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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514014 de posgrado, para su reconocimiento y ofi cialización por parte de la Asamblea Nacional de Rectores; - Doctorado en Ciencias Ambientales, aprobado por Resolución Asamblea Universitaria N° 168-2012-UN/JBG, de fecha 03 de diciembre de 2012. - Doctorado en Epidemiología, aprobado por Resolución Asamblea Universitaria N° 170-2012-UN/JBG, de fecha 03 de diciembre de 2012. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea nacional de Rectores, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad, contiene sendas resoluciones de creación y organización de programas académicos de posgrado con sus respectivos planes curriculares y que se describen en el considerando precedente, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones que se establecen en los artículos 24° y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; Que, mediante memorando N° 1220-2013-SE la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de programas académicos de posgrado en la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía regularización, que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, con sede en la ciudad de Tacna, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación: - Doctorado en Ciencias Ambientales - Doctorado en Epidemiología Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución, así como, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1035334-1 Registran en la Asamblea Nacional de Rectores diversas facultades y carreras que ha implementado la Universidad Científica del Sur COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1913-2013-ANR Lima, 20 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 026-SG-UCSUR-2012, de fecha 29 de agosto de 2012, Nos 045 y 046-SG-UCSUR-2012, de fechas 04 y 12 de noviembre de 2013; informe Nº 226-2013-DGDAC, de fecha 27 de noviembre de 2013; memorando Nº 1356-2013-SE, de fecha 10 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa “la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios”; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU mediante Resolución Nº 058-2006-CONAFU, de fecha 08 de marzo de 2006, otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Científi ca del Sur, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante los ofi cios de vistos, la Vicerrectora Académica y la Secretaría General de la Universidad Científi ca del Sur, presentan en vía de regularización a la Presidencia y Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, la documentación relacionada con el reconocimiento, registro ofi cial de facultades y carreras que han creado, adjuntando para tal efecto los respectivos planes curriculares y la Resolución Rectoral Nº 028-2007- UCSUR-RR, de fecha 17 de diciembre de 2007: FACULTAD DE BIOLOGÍA MARINA Y ECONEGOCIOS Carrera de Biología Marina y Econegocios FACULTAD DE INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL Carrera de Ingeniería y Gestión Ambiental FACULTAD DE INGENIERÍA DE NEGOCIOS AGRO - FORESTALES Carrera de Ingeniería de Negocios Agro - Forestales FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE TURISMO SOSTENIBLE Y HOTELERÍA Carrera de Administración de Turismo Sostenible y Hotelería Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Científi ca del Sur, con sede en la cuidad de Lima, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733; asimismo, precisa que la vigencia de las citadas carreras será solamente para los ingresantes de los semestres académicos 2008-I hasta el 2013-II, puesto que existe el compromiso de la universidad en evaluar y mejorar las denominaciones de los programas académicos precisados líneas arriba, conjuntamente con los planes de estudio, para el año 2014; concluyendo que, opina favorablemente para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente, en el cual se resuelva registrar las facultades y carreras que las integran; Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución de conformidad con lo expresado