Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

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OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Texto Unico Ordenado de Criterios Especificos de Sancion aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolucion de Gerencia General Nº 352, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Incorporar nuevos criterios de sancion aplicables a los incumplimientos a las normas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas 1.2 Incorporar criterios especificos de sancion por no presentar, o presentar a destiempo, el reporte mensual de accidentes leves o el reporte mensual de incidentes. 1.3 Modificar los criterios especificos de sancion por la realizacion de actividades de instalacion, modificacion, ampliacion u operacion sin las autorizaciones correspondientes, u operar en condiciones distintas a las autorizadas. 1.4 Incorporar criterios especificos de sancion por incumplimientos de normas tecnicas de seguridad, aplicables a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, Distribuidores Minoristas, Medios de Transportes Liquidos y OPDH, Empresa Envasadora de GLP, Locales de Venta de GLP, Medios de Transporte de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP. Los cambios indicados se encuentran especificados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y con su Anexo, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA JACOME Gerente General 1033834-1

procedimientos administrativos sancionadores que puede iniciar OSINERGMIN, de conformidad con el MORDAZA de Predictibilidad; Que, el citado Texto Unico Ordenado establece los criterios especificos de sancion por incumplimientos de las normas de calidad aplicables a los combustibles liquidos; siendo necesario incorporar nuevos criterios de sancion para infracciones a normas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas, a fin de garantizar la Predictibilidad de las sanciones que se pudieran imponer por estos incumplimientos; Que, asimismo, el citado Texto Unico Ordenado, incorpora los criterios especificos de sancion aplicables por el incumplimiento de proporcionar informacion requerida por OSINERGMIN; no obstante, es necesario extender los respectivos criterios a la infraccion de no presentar o presentar a destiempo el reporte mensual de accidentes leves e incidentes, con la finalidad de dar a los administrados, informacion completa y confiable sobre el resultado final de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por dicha infraccion; Que, el citado Texto Unico Ordenado preve los criterios especificos de sancion aplicables por instalar y operar sin contar con las debidas autorizaciones, lo que incluye ampliaciones y modificaciones; sin embargo, se requiere reemplazar los citados criterios con la finalidad de establecer sanciones pecuniarias y no pecuniarias mas disuasivas, de tal manera que se permita regular de manera eficaz la conducta de los administrados hacia el cumplimiento de la norma; Que, el citado Texto Unico Ordenado, tambien incorporo los criterios especificos de sancion por el incumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad aplicables a diferentes agentes de la cadena de comercializacion de combustibles liquidos, GLP y OPDH; sin embargo, existen infracciones cuyos criterios especificos requieren ser modificados, u otras que no poseen criterios especificos, respecto de las cuales se requiere su implementacion con la finalidad de dotar a los administrados de informacion completa y confiable sobre el resultado final de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por tales incumplimientos; Que, de otro lado, mediante Resolucion de Gerencia General N° 391, se modifico el Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 352, entre otros, incorporando criterios especificos de sancion por incumplimientos de las normas tecnicas y de seguridad aplicables a Empresas Envasadoras, especificamente en lo relativo a la vigencia de las polizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual; sin embargo, existen otras infracciones que podrian cometer las referidas Empresas Envasadoras que no poseen criterios especificos de sancion, por lo que se requiere su implementacion con la finalidad de dotar a los administrados de informacion completa y confiable sobre el resultado final de los procedimientos administrativos sancionadores que se les pueda iniciar por estas infracciones; Que, en atencion a lo establecido en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creacion del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modificada por Ley Nº 28964, y el numeral 13.4 del articulo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de Intendencia Regional La MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL LA MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000022 /SUNAT MORDAZA, 24 de diciembre del 2013. CONSIDERANDO: Que, es necesario designar MORDAZA Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La MORDAZA para garantizar el

la

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