Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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cofinanciadas de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podran ser financiados por el Sector correspondiente conforme los acuerdos, convenios interinstitucionales u otros adoptados con el Sector, el cual debera ser suscrito dentro de los veinte (20) dias habiles de notificada la Iniciativa Privada al Gobierno Regional o Gobierno Local, y debera contener la indicacion expresa de la MORDAZA de los compromisos que genere la propuesta de Iniciativa Privada. El caso el Sector convenga en asumir los compromisos que genere la propuesta de iniciativa privada, dicha iniciativa sera evaluada conforme lo establecido en el literal a) del siguiente numeral. De resultar necesaria una transferencia de recursos para efectos del financiamiento a que se refiere el parrafo anterior, la misma se autorizara de conformidad con las normas presupuestarias vigentes. 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSION considerara lo siguiente: a) En el caso de los proyectos de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSION convocara a las entidades con la finalidad de que estas sustenten el orden de prelacion que han propuesto, para asi elaborar un consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas privadas que cuenten con la opinion a que se refiere el numeral anterior. Esta etapa se efectuara dentro del plazo de 10 dias habiles, contados a partir de la recepcion de la mencionada opinion. Vencido el citado plazo, PROINVERSION solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas el Informe de Impacto Fiscal a que se refiere el literal e) del articulo 3 del presente Reglamento. Dicho informe debera ser remitido a PROINVERSION dentro un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud con la informacion completa. Recibido el citado informe del Ministerio de Economia y Finanzas, PROINVERSION comunicara a las entidades los proyectos que MORDAZA consistentes con la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. Las entidades emitiran y comunicaran a PROINVERSION su opinion de relevancia y prioridad a dichos proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion de PROINVERSION" b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSION solicitara al Ministerio de Economia y Finanzas opinion sobre el monto MORDAZA de los compromisos que podrian asumir dichas entidades, la cual debera ser remitida a PROINVERSION dentro de un plazo MORDAZA de diez (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la solicitud con la informacion completa. Vencido dicho plazo, PROINVERSION comunicara a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo informado por el Ministerio de Economia y Finanzas para que emitan opinion sobre la relevancia y prioridad de las iniciativas privadas de su competencia, tomando como referencia dicha informacion. El pronunciamiento de la entidad sobre la relevancia y prioridad sera emitido por el Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda y comunicado a PROINVERSION dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la comunicacion de PROINVERSION". 27.3 Emitida la opinion de relevancia y prioridad de las iniciativas privadas cofinanciadas de acuerdo a lo previsto en el presente articulo, PROINVERSION publicara en su MORDAZA institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo la informacion sobre la propuesta de modalidad de participacion de la inversion privada y la prevista en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del articulo 25 del presente Reglamento, y comunicara ello al proponente. PROINVERSION remitira al proponente el alcance de los estudios de preinversion del Proyecto de Inversion Publica a ser elaborados de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. El proponente debera presentar la propuesta de estudio de preinversion, debiendo adjuntar una Declaracion Jurada indicando los gastos en que hubiera incurrido para su elaboracion, los cuales seran reconocidos de acuerdo a lo establecido en el articulo 33 del presente Reglamento. En caso el proyecto

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

no obtenga la viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, la iniciativa privada cofinanciada sera rechazada. Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversion Publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, PROINVERSION realizara la evaluacion del Analisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del articulo 5 del presente Reglamento, empleando la informacion contenida en los estudios de preinversion y otra adicional que pudiera requerir. 27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversion publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y realizada la evaluacion del Analisis Comparativo segun lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del articulo 5 del presente Reglamento, PROINVERSION elaborara la propuesta de Declaracion de Interes, la cual contendra el analisis y el pronunciamiento respecto del interes del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. PROINVERSION debera solicitar la opinion favorable de la entidad competente y del Ministerio de Economia y Finanzas, en este ultimo caso dicha opinion debera incluir el pronunciamiento sobre la evaluacion del Analisis Comparativo, la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal asi como los demas aspectos de su competencia. Estas opiniones se emitiran en los plazos previstos en el numeral 23.1 del articulo 23 del presente Reglamento, pasado el cual sin haberse enviado la opinion, se entenderan como no favorables. Asimismo, PROINVERSION solicitara la opinion del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea financiada con tarifas de servicio publico. Dicha opinion se emitira en los plazos y condiciones previstos en el numeral 23.1 del articulo 23 del presente Reglamento, Asimismo, se requerira la opinion de la Contraloria General de la Republica sobre aquellos aspectos que comprometan el credito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Dicha opinion no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. 27.6 Durante el desarrollo del MORDAZA descrito en los articulos 25, 26 y 27, el proponente no podra realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada cofinanciada presentada. Articulo 33.- Reembolso de los gastos (...) 33.2 Para el caso de las iniciativas privadas autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar no podra exceder el uno por ciento (1%) del Costo Total de Inversion. Tratandose de iniciativas privadas cofinanciadas, este monto no debera ser mayor (i) al dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversion; o, (ii) al dos por ciento (2%) del Costo total del Proyecto solo para el caso de proyectos que impliquen unicamente la operacion, que incluye gestion, y mantenimiento. Articulo 2.- Incorporacion del numeral 18.4 del articulo 18, del literal e) del numeral 25.1 del articulo 25, del numeral 29.4 del articulo 29, del literal c) del numeral 33.1 del articulo 33 y del numeral 34.5 del articulo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1272014-EF Incorporese el numeral 18.4 del articulo 18, el literal e) del numeral 25.1 del articulo 25, el numeral 29.4 del articulo 29, el literal c) del numeral 33.1 del articulo 33, el numeral 34.5 del articulo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos: "Articulo 18.- Compromisos firmes y contingentes (...) 18.4. El registro de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 de la Ley, debera realizarse en el plazo que para tal efecto senale la respectiva Resolucion Ministerial emitida por el Ministerio de Economia y Finanzas. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en la referida

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