Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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sus competencias; y, asimismo, senala que mediante resolucion de la MORDAZA autoridad administrativa de Qali Warma, se aprueban las disposiciones referidas a los procedimientos que rigen el sistema de veeduria; Que, mediante Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 118-2013-MIDIS/PNAEQW, de fecha 24 de enero de 2013, se aprobo el Protocolo para la veeduria del MORDAZA de Compra de Qali Warma, asi mismo, con Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 0008-2014-MIDIS/PNAEQW, se modifico el citado Protocolo; Que, la Unidad de Supervision y Monitoreo, en el MORDAZA de sus funciones establecidas en el numeral II.2.8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, propone la actualizacion del Protocolo de Veeduria aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 118-2013-MIDIS/PNAEQW, modificado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 0008-2014-MIDIS/PNAEQW; indicando en el referido documento que la propuesta de actualizacion ha considerado, entre otros aspectos, los informes de la Coordinacion de Monitoreo Social, en torno a las entrevistas realizadas en ocho Unidades Territoriales durante el primer MORDAZA de compra del ano 2014, asimismo, se ha considerado la sistematizacion de 39 fichas de veeduria remitidas por las Unidades Territoriales, las cuales fueron aplicadas durante el MORDAZA de compra del ano 2014; y, tambien se han considerado los aportes realizados en el Taller Nacional de Monitoreo Social llevado a cabo el 11 y 12 de diciembre del presente ano; Que, en tal sentido y existiendo el sustento tecnico de la Unidad de Supervision y Monitoreo del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, resulta necesario aprobar la actualizacion del Protocolo para la Veeduria del MORDAZA de Compra; Con la visacion de la Unidad de Supervision y Monitoreo y de la Unidad de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, la Resolucion Ministerial Nº 174-2012MIDIS y la Resolucion Ministerial Nº 111-2014-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Protocolo para la Veeduria del MORDAZA de Compra, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que el Protocolo para la Veeduria del MORDAZA de Compra se publique en el MORDAZA Institucional del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo dia de la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha accion, la Unidad de Supervision y Monitoreo. Articulo 3º.- Encargar a la Unidad de Supervision y Monitoreo remitir el Protocolo para la Veeduria del MORDAZA de Compra, a las Unidades Territoriales, quienes haran llegar el citado instrumento a las instituciones que realizan acciones de veeduria, en el ambito de su competencia, en el MORDAZA de las acciones de seguimiento y verificacion de cumplimiento de los instrumentos de veeduria aprobados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA JHONG MORDAZA Directora Ejecutiva (e) 1183333-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012, se aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012; Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento economico, se modifico el numeral 9.3 del articulo 9 y se preciso la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1012; Que, dentro de dicho MORDAZA normativo, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, a fin de precisar la definicion de cofinanciamiento frente a supuestos de proyectos que involucren operacion, que incluye gestion, y precisar que el cofinanciamiento proviene de los recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Decreto Legislativo N° 1012. Asimismo, se optimiza el procedimiento de admision, evaluacion y priorizacion de las iniciativas privadas cofinanciadas con el proposito de dotar de mayor predictibilidad al Estado en el tramite. Adicionalmente, se introducen cambios en las restricciones de las personas naturales y juridicas que elaboren los estudios para la evaluacion de un proyecto de inversion, el analisis de su modalidad de ejecucion, asi como el diseno de la Asociacion Publico Privada; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del literal b) del numeral 5.2 del articulo 5, del numeral 15.2 y 15.3 del articulo 15, del numeral 18.3 del articulo 18, del encabezado del numeral 25.1, del literal a) del numeral 25.1 y del numeral 25.2 del articulo 25, del numeral 27.1, de los literales a) y b) del numeral 27.2, del numeral 27.3, del numeral 27.4 y del numeral 27.6 del articulo 27, y del numeral 33.2 del articulo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF Modifiquese el literal b) del numeral 5.2 del articulo 5, el numeral 15.2 y 15.3 del articulo 15, el numeral 18.3 del articulo 18, el encabezado del numeral 25.1, el literal a) del numeral 25.1 y numeral 25.2 del articulo 25, el numeral 27.1, los literales a) y b) del numeral 27.2, el numeral 27.3, el numeral 27.4 y el numeral 27.6 del articulo 27, y el numeral 33.2 del articulo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos: "Articulo 5.- Clasificacion de las Asociaciones Publico Privadas (...) 5.2 En las Asociaciones Publico Privadas cofinanciadas a que se refiere el literal b) del articulo 4 de la Ley, se considerara lo siguiente: (...) b) Se considerara como cofinanciamiento a cualquier pago proveniente de los recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la Ley, total o parcial a cargo de la entidad para cubrir las inversiones, operacion que incluye la gestion, y mantenimiento a ser entregado mediante una suma unica periodica, y/o cualquiera que convengan las partes en el MORDAZA del contrato de Asociacion Publico Privada. No se considerara cofinanciamiento la cesion en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y esten directamente vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se considerara cofinanciamiento a los pagos por concepto de peajes, precios o tarifas, cobrados directamente a los usuarios finales o indirectamente a traves de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la Generacion del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF
DECRETO SUPREMO N° 376-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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