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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543548 La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, para la atención de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberán ser priorizadas en su atención sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la presente Directiva. 1183595-1 Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2014-EF/63.01 Lima, 22 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su ejecución; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo establecido en el artículo 127º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, constituyéndose en su ente rector, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen a los Proyectos de Inversión Pública; Que, en ese sentido, es necesario establecer el Procedimiento Simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102- 2007-EF y normas modifi catorias; así como por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Apruébese la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Publíquense la presente Resolución Directoral así como la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01, sus Anexos y Formatos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en el mismo día de su publicación ofi cial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el 1 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública DIRECTIVA Nº 003-2014-EF/63.01 DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplifi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres, que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como requisito previo a su ejecución. Artículo 2º.- Base Legal 2.1 Decreto Legislativo Nº 183, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Finanzas. 2.2 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y modifi catorias. PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION