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El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513585 procedimientos administrativos sancionadores que puede iniciar OSINERGMIN, de conformidad con el Principio de Predictibilidad; Que, el citado Texto Único Ordenado establece los criterios específi cos de sanción por incumplimientos de las normas de calidad aplicables a los combustibles líquidos; siendo necesario incorporar nuevos criterios de sanción para infracciones a normas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas, a fi n de garantizar la Predictibilidad de las sanciones que se pudieran imponer por estos incumplimientos; Que, asimismo, el citado Texto Único Ordenado, incorpora los criterios específi cos de sanción aplicables por el incumplimiento de proporcionar información requerida por OSINERGMIN; no obstante, es necesario extender los respectivos criterios a la infracción de no presentar o presentar a destiempo el reporte mensual de accidentes leves e incidentes, con la fi nalidad de dar a los administrados, información completa y confi able sobre el resultado fi nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por dicha infracción; Que, el citado Texto Único Ordenado prevé los criterios específi cos de sanción aplicables por instalar y operar sin contar con las debidas autorizaciones, lo que incluye ampliaciones y modifi caciones; sin embargo, se requiere reemplazar los citados criterios con la fi nalidad de establecer sanciones pecuniarias y no pecuniarias más disuasivas, de tal manera que se permita regular de manera efi caz la conducta de los administrados hacia el cumplimiento de la norma; Que, el citado Texto Único Ordenado, también incorporó los criterios específi cos de sanción por el incumplimiento de las normas técnicas y de seguridad aplicables a diferentes agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, GLP y OPDH; sin embargo, existen infracciones cuyos criterios específi cos requieren ser modifi cados, u otras que no poseen criterios específi cos, respecto de las cuales se requiere su implementación con la fi nalidad de dotar a los administrados de información completa y confi able sobre el resultado fi nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por tales incumplimientos; Que, de otro lado, mediante Resolución de Gerencia General N° 391, se modifi có el Texto Único Ordenado aprobado por Resolución de Gerencia General N° 352, entre otros, incorporando criterios específi cos de sanción por incumplimientos de las normas técnicas y de seguridad aplicables a Empresas Envasadoras, específi camente en lo relativo a la vigencia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual; sin embargo, existen otras infracciones que podrían cometer las referidas Empresas Envasadoras que no poseen criterios específi cos de sanción, por lo que se requiere su implementación con la fi nalidad de dotar a los administrados de información completa y confi able sobre el resultado fi nal de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por estas infracciones; Que, en atención a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modifi cada por Ley Nº 28964, y el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Texto Único Ordenado de Criterios Específi cos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 352, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Incorporar nuevos criterios de sanción aplicables a los incumplimientos a las normas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas 1.2 Incorporar criterios específi cos de sanción por no presentar, o presentar a destiempo, el reporte mensual de accidentes leves o el reporte mensual de incidentes. 1.3 Modifi car los criterios específi cos de sanción por la realización de actividades de instalación, modifi cación, ampliación u operación sin las autorizaciones correspondientes, u operar en condiciones distintas a las autorizadas. 1.4 Incorporar criterios específi cos de sanción por incumplimientos de normas técnicas de seguridad, aplicables a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Distribuidores Minoristas, Medios de Transportes Líquidos y OPDH, Empresa Envasadora de GLP, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP. Los cambios indicados se encuentran especifi cados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y con su Anexo, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JACOME Gerente General 1033834-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000022 /SUNAT Trujillo, 24 de diciembre del 2013. CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el