Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

513589
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2013-CR/ GRL, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fredy MORDAZA Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Olmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejeros regionales del Consejo Regional de MORDAZA, por la causal de haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 11 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el consejero delegado del Consejo Regional de MORDAZA la vacancia (fojas 146 a 152) de los consejeros regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fredy MORDAZA Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Olmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas en la adopcion de acuerdos de consejo regional, a traves de las cuales se designo al Secretario de Consejo Regional, pese a que dicha funcion administrativa le corresponde exclusivamente al presidente regional por mandato del articulo 21, inciso c, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). Agrega el solicitante de la vacancia que dichos acuerdos de consejo regional fueron adoptados en las sesiones de consejo de fechas 27 de agosto, 8 de setiembre de 2011 y 13 de setiembre de 2012. Finalmente, senala que si bien la LOGR no expone de manera expresa la causal de vacancia del cargo de consejero regional por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativas, se debe tener en cuenta la aplicacion imperativa de la Constitucion Politica del Peru, lo establecido en la LOGR, y de manera extensiva, lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), el cual esta referido al impedimento de los regidores de ejercer funciones administrativas o ejecutivas. Respecto a los descargos presentados por los consejeros regionales sometidos al procedimiento de vacancia Con fecha 11 de MORDAZA de 2013, los consejeros regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fredy MORDAZA Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Olmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron sus descargos (fojas 34 a 40, y 44 a 51) en los siguientes terminos: a) Senalan que si bien se emitieron los acuerdos de consejo a los cuales hace referencia el solicitante de la vacancia, a traves de los cuales se designo a los secretarios para las sesiones de consejo senaladas por el recurrente, dichas designaciones se hicieron bajo la modalidad de encargo, de manera provisional y solo para dichas sesiones, ello debido a la necesidad de contar con un secretario para el regular desarrollo de las mismas. En ese sentido, de ninguna manera dichas designaciones estan referidas al nombramiento para el ejercicio permanente y remunerado del cargo. b) Agregan que los consejeros regionales se rigen por una ley especifica que es la LOGR, y por lo tanto no se les puede aplicar una ley diferente, como lo es la LOM, pues tratandose de una solicitud de vacancia, la misma debe

9. En vista de ello, se aprecia que para la sancion del delito de ostentacion de distintivos de funcion o cargos que no ejerce el legislador ha previsto dos penas autonomas, y a la vez, alternativas en su imposicion, siendo la primera, privativa de MORDAZA, y la MORDAZA, limitativa de derechos. 10. Dicho esto, cabe advertir, en el presente caso, que al ser condenado el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de ostentacion de distintivos de funcion o cargos que no ejerce, el juez penal no le impuso la pena privativa de MORDAZA, sino la pena limitativa de derechos, conforme lo preve el articulo 362 del Codigo Penal. 11. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, por ultimo, se debe recordar que el articulo 22, numeral 6, de la LOM, con respecto a la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito es MORDAZA cuando exige que la misma MORDAZA sido sancionada con pena privativa de liberta. Ciertamente, la mencionada MORDAZA establece que: "Articulo 22.- Vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: (...) 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; (...)" (Enfasis agregado). 12. En consecuencia, no habiendosele impuesto al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una pena privativa de MORDAZA, sino una pena limitativa de derechos, en atencion al MORDAZA de tipicidad, no se puede tener por configurada la causal de vacancia invocada, prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, correspondiendo, por ende, declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo que rechazo el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, que rechazo su pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San MORDAZA, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1033609-1

Confirman el Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2013-CR/GRL, que declaro improcedente solicitud de vacancia de consejeros regionales del Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1072-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1172

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