Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

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PRODUCE
Disponen la publicacion de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno - Ecologicos, en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2014-PRODUCE MORDAZA, 3 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 005-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 005-2014-PRODUCE/DVMYPEI/DGPR y el Informe N° 001-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR/DIPODEPROF/rperezl de la Direccion de Politicas de Desarrollo Productivo y Formalizacion, ambos de la Direccion General de Politicas y Regulacion, los Informes N° 002-2013PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp y N° 001-2014PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp de la Direccion General de Estudios Economicos, Evaluacion y Competitividad Territorial y el Informe Nº 001-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 59 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y MORDAZA de empresa, comercio e industria, y brinda oportunidades de superacion a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, concordado con la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, el Ministerio de la Produccion es competente de manera exclusiva en normalizacion industrial; Que, la Ley Nº 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno ­ Ecologicos, tiene como objeto establecer los lineamientos y mecanismos para la promocion y desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecologicos (PITE) con enfoque de cluster en alianza con el sector privado; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30078 se encargo al Ministerio de la Produccion, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio del Ambiente la elaboracion del reglamento, habiendo estos sectores conformado un grupo de trabajo multisectorial, para cumplir con dicho encargo; Que, a traves de los Informes de Vistos y en el MORDAZA de las competencias conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Generales de Estudios Economicos, Evaluacion y Competitividad Territorial y de Politicas y Regulacion, MORDAZA del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, proponen la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno ­ Ecologicos; Que, el numeral 1 del articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, senala entre otros aspectos, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno ­ Ecologicos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Direcciones Generales de Estudios

Economicos, Evaluacion y Competitividad Territorial y de Politicas y Regulacion, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Publicacion del proyecto Disponer la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno ­ Ecologicos, asi como de su exposicion de motivos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), por el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania. Articulo 2.- Mecanismo de Participacion Encargar a la Direccion General de Estudios Economicos, Evaluacion y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Produccion, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las cuales deben ser remitidas por escrito al Ministerio de la Produccion, sito en la MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac, San MORDAZA y/o a la direccion electronica mcperez@produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1034163-1

SALUD
Aprueban el Reglamento del Comite Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS
RESOLUCION SUPREMA N° 001-2014-SA MORDAZA, 4 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios define y establece los principios, normas, criterios y exigencias basicas, sobre los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos; Que, asimismo, el articulo 11º de la precitada Ley senala que para el caso de los productos que tengan mas de un MORDAZA activo, cuando la asociacion o combinacion no se encuentren comprendidos en las categorias de los numerales 1 y 2 del articulo 10° de dicha Ley, ademas de los requisitos que le corresponden a la categoria del numeral 1, se debe contar con la opinion favorable del Comite Especializado; Que, el acapite B. Categoria 2 del articulo 40º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2011-SA y modificado con Decreto Supremo N° 001-2012-SA, dispone que, en el caso de la inscripcion de las especialidades farmaceuticas que tengan mas de un Ingrediente Farmaceutico Activo-IFA, cuando la asociacion o combinacion no se encuentren comprendidas en las categorias de los numerales 1 y 2 de la mencionada Ley, se debe contar, ademas de los requisitos senalados para la categoria 1, con la opinion previa favorable del Comite Especializado de la Autoridad Nacional de Productos

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