Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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cursar su tramite dentro de un procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene, entre sus principios rectores, el MORDAZA de tipicidad; en ese sentido, no pueden admitirse las interpretaciones extensivas o analogicas de las conductas sancionables como infracciones administrativas, por lo que la solicitud de vacancia carece de sustento legal. Respecto al pronunciamiento del Consejo Regional de MORDAZA Habiendose presentado la solicitud de vacancia ante el consejero delegado del Consejo Regional de MORDAZA, este, en la sesion extraordinaria del 4 de MORDAZA de 2013, procedio a dar cuenta al pleno del Consejo Regional de MORDAZA, solicitando que dicha peticion se ponga en agenda; por tal motivo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1022013-CR/GRL (fojas 143 a 144), adoptado en la citada sesion extraordinaria, se admitio a tramite la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura. Posteriormente, se procedio, con fecha 23 de MORDAZA de 2013, a convocar a sesion extraordinaria de consejo regional para el dia 25 de MORDAZA del mismo ano, a fin de tratar la MORDAZA citada solicitud de vacancia (foja 234). En efecto, el 25 de MORDAZA de 2013 se llevo a cabo la respectiva sesion extraordinaria (fojas 237 a 319), en la cual, por unanimidad, se declaro improcedente el pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2013-CR/GRL (fojas 20 a 32), el cual fue notificado al recurrente el 22 de agosto de 2013, tal como se aprecia a fojas 19 de autos. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 4 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 7 a 17) en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2013-CR/ GRL, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia y anadiendo lo siguiente: a) De conformidad con los hechos expuestos y pruebas aportadas se demuestra que los consejeros regionales cuestionados actuaron ejerciendo atribuciones que el articulo 21, inciso c, de la LOGR, le confiere unicamente al presidente del Gobierno Regional de Lima. b) Los consejeros regionales han actuado en contravencion a la prohibicion de ejercer funciones administrativas o ejecutiva como consecuencia de una desnaturalizacion de lo dispuesto en el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, en los articulos 11 y 13 de la LOGR, que senalan que los consejeros regionales ejercen funcion normativa y fiscalizadora, asi como de lo establecido en el articulo 17 del mismo cuerpo legal, que establece que el cargo de consejero regional es incompatible con el ejercicio de cualquier otra funcion publica proveniente de eleccion popular. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si los consejeros regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fredy MORDAZA Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Olmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrieron en la causal invocada por el solicitante de la vacancia. CONSIDERANDOS Cuestion previa El recurrente a traves de su escrito de fecha 11 de junio de 2013, solicito la vacancia de los siguientes consejeros regionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villarreal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berrocal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Milla; -

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazaro; MORDAZA Fredy MORDAZA Carhuavilca; MORDAZA MORDAZA Espinal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochoa; y Olmer MORDAZA MORDAZA Albornoz.

Sin embargo, es necesario precisar que el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue suspendido por la causal establecida en el articulo 31, numeral 2, de la LOGR (mandato firma de detencion derivado de un MORDAZA penal), por este organo colegiado a traves de la Resolucion Nº 376-A-2013-JNE, del 30 de MORDAZA de 2013, publicada en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, el 14 de MORDAZA de 2013. En consecuencia, se procedio a dejar sin efecto, provisionalmente, su credencial, y se procedio a convocar a MORDAZA Luz Magallanes MORDAZA, para que asuma, de manera provisoria, el cargo de consejera regional de Lima. Respecto al MORDAZA de legalidad y las causales de vacancia 1. Nuestra Constitucion Politica, en su articulo 2, inciso 24, literal d, establece el MORDAZA de legalidad con el siguiente tenor: [...] d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley [...]. Asi, con tal tenor se consagra el MORDAZA de legalidad no solo como MORDAZA propiamente dicho, sino tambien como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como MORDAZA constitucional informa y limita los margenes de actuacion de los que disponen los organos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuales son las conductas prohibidas, asi como sus respectivas sanciones, en tanto que, en su dimension de derecho subjetivo constitucional, garantiza, a toda persona sometida a un MORDAZA o procedimiento sancionatorio, que lo prohibido se encuentre previsto en una MORDAZA previa, estricta y escrita, y tambien que la sancion se encuentre contemplada previamente en una MORDAZA juridica. 2. Ahora bien, tratandose de pedidos de vacancia, tal como el caso de autos, y al ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del MORDAZA de legalidad consagrado en la Constitucion Politica del Peru, y a traves del cual solo seran conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva; por lo tanto, la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la LOGR. 3. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 00197-2010-PA/TC, ha senalado que el MORDAZA de legalidad constituye una garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrado por la Constitucion en su articulo 2, inciso 24, literal d. Agrega que el MORDAZA de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada por la ley, senalandose, ademas, que este MORDAZA impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). 4. En lo que respecta a la tipicidad, el citado tribunal en la sentencia recaida en el Expediente N.º 2192-2004-AA/ TC, senalo que el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del MORDAZA de legalidad respecto de los limites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, MORDAZA estas penales o administrativas, esten redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo, bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion legal.

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