Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Dejan sin efecto la R.D. Nº 3418-2013MTC/15, manteniendo la vigencia del Articulo MORDAZA, y declaran aprobada la solicitud de renuncia a la autorizacion de funcionamiento formulada por la Escuela de Conductores El Huascaran S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4181-2013-MTC/15 MORDAZA, 10 de octubre de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 150688 del 14 de diciembre de 2012, los Partes Diarios N° 025440 y N° 025439 del 28 de febrero de 2013 y los Partes Diarios N° 067518, N° 067509 del 22 de MORDAZA de 2013, presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., sobre renuncia a la autorizacion y pedido devolucion de carta fianza. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4974-2011MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2011, se autorizo a la ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en su local ubicado en la Manzana 28, Lote 11, Pedregal Bajo, distrito de Restauracion, provincia y departamento de MORDAZA, senalandose en el Articulo MORDAZA de la mencionada Resolucion que en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario debe presentar el original de la carta fianza bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion; Que, con Parte Diario N° 025377 de fecha 29 de febrero de 2012, La Escuela presento la Carta Fianza N° 0011-01399800025609-33, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por la suma de USD $ 10.000.00 Dolares Americanos, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la Resolucion Directoral N° 4974-2011-MTC/15; Que, mediante Parte Diario N° 150688 de fecha 14 de diciembre de 2012 y Partes Diarios reiterativos N° 025439 y N° 067518 de fechas 28 de febrero y 22 de MORDAZA de 2013, respectivamente, La Escuela, formulo renuncia a su autorizacion otorgada por Resolucion Directoral N° 49742011-MTC/15; Que, con Partes Diarios N° 025440 y N° 067509 de fechas 28 de febrero y 22 de MORDAZA del 2013, respectivamente, la citada Escuela requirio la devolucion de Carta Fianza N° 0011-0139-9800025609-33, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones senalando haber solicitado de manera reiterativa el cierre definitivo del local; asimismo comunica a esta administracion que su carta fianza vencio el dia 23 de febrero de 2013; Que, mediante Oficio N° 882-2013-MTC/15.03, del 08 de febrero de 2013, reiterado con Oficios N° 3561-2013MTC/15.03 y N° 4292-2013-MTC/15.03, esta administracion solicito a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, se sirva informar si existe alguna sancion y/o procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la recurrente, a fin de evaluar sobre la procedencia de lo solicitado por la citada Escuela; Que, mediante Parte Diario N° 104448 de fecha 24 de MORDAZA de 2013 la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, con Oficio N° 1130-2013-SUTRAN/07.2.1, informo que la citada Escuela no esta inmersa en procedimiento administrativo sancionador y a la fecha no registra sancion; Que, el articulo 63° de El Reglamento indica que: "Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorizacion formulada por la persona

juridica autorizada, en cuyo caso surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente..."; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del inciso d) del articulo 63° de El Reglamento acotado, senala que "Con excepcion del vencimiento del plazo de la autorizacion, los demas casos de conclusion de la autorizacion requieren declaracion expresa de la autoridad competente mediante Resolucion Directoral, la misma que, una vez que quede firme, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 3418-2013MTC/15 de fecha 20 de agosto del 2013, notificada el 13 de septiembre de 2013, se aprobo la solicitud de renuncia a la autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, asi como la devolucion de la carta fianza; presentada por la Escuela, sin embargo, dicho acto administrativo no fue publicado de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo, inciso d) del articulo 63° de El Reglamento; Que, en tal sentido, corresponde se deje sin efecto la Resolucion Directoral N° 3418-2013-MTC/15, manteniendo la vigencia de su Articulo MORDAZA, el cual dispone que "La presente Resolucion Directoral surtira efectos a los sesenta (60) dias calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente", por tanto se emite un MORDAZA acto administrativo aprobando la solicitud de renuncia a la autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales formulado por La Escuela, el mismo que surtira efectos retroactivos desde el dia 13 de septiembre de 2013, fecha en que se notifico validamente la Resolucion Directoral N° 3418-2013-MTC/15; Que, asimismo, cabe senalar que respecto de la carta fianza, queda expedita para su devolucion al dia siguiente de la publicacion del presente acto administrativo en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir para su ejecucion una MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina General de Administracion ­ OGA que tiene dentro de sus funciones "Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fianzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio" de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del articulo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1072013-MTC/15.03.A.T.L., se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 3418-2013-MTC/15 del 20 de agosto de 2013, manteniendo la vigencia en lo referente a su Articulo MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Declarar aprobada la solicitud de renuncia a la autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales formulada por la ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARAN S.R.L., la cual surtira efectos retroactivos desde el 13 de septiembre de 2013, fecha de notificacion de la Resolucion Directoral N° 34182013-MTC/15. Articulo Tercero.- La Oficina General de Administracion - OGA, debe proceder a devolver la Carta Fianza N° 0011-0139-9800025609-33, previa publicacion en el Diario Oficial El Peruano, cuyos gastos deben ser irrogados por el solicitante. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia funcional, y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1005974-1

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