Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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que cuenten con recursos para su financiamiento. En un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, las entidades publicas remitiran la informacion correspondiente a PROINVERSION. En concordancia con el MORDAZA de Responsabilidad Presupuestal, las iniciativas privadas cofinanciadas que no cuenten con la acreditacion de recursos para su financiamiento seran rechazadas y devueltas al proponente. Dado en MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1183678-4

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de MORDAZA de la solicitud inclusive; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el referido Decreto Supremo N° 215-2006-EF a las modificaciones introducidas por la Ley N° 30296; En uso de las facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Sustituyase el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del articulo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, que regula la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria, por el siguiente texto: "Articulo 5°.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA (...) b.2.1) Tratandose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categorias que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoria, multiplicado por el numero de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de MORDAZA de la solicitud inclusive. (...)". Articulo 2°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA El presente decreto supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1183678-5

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF que regula la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria
DECRETO SUPREMO N° 377-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el inciso b) del articulo 71° del referido TUO establece que son agentes de retencion las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y MORDAZA parrafos del articulo 65° de la citada MORDAZA, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria; Que, mediante la Ley N° 30296 se modificaron, entre otros, los articulos 74° y 86° del mencionado TUO variandose de 10% a 8% la tasa aplicable a la retencion y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria, a partir del 1 de enero de 2015; Que, el primer parrafo del articulo 74° del mencionado TUO establece que tratandose de rentas de cuarta categoria, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del articulo 71° MORDAZA senalado, deberan retener con caracter de pago a cuenta del impuesto a la renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten; Que, por su parte, el primer parrafo del articulo 86° del mismo TUO dispone que las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoria, abonaran con caracter de pago a cuenta de dichas rentas, cuotas mensuales que determinaran aplicando la tasa de 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario, senalando que dicho pago se efectuara sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 215-2006-EF se establecieron disposiciones referidas a la suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria; Que, el articulo 5° del referido decreto supremo establece, entre otros supuestos, que la SUNAT autorizara las solicitudes relativas a la suspension de retenciones y/ o pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentadas entre enero y junio por los contribuyentes cuyos ingresos superen el importe establecido por aquella, cuando el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categorias que les corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoria, multiplicado por el numero de

Aprueban actualizacion de Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO N° 378-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en funcion de Tablas Aduaneras;

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