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El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513594 12. Siendo ello así y si bien en una anterior oportunidad se declaró la nulidad de lo actuado por faltas de medios probatorios, declarar nuevamente la nulidad signifi caría dilatar en modo innecesario el pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, toda vez que tanto el solicitante de la vacancia como los regidores cuestionados se mantendrán en su posición. En ese sentido, y estando a los documentos obrantes en autos y a la información obtenida en el portal de transparencia del Ministerio de Economía, se aprecia que no existen medios probatorios sufi cientes que acrediten con plena certeza que las autoridades municipales sometidas a este procedimiento de vacancia, cesaron al tesorero municipal. 13. En suma, habiéndose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación es infundado, toda vez que no se ha acreditado que Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, hayan incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elvis Waldir Rojas Valverde, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 09-2013-MDL-AL, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1033609-3 Declaran nulo acuerdo a través del cual se rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1095-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1287 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco Uchuipoma Oré en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 19 de setiembre de 2013, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Abraham Carrasco Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y en la