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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514200 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034-2013-MDJM Jesús María, 27 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARIA VISTO; el Informe Nº 026-2013- MDJM-GGAySC de fecha 27 de diciembre de 2013 de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 195 le reconoce a los gobiernos locales la atribución de promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 de artículo 2 de la referida Carta prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 3.1 del punto 3 del artículo 80, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especifi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos de la Provincia de Lima, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental componente 4. Residuos sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, donde la Municipalidad Distrital debe cumplir metas respecto a la mejora de la gestión de los residuos sólidos la construcción y demolición y el propósito de establecer una adecuada gestión de los RCD de obras menores a nivel municipal; Que, mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 116 y 152-2013 de fecha 30 de mayo y 05 de julio del 2013, respectivamente, se conformó el Equipo Técnico de Trabajo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición del Distrito de Jesús María; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición depositados en espacios públicos y de obras menores del distrito de Jesús María, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad la implementación y ejecución del Plan referido en el artículo anterior. Artículo Tercero.- NOTIFICASE, a través del SID, el presente Decreto de Alcaldía a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad a fi n que brinden las facilidades a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad para la implementación y ejecución del Plan aprobado. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Vecinal la sensibilización, difusión y educación ambiental. Artículo Quinto.- PUBLICASE el texto del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.psce.gob.pe., el íntegro del Plan que forma parte del presente Decreto. Artículo Sexto.- REMITASE el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo a la Oficina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1036436-1 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 387-MDJM que reguló el otorgamiento de licencias de edificación por regularización en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035-2013-MDJM Jesús María, 27 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARÍA VISTO, el Memorandum Nº 016-2013-MDJM/CDUyV de fecha 19 de diciembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nº 387, 401 y 416-MDJM de fechas 10 de mayo y 27 de diciembre del 2012 y 23 de julio del 2013 se estableció y prorrogó, sucesivamente, el plazo para regularizar el otorgamiento de licencias de edifi cación para los administrados que han ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación de inmuebles sin haber obtenido la licencia correspondiente; Que, la Ordenanza Nº 416-MDJM facultó al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como el restablecimiento, prórroga o suspensión de la Ordenanza Nº 387-MDJM, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes; Que, mediante Informes Nº 706-2013-MDJM-GDU/ SGLyA y 095-2013-MDJM-GDU emitidos por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y la Gerencia de Desarrollo Urbano, de fechas 10 y 17 de diciembre, respectivamente, resulta necesario ampliar los plazos de los benefi cios a fi n de que un mayor número de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones, máxime la cantidad de expedientes que obran en giro; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1554-2013-MDJM-GAJyRC del 16 de diciembre del 2013 opina por la procedencia de la ampliación propuesta. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;