Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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abastecimientos de la municipalidad, participando solo como regidor fiscalizador, esto es, no realizo tales compras. Ademas, los informes que suscribio fueron redactados a pedido del MORDAZA para dar la conformidad del servicio. Estas afirmaciones se acreditan con los requerimientos, ordenes de compras, PECOSA, comprobantes de pago, en que no aparece la firma del regidor mas si de los funcionarios competentes. Sobre el primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga En Sesion Extraordinaria Nº 16-2013, de fecha 15 de febrero de 2013, el concejo declaro fundada la solicitud de vacancia interpuesta en contra del regidor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por cuatro votos a favor y dos votos en contra. Dicha decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPML (fojas 122 a 127 del Expediente Nº J-2013-1295). El 7 de marzo de 2013, contra el mencionado acuerdo el regidor interpuso recurso de reconsideracion, el mismo que fue desestimado en sesion extraordinaria del 26 de marzo de 2013 (fojas 128 a 136 del Expediente Nº J-20131295). Esta decision fue apelada ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Respecto de la Resolucion Nº 594-2013-JNE Mediante Resolucion Nº 594-2013-JNE, del 20 de junio de 2013 (fojas 323 a 328 del Expediente Nº J-20131295), este organo colegiado anulo el acuerdo adoptado el 26 de marzo de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion, y dispuso que el concejo provincial vuelva a emitir opinion sobre el mismo. Para dicho fin se requirio que el concejo proceda de la siguiente manera: a) Respetar el debido procedimiento en instancia municipal; b) Motivar su decision teniendo en cuenta los medios probatorios aportados por las partes, y c) Determinar si los actos efectuados por la autoridad configuran una funcion administrativa o ejecutiva. Sobre el MORDAZA pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga En Sesion Extraordinaria Nº 27-2013, de fecha 16 de setiembre de 2013, el concejo provincial, volviendo a emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion, por cuatro votos en contra y dos a favor, declaro infundada la misma y, por lo tanto, se procedio a confirmar la declaracion de vacancia del regidor MORDAZA De La MORDAZA Salinas. Dicha decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPML (fojas 407 a 413 del Expediente Nº J-2013-1295). Del recurso de apelacion Con escrito de fecha 9 de octubre de 2013, el regidor cuestionado interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que declaro su vacancia. Esto sobre la base de similares argumentos expuestos en sus descargos. Asimismo, la autoridad senala que el concejo no habria dado respuesta oportuna a la tacha formulada contra los medios probatorios aportados al presente expediente (fojas 01 a 08 del Expediente Nº J-20131257). De igual forma, el apelante refiere que el concejo municipal no resolvio la tacha de fecha 12 de setiembre de 2013, que interpuso contra los medios probatorios aportados por los solicitantes. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el regidor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA ha ejercido funciones ejecutivas o administrativas, configurando asi la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la tacha formulada de fecha 12 de setiembre de 2013 1. Con fecha 12 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso tacha contra los medios probatorios adjuntados por los solicitantes de la vacancia. Sobre el particular, cabe

Declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1115-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1257 MARISCAL LUZURIAGA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 27-2013, de fecha 16 de setiembre de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 16-2013, que declaro su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, por el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-505 y Nº J-2013-1295. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 5 de diciembre de 2012, Yury MORDAZA MORDAZA Apestegui y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA (fojas 12 a 20 del Expediente Nº J-2013-1295), primer regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, por la causal prescrita en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes sustentan su pedido de vacancia en los siguientes hechos: a. Mediante Memorandum Nº 001-2011/MPML-P/R, de fecha 28 de junio de 2011, el regidor ordeno al jefe de personal de la municipalidad que se otorgue asueto a los trabajadores de planta y MORDAZA en dicha fecha. b. Por Oficio Nº 020-2012-MPML/AP/RTAC-MPML, del 9 de agosto de 2012, solicito a la secretaria general de la comuna que se notifique, bajo responsabilidad, al MORDAZA y regidores a sesion extraordinaria, lo que contraviene lo dispuesto en la LOM. c. Haber participado directamente en la adquisicion de diversos productos y abarrotes para la municipalidad y contratar servicios de transporte publico. Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 5 de febrero de 2013, el regidor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA formulo los siguientes descargos (fojas 137 a 143 del Expediente Nº J-2013-1295): a. El Memorandum Nº 001-2011/MPML-P/R, con el que se ordeno conceder asueto, fue expedido por disposicion del MORDAZA, quien, al encontrarse ausente, a traves de una comunicacion telefonica, ordeno al jefe de personal que disponga el asueto del personal de la municipalidad el 28 de junio de 2011. Por lo tanto, su intervencion se restringio en oficializar dicha disposicion y no en ejercicio de funcion ejecutiva ni administrativa. Asimismo, senala que en su condicion de MORDAZA MORDAZA, asume las atribuciones del MORDAZA cuando este se ausente de la jurisdiccion. b. Si bien suscribio el Oficio Nº 020-2012-MPML/AP/ RTAC-MPML, sin embargo, no surtio algun efecto, por lo que, con fecha 14 de agosto de 2012, ya que el MORDAZA no convocaba a sesion de concejo, al MORDAZA del articulo 13 de la LOM, solicito conjuntamente con el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se convoque a una reunion para tratar sobre el acta de reunion de fecha 6 de agosto de 2012, el cual tampoco fue atendido. c. Sobre las supuestas adquisiciones de alimentos, abarrotes u otros en las que habria intervenido fueron realizadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de

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