Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

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MORDAZA MORDAZA Ynocente promovieron y aprobaron, en la sesion ordinaria de concejo del 15 de MORDAZA de 2012, la destitucion del tesorero municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con el MORDAZA aprobatorio de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simon. Cabe senalar que estos dos ultimos regidores fueron revocados como producto del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, tal como se advierte de la lectura de la Resolucion Nº 1071-2012-JNE, del 16 de noviembre de 2012. 5. De la revision de autos, se tiene que, en efecto, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente, a traves del escrito, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, presentado ante el MORDAZA distrital, solicitaron la destitucion del tesorero municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 7 a 8), por considerar que dicho funcionario no cumplia con sus funciones, pues no hacia efectivo el pago de las dietas de los regidores pese a los requerimientos formulados. 6. Posteriormente, el 15 de MORDAZA de 2012, mediante la Sesion Extraordinaria Nº 13-2012-MDL (fojas 16 a 23), el concejo distrital, por mayoria (con el MORDAZA aprobatorio de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente), acordo el cese del tesorero municipal. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2012-MDL-AL (fojas 24 a 25). 7. Seguidamente, en la Sesion Ordinaria Nº 14-2012CMDL, del 30 de MORDAZA de 2012 (fojas 26 a 28), los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente opinaron por la reconsideracion del acuerdo de concejo que aprobo el cese del tesorero municipal. Ante ello, el MORDAZA distrital senalo que dicho pedido debian hacerlo por escrito. 8. Luego de ello, y mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 147-2012-MDL-AL, del 17 de agosto de 2012 (fojas 29 a 30), el MORDAZA distrital declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion, toda vez que dicho medio impugnatorio fue presentado trece dias habiles despues de lo establecido por ley; en virtud de ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lampian, emitio la Resolucion de la Alcaldia Nº 164-2012-MDL-AL, del 17 de setiembre de 2012 (fojas 21 a 22 del Expediente Nº J-2013-152), cesando en funciones al tesorero municipal. 9. Sin embargo, con fecha 30 de MORDAZA de 2013, el mismo dia de la primera audiencia publica realizada ante este organo colegiado, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente presento su escrito (fojas 94 a 100 del Expediente Nº J-2013-349), solicitando que se declare infundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, infundada la solicitud de vacancia. El principal argumento de dicha solicitud, es que el pedido de reconsideracion del acuerdo del cese del tesorero, contrariamente a lo indicado por la Resolucion de Alcaldia Nº 147-2012MDL-AL, fue revocado en la sesion ordinaria, de fecha 28 de setiembre de 2012 (fojas 113 a 112 del Expediente Nº J-2013-349). Asi tambien, adjunto copias fedateadas de cheques girados por el tesorero municipal el 19 de noviembre de 2012, esto es, en fecha posterior al cese del tesorero municipal (fojas 122 a 125). 10. Ahora bien de lo actuado, se advierte que aun no ha quedado completamente acreditado si el tesorero municipal fue o no cesado en su cargo, ello debido a la informacion contradictoria proporcionada tanto en el primer expediente de apelacion originado por esta controversia (Expediente Nº J-2013-349), como en el presente expediente. 11. En ese sentido, se tiene que los medios probatorios no han cumplido su finalidad en el presente caso, toda vez que no han permitido acreditar los hechos expuestos por el solicitante de la vacancia ni han producido certeza en cuanto a lo alegado en los hechos expuestos en la solicitud que dio origen al presente expediente, esto es, si se produjo o no el cese del tesorero municipal, MORDAZA si se tiene en cuenta que de la revision del MORDAZA web del Ministerio de Economia y Finanzas, en el link transparencia economica, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tesorero municipal, laboro en la entidad MORDAZA en el presente ano, lo cual se contradice con lo alegado con el recurrente en el sentido de que en el ano 2012, dejo de laborar en la municipalidad distrital.

2012, en la cual los citados regidores votaron a favor de dicha destitucion, habiendose aprobado por mayoria dicha peticion. b) El dia 30 de MORDAZA de 1012, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente solicitaron la reconsideracion de la decision del cese del tesorero municipal; sin embargo, nunca se acordo dicha reconsideracion. c) Posteriormente, el MORDAZA distrital, al corroborar que no se habia interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley, expidio la Resolucion de Alcaldia Nº 147-2012-MDL-AL, del 17 de agosto de 2012, a traves de la cual se declaro improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion. d) Senala que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente pretenden sorprender al colegiado, al afirmar que en la sesion ordinaria del 28 de setiembre de 2012 se acordo, por unanimidad, revocar el acuerdo que dispuso el cese del tesorero municipal. e) Finalmente, senala que el acta de la sesion ordinaria, del 28 de setiembre de 2012, presentada por los regidores denunciados, son hojas sueltas que no revisten valor legal, ya que no corresponden al Libro de actas del concejo municipal. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores de la Municipalidad Distrital de Lampian, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." (Enfasis agregado). 2. Este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 3. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, tambien ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones Nº 675-2012-JNE y Nº 063-2013-JNE. Analisis del caso concreto 4. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

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