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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543547 la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecución física y fi nanciera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir al INDECI con copia a su Órgano de Control Institucional y a la DGIP, la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de transferencia fi nanciera. 15.3 Finalizada la ejecución física y fi nanciera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir a éste y a su Órgano de Control Institucional, la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera. El INDECI está facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos. El INDECI, una vez que ha concluido con la liquidación del PIP de Emergencia, que incluye el llenado de la Ficha de Ejecución № 4 por la Entidad, debe comunicar el cierre del proyecto a la DGIP, remitiendo copia de ésta. Artículo 16.- Responsabilidades 16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, transferidos por el MEF, debiendo realizar el seguimiento de la ejecución de metas físicas y fi nancieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refi ere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluación y declaración de procedencia de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, así como de cautelar toda la documentación relacionada al uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas físicas, liquidación, supervisión o inspección de los mismos. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si fi nalizada la ejecución de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecución no corresponden a lo aprobado por el INDECI o declarado elegible por la DGIP, respectivamente; el Titular de la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional (OCI) para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. De no contar con dicho órgano deberá informar a las Ofi cinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica; asimismo, el INDECI podrá poner el hecho en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad u Ofi cinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica. Realizado el seguimiento por parte del INDECI, si se desprende de la información el incumplimiento de metas físicas o fi nancieras en los plazos previstos por parte de la Entidad, el INDECI deberá comunicar a la OCI para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refi ere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público. 16.6 La atención por parte de la DGPP para la autorización presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refi ere de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282, no convalida los actos, acciones o gastos que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demás Entidades que tengan a su cargo la ejecución de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación vigente determine. 16.8 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad (OCI) y de no contar con dicho organo a las Ofi cinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Respecto al trámite para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN