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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2014 (05/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513577 departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Local involucrado, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, con la fi nalidad de que éstas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1034164-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-IN, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 001-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto normar la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de la fi nalidad fundamental, misión y objetivos institucionales al servicio de la sociedad; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo regula la asignación de cuadros según orden de antigüedad respecto a la designación de los cargos de Jefe del Estado Mayor General, Inspector General, Director Nacional de Operaciones Policiales y Director Nacional de Gestión Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento antes señalado; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe de Estado Mayor General y el Inspector General; Que, a fin de adecuar el Decreto Supremo N° 016-2013-IN a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1148 , la Ley de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario realizar las modificaciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 016-2013-IN Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 016-2013-IN, en los términos siguientes: “Primera.- Asignación de cargos según orden de antigüedad A excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General serán cubiertos por Ofi ciales de Armas en el grado de General, en estricto orden de antigüedad, en tanto no se cuente con Tenientes Generales.” Artículo 2.- Modifi cación del artículo 34 del Reglamento aprobado por el D.S. N° 016-2013-IN Modifíquese el Primer Párrafo del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, aprobado por el D.S. N° 016-2013-IN, en los términos siguientes: “Artículo 34.- Asignación en cargos A Excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General, serán cubiertos por Oficiales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1034166-1