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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2014 (05/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513582 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la R.D. Nº 3418-2013- MTC/15, manteniendo la vigencia del Artículo Quinto, y declaran aprobada la solicitud de renuncia a la autorización de funcionamiento formulada por la Escuela de Conductores El Huascarán S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4181-2013-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 150688 del 14 de diciembre de 2012, los Partes Diarios N° 025440 y N° 025439 del 28 de febrero de 2013 y los Partes Diarios N° 067518, N° 067509 del 22 de mayo de 2013, presentados por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARÁN S.R.L., sobre renuncia a la autorización y pedido devolución de carta fi anza. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4974-2011- MTC/15 de fecha 26 de diciembre de 2011, se autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARÁN S.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en su local ubicado en la Manzana 28, Lote 11, Pedregal Bajo, distrito de Restauración, provincia y departamento de Ancash, señalándose en el Artículo Quinto de la mencionada Resolución que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario debe presentar el original de la carta fi anza bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización; Que, con Parte Diario N° 025377 de fecha 29 de febrero de 2012, La Escuela presentó la Carta Fianza N° 0011-0139- 9800025609-33, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por la suma de USD $ 10.000.00 Dólares Americanos, a fi n de garantizar el fi el cumplimiento de la Resolución Directoral N° 4974-2011-MTC/15; Que, mediante Parte Diario N° 150688 de fecha 14 de diciembre de 2012 y Partes Diarios reiterativos N° 025439 y N° 067518 de fechas 28 de febrero y 22 de mayo de 2013, respectivamente, La Escuela, formuló renuncia a su autorización otorgada por Resolución Directoral N° 4974- 2011-MTC/15; Que, con Partes Diarios N° 025440 y N° 067509 de fechas 28 de febrero y 22 de mayo del 2013, respectivamente, la citada Escuela requirió la devolución de Carta Fianza N° 0011-0139-9800025609-33, emitida a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señalando haber solicitado de manera reiterativa el cierre defi nitivo del local; asimismo comunica a esta administración que su carta fi anza venció el día 23 de febrero de 2013; Que, mediante Ofi cio N° 882-2013-MTC/15.03, del 08 de febrero de 2013, reiterado con Ofi cios N° 3561-2013- MTC/15.03 y N° 4292-2013-MTC/15.03, esta administración solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, se sirva informar si existe alguna sanción y/o procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la recurrente, a fi n de evaluar sobre la procedencia de lo solicitado por la citada Escuela; Que, mediante Parte Diario N° 104448 de fecha 24 de julio de 2013 la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, con Ofi cio N° 1130-2013-SUTRAN/07.2.1, informó que la citada Escuela no está inmersa en procedimiento administrativo sancionador y a la fecha no registra sanción; Que, el artículo 63° de El Reglamento indica que: “Las autorizaciones concluyen por las siguientes causales: (...) c) Por renuncia de autorización formulada por la persona jurídica autorizada, en cuyo caso surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente…”; Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso d) del artículo 63° de El Reglamento acotado, señala que “Con excepción del vencimiento del plazo de la autorización, los demás casos de conclusión de la autorización requieren declaración expresa de la autoridad competente mediante Resolución Directoral, la misma que, una vez que quede fi rme, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral N° 3418-2013- MTC/15 de fecha 20 de agosto del 2013, notifi cada el 13 de septiembre de 2013, se aprobó la solicitud de renuncia a la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, así como la devolución de la carta fi anza; presentada por la Escuela, sin embargo, dicho acto administrativo no fue publicado de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo, inciso d) del artículo 63° de El Reglamento; Que, en tal sentido, corresponde se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 3418-2013-MTC/15, manteniendo la vigencia de su Artículo Quinto, el cual dispone que “La presente Resolución Directoral surtirá efectos a los sesenta (60) días calendario de aprobada la solicitud de renuncia por la autoridad competente”, por tanto se emite un nuevo acto administrativo aprobando la solicitud de renuncia a la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales formulado por La Escuela, el mismo que surtirá efectos retroactivos desde el día 13 de septiembre de 2013, fecha en que se notifi có válidamente la Resolución Directoral N° 3418-2013-MTC/15; Que, asimismo, cabe señalar que respecto de la carta fi anza, queda expedita para su devolución al día siguiente de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitir para su ejecución una copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Administración – OGA que tiene dentro de sus funciones “Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fi anzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio” de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del artículo 42° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del MTC, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 107- 2013-MTC/15.03.A.T.L., se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 3418-2013-MTC/15 del 20 de agosto de 2013, manteniendo la vigencia en lo referente a su Artículo Quinto, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Declarar aprobada la solicitud de renuncia a la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales formulada por la ESCUELA DE CONDUCTORES EL HUASCARÁN S.R.L., la cual surtirá efectos retroactivos desde el 13 de septiembre de 2013, fecha de notifi cación de la Resolución Directoral N° 3418- 2013-MTC/15. Artículo Tercero.- La Ofi cina General de Administración - OGA, debe proceder a devolver la Carta Fianza N° 0011-0139-9800025609-33, previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyos gastos deben ser irrogados por el solicitante. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia funcional, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1005974-1