Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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con pena privativa de la MORDAZA, alegando que, con fecha 28 de octubre de 2011, el 1° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Martin-Tarapoto expidio la sentencia condenatoria en contra del citado burgomaestre, como autor del delito contra la Administracion Publica, en su modalidad de ostentacion de distintivo de funcion o cargos que no ejerce, en agravio del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de San MORDAZA, encontrandose dicha sentencia firme, es decir, consentida y ejecutoriada. Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 14 de junio de 2013 (fojas 90 a 101), el MORDAZA cuestionado presento sus descargos, senalando que se le impuso la pena limitada de derechos, de prestacion de 15 jornadas de servicios a la comunidad, debiendo seguir una serie de reglas de conducta. A este respecto, indico que el delito por el cual fue condenado contempla dos maneras de reprimir el mismo, una de ellas mediante pena privativa de MORDAZA, con una pena no mayor de un ano, y la otra mediante una pena limitativa de derechos, la misma que funciona como pena autonoma. Posicion del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo En sesion extraordinaria, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 105 a 111), el concejo de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo declaro, por unanimidad, improcedente el pedido de vacancia. Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 162 a 168), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion de concejo extraordinaria, de fecha 1 de MORDAZA de 2013. En el citado medio impugnatorio, el solicitante reitero los argumentos que expuso en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, al haber sido condenado, mediante Resolucion Nº 15, de fecha 28 de octubre de 2011, declarada consentida mediante Resolucion Nº 16, de fecha 14 de noviembre de 2011, por el 1° Juzgado Penal Unipersonal de San Martin-Tarapoto, por el delito de ostentacion de distintivo de funcion o cargos que no ejerce, incurrio en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la MORDAZA, prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2. En tal sentido, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de MORDAZA, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. 3. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal, siendo sancionados con pena privativa de libertad. Analisis del caso concreto 4. Conforme obra en autos, mediante sentencia de conformidad (Resolucion Nº 15), de fecha 28 de octubre de 2011 (fojas 11 a 13), el 1° Juzgado Penal Unipersonal de San Martin-Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, fallo lo siguiente: "I) APROBANDO los terminos del acuerdo entre el acusado, con participacion de su abogado defensor, con el Ministerio Publico durante el juicio oral; II) CONDENANDO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como AUTOR del Delito contra la Administracion Publica ­Ostentacion de distintivo de funcion o cargos que no ejerce­, en agravio del Colegio de Ingenieros del Peru Consejo Departamental de San Martin. III) IMPONERLE la pena LIMITATIVA DE DERECHOS de PRESTACION DE QUINCE JORNADAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo seguir reglas de conducta: a) No ausentarse...". Mediante Resolucion Nº 16, de fecha 14 de noviembre de 2011, emitida por el citado organo jurisdiccional, se declaro consentida dicha sentencia. 5. Ahora bien, conforme obra en autos se advierte que el MORDAZA cuestionado fue condenado por el delito de ostentacion de distintivos de funcion o cargos que no ejerce, previsto en el articulo 362 del Codigo Penal, el cual senala lo siguiente: "Articulo 362.- El que, publicamente, ostenta insignias o distintivos de una funcion o cargo que no ejerce o se arroga grado academico, titulo profesional u MORDAZA que no le corresponden, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de un ano o con prestacion de servicio comunitario de diez a veinte jornadas." (Enfasis agregado). 6. Dicho esto, conviene recordar que producto de la diversificacion de las estrategias de la politica criminal nuestro legislador ha optado por la introduccion de otras formas de reaccion en el MORDAZA del derecho penal, ademas de la pena privativa de libertad. En tal sentido, conforme se observa del articulo 28 del Codigo Penal, nuestro ordenamiento juridico ha previsto las siguientes penas: "Articulo 28.- Las penas aplicables de conformidad con este Codigo son: - Privativa de libertad; - Restrictivas de libertad; - Limitativas de derechos; y - Multa." (Enfasis agregado). 7. Cabe senalar, ademas, que, tal como lo establece el articulo 31 del Codigo Penal, las penas limitativas de derechos puede ser de diferentes tipos: "Articulo 31.- Las penas limitativas de derechos son: 1. Prestacion de servicios a la comunidad; 2. Limitacion de dias libres; e 3. Inhabilitacion." (Enfasis agregado). 8. Por ultimo, es oportuno indicar que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 32 del Codigo Penal, en lo referido a la aplicacion de las penas, un delito puede ser sancionado con penas autonomas. Asi, la referida MORDAZA senala lo siguiente: "Articulo 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisos del articulo 31 se aplican como autonomas cuando estan especificamente senaladas para cada delito y tambien como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de MORDAZA, cuando la sancion sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro anos." (Enfasis agregado).

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