Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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a la que se realiza en los distritos que limitan con un MORDAZA vecino. Debiendo atenderse, tanto en i) como en ii), unicamente a las areas afectadas por el desastre de gran magnitud, segun la focalizacion que realice el organo competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en modulos (paquete de productos) y distribuidos segun el MORDAZA de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la MORDAZA de atencion. d. El Ministerio de Agricultura y Riego o la Direccion Regional Agraria, segun corresponda, tendran a su cargo la identificacion de las areas altoandinas afectadas y/o areas afectadas en distrito de frontera, la elaboracion de la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribucion de los productos. e. Al termino de la ejecucion de la actividad se debera presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, el registro con el nombre de los pobladores beneficiados, la poblacion pecuaria atendida, los productos entregados y otra informacion considerada importante. TITULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30282 Articulo 9º.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282 9.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional debido a la ocurrencia del desastre de gran magnitud o peligro inminente, las Entidades prioritariamente asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solucion tecnica y economicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia con una ejecucion de corto plazo y con caracter temporal, sin ser estos una solucion definitiva al problema presentado. 9.3 Para solicitar los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas donde los niveles de impacto de desastre hayan superado la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30282 Articulo 10º.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGIP, y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Direccion General. Articulo 11º.- Actividad de Emergencia 11.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional ante la ocurrencia de un

b. En el MORDAZA de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, define la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", las cuales permitiran a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, asi como informar sobre la ejecucion de la actividad financiada, respectivamente. 7.2 La Direccion General de Inversion Publica (DGIP) del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecucion de los citados proyectos. 7.3 La Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP) del Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de la Ley 28411 y modificatorias: a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los creditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo senalado en el numeral 11.6 del articulo 11º y en el numeral 12.2 del articulo 12º de la presente Directiva, segun corresponda. b. Asigna la codificacion presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestion Presupuestal (SGP-SIAF). 7.4 El Gobierno Regional o Sector del Gobierno Nacional, para la aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282: a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia, mediante el Informe Tecnico Sustentatorio suscrito por el Jefe de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Tecnico Sustentatorio de no disponibilidad presupuestal ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fin que estos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Articulo 8º.- Condicion para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 30282, seran destinados a la respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud y a mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, cuando: i) en las zonas donde los niveles de impacto de desastres superen la capacidad de respuesta regional y sustentan la declaratoria de Estado de Emergencia; y, ii) cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramacion presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atencion de la emergencia siendo necesario el apoyo nacional. Para esto ultimo, la Entidad solicitante debe presentar el Informe Tecnico Sustentatorio sobre la no disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refiere el numeral 7.4 del articulo 7º de la presente Directiva. 8.2 Declarada la MORDAZA en estado de emergencia por ocurrencia de un desastre de gran magnitud o de peligro inminente, podria corresponder realizar ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia, siempre que tengan nexo de causalidad directo con el peligro inminente o el desastre acontecido. 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos daninos sobre la actividad agropecuaria altoandina y distritos de frontera, se debera tener en consideracion lo siguiente: a. Corresponde atender a la poblacion en situacion de pobreza o extrema pobreza, establecida segun la MORDAZA clasificacion del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo oficial del Estado. b. Se entendera por: i) actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, ii) actividad agropecuaria en distritos de frontera,

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