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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543531 del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, en el marco del contrato de Asociación Público Privada. Artículo 15.- Causales y procedimiento para la modifi cación de los contratos de Asociación Público Privada (…) 15.2 Durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de su suscripción, las entidades no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de: a) La corrección de errores materiales; b) Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del contrato. c) La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato. En dichos supuestos, la entidad evaluará que las adendas no modifi quen las condiciones de competencia que fueron establecidos en los respectivos procesos de promoción. 15.3 La modifi cación de los contratos de Asociación Público Privada requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción de la inversión privada que originó el contrato de Asociación Público Privada, la cual estará orientada a brindar información sobre el diseño original del contrato, su estructuración económico fi nanciera y su distribución de riesgos. Asimismo, se requerirá previamente la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos que altere el cofi nanciamiento, las garantías, así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato y aquellos cambios que puedan generar modifi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado. Para la emisión de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad pública deberá adjuntar el sustento correspondiente que incluya la opinión del organismo regulador y del Organismo Promotor de la Inversión Privada, según corresponda; así como el acuerdo al que hayan arribado las partes. De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la adenda es nula de pleno derecho y no surtirá efectos. La opinión de las entidades deberá ser emitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que la entidad hubiese emitido su opinión, se entenderá que esta es favorable. En caso las entidades requirieran mayor información para la emisión de su opinión, dicho pedido de información podrá efectuarse por una sola vez dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida, se reiniciará el mismo. Artículo 18.- Compromisos fi rmes y contingentes (…) 18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará los lineamientos para el registro y la actualización de los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables. Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas cofi nanciadas 25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada cofi nanciada ante PROINVERSIÓN durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Dichas iniciativas deberán tener plazos contractuales mayores a diez (10) años y un Costo Total de Inversión superior a 10 000 UIT. Tratándose de iniciativas que impliquen únicamente la operación, que incluye la gestión, y mantenimiento, deberán tener un Costo Total del Proyecto superior a 10 000 UIT. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información: a) La información prevista en los literales a) y h) del numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; así como la acreditación del proponente; (…) 25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSIÓN evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior y verifi cará si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada según lo previsto en el numeral 20.3 del artículo 20 del presente Reglamento. Dentro de dicho plazo, PROINVERSIÓN evaluará y aprobará la capacidad técnica y fi nanciera del proponente sobre la base de los lineamientos que apruebe para tal fi n. En caso la propuesta de Iniciativa Privada Cofi nanciada requiera subsanación, PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la propuesta, más tres (3) días hábiles para la notifi cación, podrá requerir subsanar observaciones y/o aclaraciones al contenido de la Iniciativa Privada. El proponente tendrá siete (7) días hábiles para realizar la subsanación. Si el proponente no cumple con realizar dicha subsanación en el plazo previsto, PROINVERSIÓN considerará la propuesta de iniciativa privada como no presentada, procediendo a su devolución con todos sus anexos. Si el proponente cumple con remitir la información requerida, PROINVERSIÓN procederá a la evaluación en un plazo máximo de siete (7) días hábiles y dentro de tres (3) días posteriores a dicho plazo PROINVERSIÓN deberá comunicar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite. En caso la propuesta de Iniciativa Privada Cofi nanciada no requiera subsanación o aclaración, PROINVERSIÓN en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la propuesta, más tres (3) días hábiles para la notifi cación, comunicará al proponente que la iniciativa privada ha sido admitida a trámite. Las iniciativas privadas cofi nanciadas que no sean admitidas a trámite, serán devueltas con todos sus anexos. Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privadas cofi nanciadas 27.1 Culminada la etapa de admisión a trámite de las iniciativas privadas cofi nanciadas a que se refi eren el numeral 25.2 del artículo 25 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN remitirá a las entidades el conjunto de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su competencia, para que las entidades emitan opinión sobre la consistencia de aquellas con sus objetivos estratégicos. Las entidades deberán indicar el orden de prelación de las iniciativas privadas que consideren consistentes con sus prioridades. Dicha opinión será emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa sobre la iniciativa privada. En dicho plazo, las entidades podrán solicitar a los proponentes la exposición de la propuesta de iniciativa privada. En caso las entidades públicas no emitieran su opinión en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables, en cuyo caso, se rechazará la propuesta de Iniciativa Privada. Tratándose de proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN notifi cará la propuesta de iniciativa privada cofi nanciada, tanto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como al Sector correspondiente, los cuales deberán emitir su opinión de consistencia dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En caso las referidas entidades públicas no emitieran su opinión en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables, en cuyo caso, se rechazará la propuesta de Iniciativa Privada. La evaluación de capacidad presupuestaria se realizará respecto a la entidad pública que resulte competente de la propuesta de iniciativa privada cofi nanciada. En este supuesto, las iniciativas privadas