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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514124 sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 72.73% de su meta a la fecha de análisis; así como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verifi car el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi caciones o aquellos que técnicamente se identifi quen. Para tal efecto, bajo responsabilidad y en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Tercero.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A que tienen nivel de resolución de expedientes inferior al 63.64% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia para que supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una efi caz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, planteando alternativas y dando cuenta de los resultados a fi n de determinar en función a los ingresos reales de expedientes en trámite y los estándares establecidos, la necesidad de contar con los actuales órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, o disponer su ampliación de competencia territorial, conversión y/o reubicación dentro del propio Distrito Judicial o a otras sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Sétimo.- Disponer que cada fi n de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal que al mes de octubre del presente año presenten un nivel de resolución de expedientes inferior al 63% de su meta establecida según la relación del Anexo A, informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Octavo.- Establecer que los procesos judiciales con vista de causa realizadas hasta el 30 de noviembre de 2013, cuenten con resolución defi nitiva y debidamente notifi cadas hasta el 31 de enero de 2014, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y según le sea aplicable. Artículo Noveno.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura realicen visitas inopinadas a los Juzgados Mixtos y/o Especializados y a las Salas Superiores Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n de que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la presente resolución. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Anexo A que forma parte de la presente resolución, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1036776-3 Designan Juez Supremo Instructor, y en su caso, Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, a dedicación exclusiva RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001-2014-P-CE-PJ Lima, 3 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que conforme lo establece el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales, concordado con el artículo 34°, inciso 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la instrucción y juzgamiento de los delitos que se imputan a los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia de la República observará el procedimiento establecido en la mencionada normal procesal, constituyéndose para tal efecto una Sala Penal Especial con tres Jueces; y se designa Juez Instructor al menos antiguo. Segundo. Que por el número de expedientes que se encuentran en trámite en la Vocalía Suprema de Instrucción y en la Vocalía Suprema de la Investigación Preparatoria; así como por su naturaleza y complejidad, resulta necesario adoptar de manera excepcional las medidas pertinentes para que el órgano jurisdiccional correspondiente esté integrado por un Juez Supremo Provisional a exclusividad, con la fi nalidad de dar mayor celeridad y efi cacia a los procesos bajo su competencia. Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 001-2013-P-CE-PJ, de fecha 3 de enero