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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543550 o Informe de Evaluación del Riesgo (EdR), según corresponda, elaborado por la Ofi cina de Defensa Civil Regional o Local o la que haga sus veces. c. El Informe de Evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional (Ficha Nº 03), de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.4 de la presente Directiva. d. En el caso del peligro inminente, el informe sustentatorio del organismo público técnico - científi co competente. e. Otra documentación adicional que sustente la solicitud. 7.6 La documentación antes señalada deberá ser remitida a la DGIP en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la ocurrencia del desastre, cuando los PIP de emergencia se fi nancien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad. Cuando en el marco de una declaratoria de Estado de Emergencia se fi nancien PIP de emergencia con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad o con los recursos a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, la documentación antes señalada deberá ser remitida a la DGIP durante el plazo establecido en la declaratoria del Estado de Emergencia, o la prórroga de dicha declaratoria. 7.7 Evaluada la Ficha Técnica de PIP de emergencia por la DGIP, en caso ésta formule observación, el Gobierno Regional o el Sector del Gobierno Nacional, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de haber recibido el documento con el cual la DGIP observó la Ficha Técnica, para el levantamiento de las observaciones y su respectiva presentación a la DGIP. El plazo máximo de treinta (30) días calendarios antes mencionado, incluye a todas las veces que la Ficha Técnica pudiera ser observada y presentada a la DGIP con el levantamiento de las observaciones respectivas. 7.8 La DGIP evaluará la Ficha Técnica de PIP de emergencia recibida (Ficha Nº 1 o Ficha Nº 2) y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, declarará la elegibilidad mediante el Formato de Elegibilidad y comunicará dicha declaración a las Entidades correspondientes. 7.9 El INDECI, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los PIP de emergencia por parte de la DGIP, solicitará los recursos a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF. Tras la publicación del Decreto Supremo autorizando la transferencia fi nanciera por parte de la DGPP, el INDECI procederá a realizar la transferencia fi nanciera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada dicha transferencia. 7.10 La ejecución del PIP de emergencia se deberá realizar respetando las metas, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, con los cuales fue declarado elegible, según lo consignado en la Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe ser mayor al monto consignado en la Ficha de elegibilidad del PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. 7.11 Excepcionalmente, cuando el expediente técnico considere la modifi cación del monto de inversión del PIP de emergencia, se deberá contar con la opinión favorable de la OPI correspondiente y se procederá a solicitar nuevamente la declaración de elegibilidad a la DGIP. Artículo 8º.- Información de la ejecución del PIP de emergencia 8.1 La DGIP está facultada para solicitar a las Entidades, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación del PIP de emergencia. 8.2 Al culminar y/o fi nalizar el plazo de ejecución autorizado en la elegibilidad del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad deberá suscribir la Ficha Nº 04. En el caso que no se haya culminado la ejecución en el plazo establecido se debe informar al Órgano de Control Institucional para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. 8.3 Cuando el PIP de emergencia, se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta presentará a la DGIP la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia (Ficha Nº 04), de acuerdo al plazo establecido en la declaratoria de elegibilidad. 8.4 Cuando el PIP de emergencia, se fi nancie con los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir al INDECI con copia a su Órgano de Control Institucional y a la DGIP, la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia (Ficha Nº 04), en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de transferencia fi nanciera. 8.5 En el caso que la Ficha Nº 04 no corresponda a lo declarado elegible por la DGIP, la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 9º.- Responsabilidades 9.1 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de las Fichas Nº 01, 02 y 04 y de su presentación en los plazos establecidos. 9.2 El Responsable de la OPI, asume la responsabilidad por el contenido del Informe (Ficha Nº 03) que sustenta la calidad del contenido de la Ficha Técnica del PIP de emergencia. 9.3 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecución del PIP de emergencia declarado elegible por la DGIP, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.4 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad correspondiente o la Ofi cina Regional de Control de la Contraloría General de la República, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.5 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene el carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de PIP de emergencia por Desastres, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGIP. Segunda.- Anexos y Formatos. Los Anexos y Formatos de la presente Directiva son los siguientes: - Ficha Nº 01: Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre. - Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre. - Ficha Nº 02: Ficha Técnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente. - Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente. - Ficha Nº 03: Formato de Informe de Evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional. - Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia. - Ficha Nº 04: Ficha de Ejecución de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia.