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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543532 cofi nanciadas de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrán ser fi nanciados por el Sector correspondiente conforme los acuerdos, convenios interinstitucionales u otros adoptados con el Sector, el cual deberá ser suscrito dentro de los veinte (20) días hábiles de notifi cada la Iniciativa Privada al Gobierno Regional o Gobierno Local, y deberá contener la indicación expresa de la asunción de los compromisos que genere la propuesta de Iniciativa Privada. El caso el Sector convenga en asumir los compromisos que genere la propuesta de iniciativa privada, dicha iniciativa será evaluada conforme lo establecido en el literal a) del siguiente numeral. De resultar necesaria una transferencia de recursos para efectos del fi nanciamiento a que se refi ere el párrafo anterior, la misma se autorizará de conformidad con las normas presupuestarias vigentes. 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSIÓN considerará lo siguiente: a) En el caso de los proyectos de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN convocará a las entidades con la fi nalidad de que estas sustenten el orden de prelación que han propuesto, para así elaborar un consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas privadas que cuenten con la opinión a que se refi ere el numeral anterior. Esta etapa se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la mencionada opinión. Vencido el citado plazo, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Impacto Fiscal a que se refi ere el literal e) del artículo 3 del presente Reglamento. Dicho informe deberá ser remitido a PROINVERSIÓN dentro un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. Recibido el citado informe del Ministerio de Economía y Finanzas, PROINVERSIÓN comunicará a las entidades los proyectos que sean consistentes con la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal. Las entidades emitirán y comunicarán a PROINVERSION su opinión de relevancia y prioridad a dichos proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN” b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un plazo máximo de diez (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. Vencido dicho plazo, PROINVERSIÓN comunicará a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas para que emitan opinión sobre la relevancia y prioridad de las iniciativas privadas de su competencia, tomando como referencia dicha información. El pronunciamiento de la entidad sobre la relevancia y prioridad será emitido por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y comunicado a PROINVERSIÓN dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN”. 27.3 Emitida la opinión de relevancia y prioridad de las iniciativas privadas cofi nanciadas de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, PROINVERSIÓN publicará en su portal institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo la información sobre la propuesta de modalidad de participación de la inversión privada y la prevista en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento, y comunicará ello al proponente. PROINVERSIÓN remitirá al proponente el alcance de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública a ser elaborados de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente deberá presentar la propuesta de estudio de preinversión, debiendo adjuntar una Declaración Jurada indicando los gastos en que hubiera incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, la iniciativa privada cofi nanciada será rechazada. Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación del Análisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, empleando la información contenida en los estudios de preinversión y otra adicional que pudiera requerir. 27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y realizada la evaluación del Análisis Comparativo según lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. PROINVERSIÓN deberá solicitar la opinión favorable de la entidad competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso dicha opinión deberá incluir el pronunciamiento sobre la evaluación del Análisis Comparativo, la responsabilidad fi scal y capacidad presupuestal así como los demás aspectos de su competencia. Estas opiniones se emitirán en los plazos previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento, pasado el cual sin haberse enviado la opinión, se entenderán como no favorables. Asimismo, PROINVERSIÓN solicitará la opinión del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea fi nanciada con tarifas de servicio público. Dicha opinión se emitirá en los plazos y condiciones previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento, Asimismo, se requerirá la opinión de la Contraloría General de la República sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicha opinión no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. 27.6 Durante el desarrollo del proceso descrito en los artículos 25, 26 y 27, el proponente no podrá realizar unilateralmente modifi caciones o ampliaciones a la iniciativa privada cofi nanciada presentada. Artículo 33.- Reembolso de los gastos (…) 33.2 Para el caso de las iniciativas privadas autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el uno por ciento (1%) del Costo Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas cofi nanciadas, este monto no deberá ser mayor (i) al dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversión; o, (ii) al dos por ciento (2%) del Costo total del Proyecto sólo para el caso de proyectos que impliquen únicamente la operación, que incluye gestión, y mantenimiento. Artículo 2.- Incorporación del numeral 18.4 del artículo 18, del literal e) del numeral 25.1 del artículo 25, del numeral 29.4 del artículo 29, del literal c) del numeral 33.1 del artículo 33 y del numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127- 2014-EF Incorpórese el numeral 18.4 del artículo 18, el literal e) del numeral 25.1 del artículo 25, el numeral 29.4 del artículo 29, el literal c) del numeral 33.1 del artículo 33, el numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos: “Artículo 18.- Compromisos fi rmes y contingentes (…) 18.4. El registro de los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables, netos de ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley, deberá realizarse en el plazo que para tal efecto señale la respectiva Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en la referida