Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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gestion, y mantenimiento, deberan tener un Costo Total del Proyecto superior a 10 000 UIT. Dicha propuesta debera contener como minimo la siguiente informacion: a) La informacion prevista en los literales a) y h) del numeral 20.1 del articulo 20 del presente Reglamento; asi como la acreditacion del proponente; (...) 25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSION evaluara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior y verificara si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada segun lo previsto en el numeral 20.3 del articulo 20 del presente Reglamento. Dentro de dicho plazo, PROINVERSION evaluara y aprobara la capacidad tecnica y financiera del proponente sobre la base de los lineamientos que apruebe para tal fin. En caso la propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada requiera subsanacion, PROINVERSION, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la propuesta, mas tres (3) dias habiles para la notificacion, podra requerir subsanar observaciones y/o aclaraciones al contenido de la Iniciativa Privada. El proponente tendra siete (7) dias habiles para realizar la subsanacion. Si el proponente no cumple con realizar dicha subsanacion en el plazo previsto, PROINVERSION considerara la propuesta de iniciativa privada como no presentada, procediendo a su devolucion con todos sus anexos. Si el proponente cumple con remitir la informacion requerida, PROINVERSION procedera a la evaluacion en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles y dentro de tres (3) dias posteriores a dicho plazo PROINVERSION debera comunicar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a tramite. En caso la propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada no requiera subsanacion o aclaracion, PROINVERSION en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la propuesta, mas tres (3) dias habiles para la notificacion, comunicara al proponente que la iniciativa privada ha sido admitida a tramite. Las iniciativas privadas cofinanciadas que no MORDAZA admitidas a tramite, seran devueltas con todos sus anexos. Articulo 27.- Procedimiento para la priorizacion y relevancia de las iniciativas privadas cofinanciadas 27.1 Culminada la etapa de admision a tramite de las iniciativas privadas cofinanciadas a que se refieren el numeral 25.2 del articulo 25 del presente Reglamento, PROINVERSION remitira a las entidades el conjunto de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su competencia, para que las entidades emitan opinion sobre la consistencia de aquellas con sus objetivos estrategicos. Las entidades deberan indicar el orden de prelacion de las iniciativas privadas que consideren consistentes con sus prioridades. Dicha opinion sera emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la respectiva solicitud con la informacion completa sobre la iniciativa privada. En dicho plazo, las entidades podran solicitar a los proponentes la exposicion de la propuesta de iniciativa privada. En caso las entidades publicas no emitieran su opinion en el plazo MORDAZA indicado, estas se entenderan como no favorables, en cuyo caso, se rechazara la propuesta de Iniciativa Privada. Tratandose de proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSION notificara la propuesta de iniciativa privada cofinanciada, tanto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como al Sector correspondiente, los cuales deberan emitir su opinion de consistencia dentro del plazo previsto en el parrafo anterior. En caso las referidas entidades publicas no emitieran su opinion en el plazo MORDAZA indicado, estas se entenderan como no favorables, en cuyo caso, se rechazara la propuesta de Iniciativa Privada. La evaluacion de capacidad presupuestaria se realizara respecto a la entidad publica que resulte competente de la propuesta de iniciativa privada cofinanciada. En este supuesto, las iniciativas privadas

del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, en el MORDAZA del contrato de Asociacion Publico Privada. Articulo 15.- Causales y procedimiento para la modificacion de los contratos de Asociacion Publico Privada (...) 15.2 Durante los primeros tres (3) anos contados desde la fecha de su suscripcion, las entidades no podran suscribir adendas a los contratos de Asociacion Publico Privada, salvo que se tratara de: a) La correccion de errores materiales; b) Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato. c) La precision de aspectos operativos que impidan la ejecucion del contrato. En dichos supuestos, la entidad evaluara que las adendas no modifiquen las condiciones de competencia que fueron establecidos en los respectivos procesos de promocion. 15.3 La modificacion de los contratos de Asociacion Publico Privada requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos bajo su competencia. Asimismo, se requerira la opinion no vinculante del Organismo Promotor de la Inversion Privada que estuvo a cargo del MORDAZA de promocion de la inversion privada que origino el contrato de Asociacion Publico Privada, la cual estara orientada a brindar informacion sobre el diseno original del contrato, su estructuracion economico financiera y su distribucion de riesgos. Asimismo, se requerira previamente la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, en aquellos casos que altere el cofinanciamiento, las garantias, asi como ante cambios en los parametros economicos y financieros del Contrato y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio economico financiero del contrato de Asociacion Publico Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado. Para la emision de la opinion del Ministerio de Economia y Finanzas, la entidad publica debera adjuntar el sustento correspondiente que incluya la opinion del organismo regulador y del Organismo Promotor de la Inversion Privada, segun corresponda; asi como el acuerdo al que hayan arribado las partes. De no contar con la opinion previa favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, la adenda es nula de pleno derecho y no surtira efectos. La opinion de las entidades debera ser emitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud de opinion. Transcurrido el plazo MORDAZA sin que la entidad hubiese emitido su opinion, se entendera que esta es favorable. En caso las entidades requirieran mayor informacion para la emision de su opinion, dicho pedido de informacion podra efectuarse por una sola vez dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud de opinion. En este supuesto, el computo del plazo se suspendera y una vez recibida la informacion requerida, se reiniciara el mismo. Articulo 18.- Compromisos firmes y contingentes (...) 18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el articulo 12 de la Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante resolucion ministerial, aprobara los lineamientos para el registro y la actualizacion de los compromisos firmes y contingentes cuantificables. Articulo 25.- MORDAZA y admision a tramite de iniciativas privadas cofinanciadas 25.1 El proponente presentara la propuesta de iniciativa privada cofinanciada ante PROINVERSION durante los primeros cuarenta y cinco (45) dias calendario de cada ano. Dichas iniciativas deberan tener plazos contractuales mayores a diez (10) anos y un Costo Total de Inversion superior a 10 000 UIT. Tratandose de iniciativas que impliquen unicamente la operacion, que incluye la

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