Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

513592

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro infundada solicitud de declaratoria de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1073-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1173 LAMPIAN - HUARAL - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Waldir MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 09-2013-MDL-AL, que declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-152, Nº J2013-349; y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 1 de febrero de 2013, MORDAZA Waldir MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2013-152) en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Lampian, por haber incurrido en la prohibicion de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente no solo solicitaron la destitucion del tesorero municipal, el 12 de MORDAZA de 2012 (fojas 10 del Expediente Nº J-2013-152), sino que, en la sesion ordinaria de concejo del 15 de MORDAZA (fojas 12 del Expediente Nº J-2013-152), aprobaron dicha destitucion, sin que MORDAZA mediado procedimiento previo alguno, conjuntamente con la anuencia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente revocados, conforme indica el articulo tercero de la Resolucion Nº 1071-2012-JNE. Agrega el solicitante de la vacancia que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la reconsideracion del acuerdo adoptado el 15 de MORDAZA de 2013; sin embargo, dicho recurso, fue declarado improcedente por extemporaneo, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 147-2012-MDL-AL, emitida por el MORDAZA distrital. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante presenta un informe legal de la municipalidad en la que se indica que el despido del tesorero municipal se produjo sin un procedimiento previo (fojas 23 y 24 del Expediente Nº J-2013-152). Respecto a la decision del Concejo Distrital de Lampian En la Sesion Extraordinaria Nº 004-2013-MDL, del 6 de marzo de 2013 (fojas 32 a 36 del Expediente Nº J-2013349), el Concejo Distrital de Lampian, por cuatro votos en contra y dos a favor de la vacancia, al no alcanzar los dos tercios requeridos, decidio declarar infundada la solicitud presentada por MORDAZA Waldir MORDAZA Valverde. Esta decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 0022013-MDL-AL, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 30 y 31 del Expediente Nº J-2013-349). Respecto al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones

A causa de ser contrario a los intereses del recurrente, este, con fecha 15 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 7 del Expediente Nº J-2013-349), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDL-AL. En merito a ello, el expediente de apelacion es elevado al MORDAZA Nacional de Elecciones, dandose origen al Expediente Nº J-2013-349, en el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 511-2013-JNE, del 30 de MORDAZA de 2013, en la cual se declaro nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampian, a fin de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria. Como consecuencia de dicha decision, este organo colegiado procedio a devolver todo lo actuado al Concejo Distrital de Lampian para que prosiga el tramite de acuerdo a ley. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decision fueron los siguientes: a) Existia una grave insuficiencia probatoria que impedia determinar y concluir si los regidores finalmente llegaron a efectuar el cese del tesorero municipal, ello en razon de que las autoridades cuestionadas afirmaron haber revocado el acuerdo que dispuso el cese del citado trabajador municipal, y porque, ademas, se incorporaron al procedimiento de vacancia copias simples de cheques que habria girado el tesorero municipal, en fecha posterior a su supuesto cese. b) De otro lado, se advertia que la sesion ordinaria del 28 de setiembre de 2012 (fojas 113 a 114 del Expediente Nº J-2013-349), en la que supuestamente se habria revocado la decision del concejo de MORDAZA al tesorero municipal, adolecia de una serie de irregularidades, como que obraba en MORDAZA simple, en hojas distintas a las del Libro de actas, y con la firma de un secretario distinto al de la secretaria general de la municipalidad, por lo que ello impediria la toma de una decision. c) Finalmente, se determino que el concejo distrital habia convocado con una anticipacion de solo tres dias habiles, a la convocatoria de la sesion extraordinaria en donde se debatio y, finalmente, rechazo la solicitud de vacancia en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynocente, transgrediendose asi lo ordenado por el articulo 13 de la LOM, que establece que ello debe hacerse, como minimo, con cinco dias habiles de anticipacion, a fin de resguardar el adecuado conocimiento de las imputaciones que se debatiran en la sesion extraordinaria. Respecto al MORDAZA procedimiento de vacancia iniciado por MORDAZA Waldir MORDAZA MORDAZA En merito a la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el concejo distrital convoco a sesiones extraordinarias para los dias 12 de agosto y 16 de agosto de 2013 (fojas 70 a 74); sin embargo, estas no pudieron llevarse a cabo debido a la ausencia en dichas sesiones del solicitante de la vacancia. Posteriormente, mediante notificaciones de fecha 19 de agosto de 2013 (fojas 77 a 83), se procedio a convocar a sesion extraordinaria para el dia 23 de agosto del mismo ano. En efecto, en la Sesion Extraordinaria Nº 11-2013-CML, del 23 de agosto de 2013 (fojas 84 a 88), los miembros del Concejo Distrital de Lampian, por mayoria (cuatros votos en contra y dos votos a favor), declararon infundada la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 09-2013-CML-AL (fojas 92 a 95), el cual fue notificado al recurrente el 12 de setiembre de 2013, tal como se aprecia a fojas 91. Respecto al MORDAZA recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Waldir MORDAZA MORDAZA Con fecha 16 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 5), bajo los siguientes argumentos: a) Mediante la solicitud de fecha 12 de MORDAZA de 2012, los regidores cuestionados solicitaron la destitucion del tesorero municipal. Dicha solicitud fue debatida en la Sesion Ordinaria Nº 13-2012-MDL, del 15 de MORDAZA de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.