Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

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que bajo el MORDAZA del MORDAZA de legalidad reconocido constitucionalmente, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion presentado e improcedente la solicitud de vacancia presentada en su oportunidad." (Enfasis agregado). 10. De esta manera, el solicitante de la vacancia debe senalar, de manera MORDAZA y precisa, cual de las causales que se encuentran de manera taxativa en el articulo 30 de la LOGR le imputa al presidente, vicepresidente y consejeros de los gobiernos regionales, teniendo en cuenta, y tal como lo ha senalado este organo colegiado en distintas resoluciones, que las causales de vacancia son numerus clausus, es decir, solo el numero de causales que tipifica la LOGR pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia. Respecto al analisis del caso en concreto 11. En el caso de autos se aprecia de la lectura del pedido presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que este solicita la vacancia de los consejeros regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fredy MORDAZA Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Olmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas de competencia exclusiva del Presidente Regional. 12. En ese sentido, se advierte que la causal imputada a los citados consejeros regionales no se encuentra previamente tipificada como causal de declaratoria de vacancia en la LOGR, por lo cual, bajo el MORDAZA del MORDAZA de legalidad reconocido constitucionalmente, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto e improcedente la solicitud de vacancia presentada en su oportunidad. 13. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que debe declararse infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, la improcedencia de su solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 125-2013-CR/GRL, del 25 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fredy MORDAZA Carhuavilca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Olmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejeros regionales del Consejo Regional de MORDAZA, por la causal de haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1033609-2

Respecto a las causales de vacancia establecidas en el articulo 30 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales 5. El articulo 30 de la LOGR establece las causales en virtud de las cuales procede que se declare la vacancia del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, siendo estas las siguientes: a. Fallecimiento. b. Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. c. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un MORDAZA de 180 dias en la region o, por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley, para hacer uso de licencia. e. Inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. Esta causal es aplicable unicamente a los consejeros regionales. 6. En virtud de que las consecuencias juridicas de la tramitacion de un procedimiento de declaratoria de vacancia tendran incidencias negativas en el ejercicio de los derechos a la participacion politica de las autoridades regionales, las causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, es decir, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la ley, de tal manera que no se puede declarar la vacancia de una autoridad regional, por una causal o hechos que no se enmarquen en ninguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior. 7. Asi, este Supremo Tribunal Electoral se ha pronunciado en sendas resoluciones, en las que ha senalado que las sanciones de vacancia o suspension en los cargos de presidente regional o consejero, y de MORDAZA o regidor, estan previstas unicamente para la realizacion de las conductas senaladas taxativamente en los articulos 30 y 31 de la LOGR, y en los articulos 22 y 25, 11 y 63, de la LOM. 8. Un MORDAZA ejemplo de dichas decisiones lo podemos apreciar en la Resolucion Nº 0099-2013-JNE, del 31 de enero del 2013, en la cual se resolvio un procedimiento de vacancia en contra de una autoridad municipal, y en la que se senalo lo siguiente: "2. Conforme ha resuelto este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 594-2009-JNE, Nº 053-2012, Nº 616-2012, entre otras, la sancion de vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor esta prevista unicamente para la realizacion de las conductas senaladas taxativamente en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM, pues al ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del MORDAZA de legalidad consagrado en la Constitucion Politica del Peru, y a traves del cual solo seran conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas, de manera expresa, en normas con rango de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva; por tanto, la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, en forma exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la LOM." (Enfasis agregado). 9. Del mismo modo, tambien en la Resolucion Nº 0616-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, en la que este Supremo Tribunal Electoral sostuvo lo siguiente: "3. De la revision de autos, se advierte que el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Glender Nunez MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Pueblo MORDAZA, no se encuentra fundamentado en las causales de vacancia establecidas en la LOM, por cuanto se refiere a la informacion falsa que la citada autoridad, habria consignado en la declaracion jurada de MORDAZA de candidato, durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, asi como a la presunta comision del delito de falsificacion de documentos y usurpacion de funciones". En consecuencia, este organo colegiado considera que los hechos sometidos a su conocimiento no cumplen con los requisitos para que se configure alguna de las causales de vacancia establecidas en la LOM, por lo

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