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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543530 sus competencias; y, asimismo, señala que mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, se aprueban las disposiciones referidas a los procedimientos que rigen el sistema de veeduría; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 118-2013-MIDIS/PNAEQW, de fecha 24 de enero de 2013, se aprobó el Protocolo para la veeduría del Proceso de Compra de Qali Warma, así mismo, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0008-2014-MIDIS/PNAEQW, se modifi có el citado Protocolo; Que, la Unidad de Supervisión y Monitoreo, en el marco de sus funciones establecidas en el numeral II.2.8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propone la actualización del Protocolo de Veeduría aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 118-2013-MIDIS/PNAEQW, modifi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0008-2014-MIDIS/PNAEQW; indicando en el referido documento que la propuesta de actualización ha considerado, entre otros aspectos, los informes de la Coordinación de Monitoreo Social, en torno a las entrevistas realizadas en ocho Unidades Territoriales durante el primer proceso de compra del año 2014, asimismo, se ha considerado la sistematización de 39 fi chas de veeduría remitidas por las Unidades Territoriales, las cuales fueron aplicadas durante el proceso de compra del año 2014; y, también se han considerado los aportes realizados en el Taller Nacional de Monitoreo Social llevado a cabo el 11 y 12 de diciembre del presente año; Que, en tal sentido y existiendo el sustento técnico de la Unidad de Supervisión y Monitoreo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, resulta necesario aprobar la actualización del Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra; Con la visación de la Unidad de Supervisión y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 174-2012- MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 111-2014-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la Unidad de Supervisión y Monitoreo. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Supervisión y Monitoreo remitir el Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra, a las Unidades Territoriales, quienes harán llegar el citado instrumento a las instituciones que realizan acciones de veeduría, en el ámbito de su competencia, en el marco de las acciones de seguimiento y verifi cación de cumplimiento de los instrumentos de veeduría aprobados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ISABEL JHONG GUERRERO Directora Ejecutiva (e) 1183333-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 376-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012; Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se modifi có el numeral 9.3 del artículo 9 y se precisó la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1012; Que, dentro de dicho marco normativo, resulta necesario modifi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, a fi n de precisar la defi nición de cofi nanciamiento frente a supuestos de proyectos que involucren operación, que incluye gestión, y precisar que el cofi nanciamiento proviene de los recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1012. Asimismo, se optimiza el procedimiento de admisión, evaluación y priorización de las iniciativas privadas cofi nanciadas con el propósito de dotar de mayor predictibilidad al Estado en el trámite. Adicionalmente, se introducen cambios en las restricciones de las personas naturales y jurídicas que elaboren los estudios para la evaluación de un proyecto de inversión, el análisis de su modalidad de ejecución, así como el diseño de la Asociación Público Privada; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del literal b) del numeral 5.2 del artículo 5, del numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15, del numeral 18.3 del artículo 18, del encabezado del numeral 25.1, del literal a) del numeral 25.1 y del numeral 25.2 del artículo 25, del numeral 27.1, de los literales a) y b) del numeral 27.2, del numeral 27.3, del numeral 27.4 y del numeral 27.6 del artículo 27, y del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF Modifíquese el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15, el numeral 18.3 del artículo 18, el encabezado del numeral 25.1, el literal a) del numeral 25.1 y numeral 25.2 del artículo 25, el numeral 27.1, los literales a) y b) del numeral 27.2, el numeral 27.3, el numeral 27.4 y el numeral 27.6 del artículo 27, y el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos: “Artículo 5.- Clasifi cación de las Asociaciones Público Privadas (…) 5.2 En las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas a que se refi ere el literal b) del artículo 4 de la Ley, se considerará lo siguiente: (…) b) Se considerará como cofi nanciamiento a cualquier pago proveniente de los recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley, total o parcial a cargo de la entidad para cubrir las inversiones, operación que incluye la gestión, y mantenimiento a ser entregado mediante una suma única periódica, y/o cualquiera que convengan las partes en el marco del contrato de Asociación Público Privada. No se considerará cofi nanciamiento la cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier fi gura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se considerará cofi nanciamiento a los pagos por concepto de peajes, precios o tarifas, cobrados directamente a los usuarios fi nales o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades