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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514191 jurisdicciones. Por su parte el artículo 44 señala que: Los Grupos Técnicos Regionales pueden estar abocados a: 1. Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los Instrumentos de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional. 2. Preparar propuestas específi cas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades regionales. 3. Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción. 4. Plantear propuestas para la armonización y simplifi cación de procedimientos y trámites administrativos racionalización en el cobro de tasas y derechos, en el gobierno regional. 5. Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional prioritario la elaboración e implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático Que, por Informe Nº 205-2012-GRL/GRRNGMA/ARN, de fecha 16 de noviembre del 2012, el Coordinador del Área de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita que se declare prioritaria la elaboración de la estrategia regional de adaptación al cambio climático en la región Lima. Ello, considerando que por el cambio climático los cultivos más afectados son los que están asociados a nuestra dieta alimentaria, que en el ámbito de nuestra región existen glaciares importantes que son fuentes de recursos hídricos que importan conservar, como la cordillera de Huayhuash, Yauyos, Raura y La Viuda. Asimismo, por Informe Nº 228- 2012-GRL/GRRNGMA/ARN, de fecha 13 de diciembre del 2012, el respectivo Informe Técnico que refi ere que en el ámbito de la Región Lima existen registros que en la zona marino comprendida entre Huacho y Supe se ha evidenciado un incremento positivo de anomalías térmicas del mar, lo cual ha repercutido en los microclimas que presentan dichas zonas. Asimismo, se señala que el Huayhuash ha disminuido su grosor en un 20%. Dentro de los hechos que además sustentan la iniciativa pueden señalarse a los siguientes: la existencia de informalidad, como en el caso de las empresas ladrilleras, que emiten gases y vahos que contaminan el ambiente, especialmente en las localidades de Supe, Huaral y Pativilca; los últimos estudios realizados por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE que han demostrado que las zonas costeras de Huacho, Carquín, Chancay y Supe se encuentran fuertemente impactadas por los efl uentes industriales y pesqueros, además en muchos casos, como el de la bahía de Chancay y Huacho, las zonas costeras se encuentran hipóxicas y hasta anóxicas en temporadas de producción; muchos espacios turísticos se encuentran degradados o en camino a impactarse, como el caso de Bandurria, Aspero y Vichama, por causa de arenamiento, erosión o fenómenos climáticos, siendo que una de las zonas turísticas que se encuentra fuertemente impactada son los Humedales de Santa Rosa en Chancay; la existencia de enfermedades relacionadas con los botaderos, como el de Huacho; zonas fuertemente impactadas por la actividad minera, es el caso de Barranca; necesidad de evaluar las alteraciones en el ecosistema producto de la actividad de exploración petrolera, así como el porcentaje de agua utilizado por centrales hidroeléctricas; los problemas de erosión de suelos y deforestación en diferentes partes de las zonas altoandinas de la Región Lima; la necesidad de tener una estrategia que permita regular el consumo del agua frente a su fuerte demanda; el uso de agroquímicos que contaminan los ríos, siendo importante determinar los cultivos vulnerables y resistentes al cambio climático y las zonas deforestadas y reforestadas; Que, por Informe Nº 1345-2013-GRL/SGRAJ, de fecha 08 de agosto del 2013, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica propone qué es lo que mediante la Ordenanza Regional debe normarse. Propuesta que, la Gerencia Regional referida hace suya por el Informe Nº 1467-2013-GRL/GRRNGMA, de fecha 16 de agosto del 2013. Por lo que, mediante Informe Nº 1419-2013-GRL/ SGRAJ, de fecha 22 de agosto del 2013, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica recomienda remitir la propuesta de ordenanza regional al Consejo Regional; Que, en virtud del artículo 38 de la Ley Nº 27867 que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” por el Ofi cio Nº 0507-2013- GRL/PRES Presidencia Regional remite al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional mencionado. Considerando ello, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 157-2013-CR/GRL, el Pleno del Consejo Regional deriva a la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil” dicho proyecto de ordenanza regional para su análisis y dictamen respecto; Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de noviembre del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, por el cual solicita que se incorpore como punto de agenda de la sesión la aprobación del dictamen de la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 157- 2013-CR/GRL que deriva a dicha comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés prioritario la elaboración e implementación de la estrategia regional de adaptación al cambio climático en el ámbito de la Región Lima. Con la sustentación de la Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, Consejera Regional por la provincia de Barranca; con la intervención del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración e implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático y de la elección del grupo técnico al que se le denominará “Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático”, el mismo que se encargará de diseñar, establecer, monitorear, supervisar y evaluar el Plan de Acción para la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en la Región Lima, a través de un proceso participativo regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER que una vez culminada la elección, mediante proceso participativo regional, del Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático, llevado a cabo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las entidades públicas y privadas y los representantes de la sociedad civil que lo conforman, deberán acreditar a un representante titular y otro alterno, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de culminada la elección, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles solicite a la Presidencia Regional que mediante Decreto Regional conforme el Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría Técnica del Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático, la ejerza un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado el Decreto Regional que conforma el Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático, convocará y llevará a cabo el acto de instalación del referido grupo técnico. Artículo Quinto.- Son funciones, facultades y obligaciones del Grupo Técnico Regional de Adaptación al Cambio Climático: