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El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513579 PRODUCE Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno - Ecológicos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2014-PRODUCE Lima, 3 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 005-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 005-2014-PRODUCE/DVMYPE- I/DGPR y el Informe N° 001-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/ DGPR/DIPODEPROF/rperezl de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización, ambos de la Dirección General de Políticas y Regulación, los Informes N° 002-2013- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp y N° 001-2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y el Informe Nº 001-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria, y brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordado con la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en normalización industrial; Que, la Ley Nº 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno – Ecológicos, tiene como objeto establecer los lineamientos y mecanismos para la promoción y desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos (PITE) con enfoque de clúster en alianza con el sector privado; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30078 se encargó al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio del Ambiente la elaboración del reglamento, habiendo estos sectores conformado un grupo de trabajo multisectorial, para cumplir con dicho encargo; Que, a través de los Informes de Vistos y en el marco de las competencias conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, las Direcciones Generales de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y de Políticas y Regulación, ambas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, proponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno – Ecológicos; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno – Ecológicos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Direcciones Generales de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y de Políticas y Regulación, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno – Ecológicos, así como de su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las cuales deben ser remitidas por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica mcperez@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1034163-1 SALUD Aprueban el Reglamento del Comité Especializado del Ministerio de Salud - CEMIS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2014-SA Lima, 4 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas, sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos; Que, asimismo, el artículo 11º de la precitada Ley señala que para el caso de los productos que tengan más de un principio activo, cuando la asociación o combinación no se encuentren comprendidos en las categorías de los numerales 1 y 2 del artículo 10° de dicha Ley, además de los requisitos que le corresponden a la categoría del numeral 1, se debe contar con la opinión favorable del Comité Especializado; Que, el acápite B. Categoría 2 del artículo 40º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2011-SA y modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2012-SA, dispone que, en el caso de la inscripción de las especialidades farmacéuticas que tengan más de un Ingrediente Farmacéutico Activo-IFA, cuando la asociación o combinación no se encuentren comprendidas en las categorías de los numerales 1 y 2 de la mencionada Ley, se debe contar, además de los requisitos señalados para la categoría 1, con la opinión previa favorable del Comité Especializado de la Autoridad Nacional de Productos