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El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513592 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1073-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1173 LAMPIÁN - HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elvis Waldir Rojas Valverde en contra del Acuerdo de Concejo Nº 09-2013-MDL-AL, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-152, Nº J- 2013-349; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 1 de febrero de 2013, Elvis Waldir Rojas Valverde presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2013-152) en contra de Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, por haber incurrido en la prohibición de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente no solo solicitaron la destitución del tesorero municipal, el 12 de julio de 2012 (fojas 10 del Expediente Nº J-2013-152), sino que, en la sesión ordinaria de concejo del 15 de julio (fojas 12 del Expediente Nº J-2013-152), aprobaron dicha destitución, sin que haya mediado procedimiento previo alguno, conjuntamente con la anuencia de los regidores Victoria Mery Guzmán Valverde y Miguel Ángel Arroyo Simón, actualmente revocados, conforme indica el artículo tercero de la Resolución Nº 1071-2012-JNE. Agrega el solicitante de la vacancia que los regidores Rosa María Carrasco Gonzales, Miguel Ángel Alcántara Ynocente, Victoria Mery Guzmán Valverde y Miguel Ángel Arroyo Simón solicitaron la reconsideración del acuerdo adoptado el 15 de julio de 2013; sin embargo, dicho recurso, fue declarado improcedente por extemporáneo, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 147-2012-MDL-AL, emitida por el alcalde distrital. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta un informe legal de la municipalidad en la que se indica que el despido del tesorero municipal se produjo sin un procedimiento previo (fojas 23 y 24 del Expediente Nº J-2013-152). Respecto a la decisión del Concejo Distrital de Lampián En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2013-MDL, del 6 de marzo de 2013 (fojas 32 a 36 del Expediente Nº J-2013- 349), el Concejo Distrital de Lampián, por cuatro votos en contra y dos a favor de la vacancia, al no alcanzar los dos tercios requeridos, decidió declarar infundada la solicitud presentada por Elvis Waldir Rojas Valverde. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 002- 2013-MDL-AL, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 30 y 31 del Expediente Nº J-2013-349). Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A causa de ser contrario a los intereses del recurrente, este, con fecha 15 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 7 del Expediente Nº J-2013-349), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDL-AL. En mérito a ello, el expediente de apelación es elevado al Jurado Nacional de Elecciones, dándose origen al Expediente Nº J-2013-349, en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 511-2013-JNE, del 30 de mayo de 2013, en la cual se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, a fi n de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria. Como consecuencia de dicha decisión, este órgano colegiado procedió a devolver todo lo actuado al Concejo Distrital de Lampián para que prosiga el trámite de acuerdo a ley. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decisión fueron los siguientes: a) Existía una grave insufi ciencia probatoria que impedía determinar y concluir si los regidores fi nalmente llegaron a efectuar el cese del tesorero municipal, ello en razón de que las autoridades cuestionadas afi rmaron haber revocado el acuerdo que dispuso el cese del citado trabajador municipal, y porque, además, se incorporaron al procedimiento de vacancia copias simples de cheques que habría girado el tesorero municipal, en fecha posterior a su supuesto cese. b) De otro lado, se advertía que la sesión ordinaria del 28 de setiembre de 2012 (fojas 113 a 114 del Expediente Nº J-2013-349), en la que supuestamente se habría revocado la decisión del concejo de cesar al tesorero municipal, adolecía de una serie de irregularidades, como que obraba en copia simple, en hojas distintas a las del Libro de actas, y con la fi rma de un secretario distinto al de la secretaria general de la municipalidad, por lo que ello impediría la toma de una decisión. c) Finalmente, se determinó que el concejo distrital había convocado con una anticipación de solo tres días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria en donde se debatió y, fi nalmente, rechazó la solicitud de vacancia en contra de los regidores Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, transgrediéndose así lo ordenado por el artículo 13 de la LOM, que establece que ello debe hacerse, como mínimo, con cinco días hábiles de anticipación, a fi n de resguardar el adecuado conocimiento de las imputaciones que se debatirán en la sesión extraordinaria. Respecto al nuevo procedimiento de vacancia iniciado por Elvis Waldir Rojas Valverde En mérito a la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el concejo distrital convocó a sesiones extraordinarias para los días 12 de agosto y 16 de agosto de 2013 (fojas 70 a 74); sin embargo, estas no pudieron llevarse a cabo debido a la ausencia en dichas sesiones del solicitante de la vacancia. Posteriormente, mediante notifi caciones de fecha 19 de agosto de 2013 (fojas 77 a 83), se procedió a convocar a sesión extraordinaria para el día 23 de agosto del mismo año. En efecto, en la Sesión Extraordinaria Nº 11-2013-CML, del 23 de agosto de 2013 (fojas 84 a 88), los miembros del Concejo Distrital de Lampián, por mayoría (cuatros votos en contra y dos votos a favor), declararon infundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 09-2013-CML-AL (fojas 92 a 95), el cual fue notifi cado al recurrente el 12 de setiembre de 2013, tal como se aprecia a fojas 91. Respecto al nuevo recurso de apelación interpuesto por Elvis Waldir Rojas Valverde Con fecha 16 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 5), bajo los siguientes argumentos: a) Mediante la solicitud de fecha 12 de julio de 2012, los regidores cuestionados solicitaron la destitución del tesorero municipal. Dicha solicitud fue debatida en la Sesión Ordinaria Nº 13-2012-MDL, del 15 de julio de