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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514183 Declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 1115-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1257 MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo De La Cruz Salinas, en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 27-2013, de fecha 16 de setiembre de 2013, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 16-2013, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-505 y Nº J-2013-1295. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 5 de diciembre de 2012, Yury Octavio Rodríguez Apéstegui y Abel Otto Estrada Ortega solicitaron la vacancia de Guillermo De La Cruz Salinas (fojas 12 a 20 del Expediente Nº J-2013-1295), primer regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, por la causal prescrita en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes sustentan su pedido de vacancia en los siguientes hechos: a. Mediante Memorándum Nº 001-2011/MPML-P/R, de fecha 28 de junio de 2011, el regidor ordenó al jefe de personal de la municipalidad que se otorgue asueto a los trabajadores de planta y campo en dicha fecha. b. Por Ofi cio Nº 020-2012-MPML/AP/RTAC-MPML, del 9 de agosto de 2012, solicitó a la secretaria general de la comuna que se notifi que, bajo responsabilidad, al alcalde y regidores a sesión extraordinaria, lo que contraviene lo dispuesto en la LOM. c. Haber participado directamente en la adquisición de diversos productos y abarrotes para la municipalidad y contratar servicios de transporte público. Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 5 de febrero de 2013, el regidor Guillermo De La Cruz Salinas formuló los siguientes descargos (fojas 137 a 143 del Expediente Nº J-2013-1295): a. El Memorándum Nº 001-2011/MPML-P/R, con el que se ordenó conceder asueto, fue expedido por disposición del alcalde, quien, al encontrarse ausente, a través de una comunicación telefónica, ordenó al jefe de personal que disponga el asueto del personal de la municipalidad el 28 de junio de 2011. Por lo tanto, su intervención se restringió en ofi cializar dicha disposición y no en ejercicio de función ejecutiva ni administrativa. Asimismo, señala que en su condición de teniente alcalde, asume las atribuciones del alcalde cuando este se ausente de la jurisdicción. b. Si bien suscribió el Ofi cio Nº 020-2012-MPML/AP/ RTAC-MPML, sin embargo, no surtió algún efecto, por lo que, con fecha 14 de agosto de 2012, ya que el alcalde no convocaba a sesión de concejo, al amparo del artículo 13 de la LOM, solicitó conjuntamente con el regidor Melchor Cueva Chávez que se convoque a una reunión para tratar sobre el acta de reunión de fecha 6 de agosto de 2012, el cual tampoco fue atendido. c. Sobre las supuestas adquisiciones de alimentos, abarrotes u otros en las que habría intervenido fueron realizadas por Elio Valverde Mendoza, jefe de abastecimientos de la municipalidad, participando solo como regidor fi scalizador, esto es, no realizó tales compras. Además, los informes que suscribió fueron redactados a pedido del alcalde para dar la conformidad del servicio. Estas afi rmaciones se acreditan con los requerimientos, órdenes de compras, PECOSA, comprobantes de pago, en que no aparece la fi rma del regidor mas sí de los funcionarios competentes. Sobre el primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga En Sesión Extraordinaria Nº 16-2013, de fecha 15 de febrero de 2013, el concejo declaró fundada la solicitud de vacancia interpuesta en contra del regidor Guillermo De La Cruz Salinas, por cuatro votos a favor y dos votos en contra. Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPML (fojas 122 a 127 del Expediente Nº J-2013-1295). El 7 de marzo de 2013, contra el mencionado acuerdo el regidor interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fue desestimado en sesión extraordinaria del 26 de marzo de 2013 (fojas 128 a 136 del Expediente Nº J-2013- 1295). Esta decisión fue apelada ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Respecto de la Resolución Nº 594-2013-JNE Mediante Resolución Nº 594-2013-JNE, del 20 de junio de 2013 (fojas 323 a 328 del Expediente Nº J-2013- 1295), este órgano colegiado anuló el acuerdo adoptado el 26 de marzo de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración, y dispuso que el concejo provincial vuelva a emitir opinión sobre el mismo. Para dicho fi n se requirió que el concejo proceda de la siguiente manera: a) Respetar el debido procedimiento en instancia municipal; b) Motivar su decisión teniendo en cuenta los medios probatorios aportados por las partes, y c) Determinar si los actos efectuados por la autoridad confi guran una función administrativa o ejecutiva. Sobre el nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga En Sesión Extraordinaria Nº 27-2013, de fecha 16 de setiembre de 2013, el concejo provincial, volviendo a emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración, por cuatro votos en contra y dos a favor, declaró infundada la misma y, por lo tanto, se procedió a confi rmar la declaración de vacancia del regidor Guillermo De La Cruz Salinas. Dicha decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 07-2013-MPML (fojas 407 a 413 del Expediente Nº J-2013-1295). Del recurso de apelación Con escrito de fecha 9 de octubre de 2013, el regidor cuestionado interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia. Esto sobre la base de similares argumentos expuestos en sus descargos. Asimismo, la autoridad señala que el concejo no habría dado respuesta oportuna a la tacha formulada contra los medios probatorios aportados al presente expediente (fojas 01 a 08 del Expediente Nº J-2013- 1257). De igual forma, el apelante refi ere que el concejo municipal no resolvió la tacha de fecha 12 de setiembre de 2013, que interpuso contra los medios probatorios aportados por los solicitantes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el regidor Guillermo De La Cruz Salinas ha ejercido funciones ejecutivas o administrativas, confi gurando así la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la tacha formulada de fecha 12 de setiembre de 2013 1. Con fecha 12 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso tacha contra los medios probatorios adjuntados por los solicitantes de la vacancia. Sobre el particular, cabe