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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2014 (05/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513593 2012, en la cual los citados regidores votaron a favor de dicha destitución, habiéndose aprobado por mayoría dicha petición. b) El día 30 de julio de 1012, los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente solicitaron la reconsideración de la decisión del cese del tesorero municipal; sin embargo, nunca se acordó dicha reconsideración. c) Posteriormente, el alcalde distrital, al corroborar que no se había interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley, expidió la Resolución de Alcaldía Nº 147-2012-MDL-AL, del 17 de agosto de 2012, a través de la cual se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración. d) Señala que los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente pretenden sorprender al colegiado, al afi rmar que en la sesión ordinaria del 28 de setiembre de 2012 se acordó, por unanimidad, revocar el acuerdo que dispuso el cese del tesorero municipal. e) Finalmente, señala que el acta de la sesión ordinaria, del 28 de setiembre de 2012, presentada por los regidores denunciados, son hojas sueltas que no revisten valor legal, ya que no corresponden al Libro de actas del concejo municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si los regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: “Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” (Énfasis agregado). 2. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 3. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado. Efectivamente, ya en la Resolución Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “[…], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Dicho criterio, cabe mencionarlo, también ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones Nº 675-2012-JNE y Nº 063-2013-JNE. Análisis del caso concreto 4. La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente promovieron y aprobaron, en la sesión ordinaria de concejo del 15 de julio de 2012, la destitución del tesorero municipal Abraham Félix Rojas Santos, conjuntamente con el voto aprobatorio de los regidores Victoria Mery Guzmán Valverde y Miguel Ángel Arroyo Simón. Cabe señalar que estos dos últimos regidores fueron revocados como producto del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, tal como se advierte de la lectura de la Resolución Nº 1071-2012-JNE, del 16 de noviembre de 2012. 5. De la revisión de autos, se tiene que, en efecto, los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, a través del escrito, de fecha 12 de julio de 2012, presentado ante el alcalde distrital, solicitaron la destitución del tesorero municipal Abraham Félix Rojas Santos (fojas 7 a 8), por considerar que dicho funcionario no cumplía con sus funciones, pues no hacía efectivo el pago de las dietas de los regidores pese a los requerimientos formulados. 6. Posteriormente, el 15 de julio de 2012, mediante la Sesión Extraordinaria Nº 13-2012-MDL (fojas 16 a 23), el concejo distrital, por mayoría (con el voto aprobatorio de los regidores Victoria Mery Guzmán Valverde, Miguel Ángel Arroyo Simón, Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente), acordó el cese del tesorero municipal. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2012-MDL-AL (fojas 24 a 25). 7. Seguidamente, en la Sesión Ordinaria Nº 14-2012- CMDL, del 30 de julio de 2012 (fojas 26 a 28), los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente opinaron por la reconsideración del acuerdo de concejo que aprobó el cese del tesorero municipal. Ante ello, el alcalde distrital señaló que dicho pedido debían hacerlo por escrito. 8. Luego de ello, y mediante la Resolución de Alcaldía Nº 147-2012-MDL-AL, del 17 de agosto de 2012 (fojas 29 a 30), el alcalde distrital declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración, toda vez que dicho medio impugnatorio fue presentado trece días hábiles después de lo establecido por ley; en virtud de ello, Amadeo Félix Melchor Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, emitió la Resolución de la Alcaldía Nº 164-2012-MDL-AL, del 17 de setiembre de 2012 (fojas 21 a 22 del Expediente Nº J-2013-152), cesando en funciones al tesorero municipal. 9. Sin embargo, con fecha 30 de mayo de 2013, el mismo día de la primera audiencia pública realizada ante este órgano colegiado, el regidor Miguel Ángel Alcántara Ynocente presentó su escrito (fojas 94 a 100 del Expediente Nº J-2013-349), solicitando que se declare infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, infundada la solicitud de vacancia. El principal argumento de dicha solicitud, es que el pedido de reconsideración del acuerdo del cese del tesorero, contrariamente a lo indicado por la Resolución de Alcaldía Nº 147-2012- MDL-AL, fue revocado en la sesión ordinaria, de fecha 28 de setiembre de 2012 (fojas 113 a 112 del Expediente Nº J-2013-349). Así también, adjunto copias fedateadas de cheques girados por el tesorero municipal el 19 de noviembre de 2012, esto es, en fecha posterior al cese del tesorero municipal (fojas 122 a 125). 10. Ahora bien de lo actuado, se advierte que aún no ha quedado completamente acreditado sí el tesorero municipal fue o no cesado en su cargo, ello debido a la información contradictoria proporcionada tanto en el primer expediente de apelación originado por esta controversia (Expediente Nº J-2013-349), como en el presente expediente. 11. En ese sentido, se tiene que los medios probatorios no han cumplido su fi nalidad en el presente caso, toda vez que no han permitido acreditar los hechos expuestos por el solicitante de la vacancia ni han producido certeza en cuanto a lo alegado en los hechos expuestos en la solicitud que dio origen al presente expediente, esto es, si se produjo o no el cese del tesorero municipal, máxime si se tiene en cuenta que de la revisión del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas, en el link transparencia económica, se advierte que Abraham Félix Rojas Santos, tesorero municipal, laboró en la entidad edil en el presente año, lo cual se contradice con lo alegado con el recurrente en el sentido de que en el año 2012, dejó de laborar en la municipalidad distrital.