Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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INDECI o declarado elegible por la DGIP, respectivamente; el Titular de la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional (OCI) para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. De no contar con dicho organo debera informar a las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica; asimismo, el INDECI podra poner el hecho en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad u Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica. Realizado el seguimiento por parte del INDECI, si se desprende de la informacion el incumplimiento de metas fisicas o financieras en los plazos previstos por parte de la Entidad, el INDECI debera comunicar a la OCI para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentacion referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los tramites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Publico. 16.6 La atencion por parte de la DGPP para la autorizacion presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refiere de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, no convalida los actos, acciones o gastos que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demas Entidades que tengan a su cargo la ejecucion de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion vigente determine. 16.8 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad (OCI) y de no contar con dicho organo a las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Respecto al tramite para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282

la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecucion fisica y financiera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir al INDECI con MORDAZA a su Organo de Control Institucional y a la DGIP, la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses contado desde la fecha de transferencia financiera. 15.3 Finalizada la ejecucion fisica y financiera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir a este y a su Organo de Control Institucional, la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", en un plazo MORDAZA de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia financiera. El INDECI esta facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia financiera, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos. El INDECI, una vez que ha concluido con la liquidacion del PIP de Emergencia, que incluye el llenado de la Ficha de Ejecucion 4 por la Entidad, debe comunicar el cierre del proyecto a la DGIP, remitiendo MORDAZA de esta. Articulo 16.- Responsabilidades 16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, transferidos por el MEF, debiendo realizar el seguimiento de la ejecucion de metas fisicas y financieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluacion y declaracion de procedencia de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, asi como de cautelar toda la documentacion relacionada al uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas fisicas, liquidacion, supervision o inspeccion de los mismos. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si finalizada la ejecucion de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecucion no corresponden a lo aprobado por el

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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