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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514193 David Francisco Zegarra Berrios en su calidad de Director de la Ofi cina Regional de Administración, con anticipación a la fecha en que debieron haberse realizado los pagos correspondientes a AFP’s y ESSALUD respectivamente, el mismo que vencía el 26.04.2011, sin embargo se observa que no se cumplió con presentar en tiempo oportuno la Planilla Integra N° 30 por el, monto de S/ 1’636,803.798 nuevos soles para el pago de las remuneraciones del mes de marzo 2011, hecho que motivo el rechazo por el Sistema Tesoro Público con el mensaje “Monto Supera Calendario”, lo que trajo como consecuencia la imposición de la multa e interés, advirtiéndose además que el procesado David Francisco Zegarra Berrios dispuso se autorice a Tesorería a realizar un giro provisional por otra cuenta, sin embargo habiéndose cumplido con pagar las mismas, no se efectuó los descuentos para ESSALUD y AFP’s lo cual hubiese impedido la multa e intereses impuestos a la Institución, hechos que es advertido por la Ofi cina Ejecutiva de Tesorería, mediante Informe 025- 2012-ORA-OETES-GOB.REG.TACNA de fecha 26.03.2012 y que obra a (fojas 52) del expediente, documento en el que se concluye que si la Ofi cina Regional de Administración autorizo el giro provisional para el pago de las planillas de obreros, también debió efectuarse el pago de las retenciones y aportaciones a través de dicha cuenta, considerando que ello se regularizaría posteriormente, lo que habría permitido evitar las multas e intereses del caso, asimismo señala que el resumen de planillas se efectuó el 02.04.2011, entonces la Admistración del Gobierno Regional tenía hasta el 08.04.2011 para efectuar el pago correspondiente a las AFP’s, así como cumplir con declarar en el PDT 601 y efectuar el pago a la SUNAT hasta el 26.04.2011, tiempo sufi ciente para cumplir con las obligaciones, hecho que como se advierte de los actuados el entonces Director de Administración no realizó; razón por el cual se generó el pago de la multa e interés por parte del Gobierno Regional de Tacna, de los hechos anteriormente descritos se advierte el accionar negligente del Procesado Abog. David Francisco Zegarra Berrios el cual ocasionó un perjuicio económico a la Institución por el monto de S/. 44,637.65 nuevos soles incumpliendo sus funciones establecidas según el ROF. Que a (fojas 105) obra el Informe N° 02-2012-ARSA- ORA-OERRHH/G.R.T., de fecha 03.08.2012, emitido por la Secretaría de la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos y mediante el cual informa que la Ofi cina Regional de Administración le remitió a dicha Ofi cina, cuando se encontraba desempeñando funciones la procesada Abog. Mariela Jiménez Flores, los documentos N° 1069, 1051, 1044, 1041, 1052 de la Gerencia Regional de Infraestructura correspondientes a los Tareos del mes de marzo 2011, los mismos que fueron recepcionados en fecha 23.03.2011 y fueron derivados según proveído al señor Román Palacios responsable de la elaboración de las planillas de obreros el 25.03.2011. asimismo señala que se recepcionó de la Ofi cina Regional de Administración los Ofi cios N° 1018,10 25,1023,1022,1026,1020 y 1024 de la Gerencia Regional de Infraestructura en fecha 24.03.2011 los mismos que fueron derivados con anticipación a la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos; la ex Directora Abog. Mariela Jiménez Flores no procedió a realizar el pago respectivo a la AFP’s y ESSALUD el mismo que vencía el 26.04.2011 estableciéndose un actuar negligente por parte de la procesada el cual ocasionó un perjuicio económico a la Institución por el pago de la multa de Intereses por AFP’s y ESSALUD de S/. 44,637.65 nuevos soles incumpliendo sus funciones encomendadas según el ROF. Que de los descargos de los procesados se tiene que: el Abog. David Francisco Zegarra Berrios (Ex Director de la Ofi cina Regional de Administración) no cumplió con presentar sus descargos de acuerdo a Ley, pese a estar debidamente notifi cado mediante Diario Ofi cial “El Peruano”. Abog. Mariela Esther Jiménez Flores (Ex Directora de la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos), a fojas 164 se advierte que se le notifi có en su domicilio con la Resolución de Instauración, que la procesada no presentó sus descargos dentro de la fecha de plazo presentándolos con fecha extemporánea por lo que no corresponde ser merituados por la CEPAD. Que fi nalmente por estas consideraciones la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que los procesados Abog. DAVID FRANCISCO ZEGARRA BERRIOS y Abog. MARIELA ESTHER JIMENEZ FLORES, son responsables administrativamente por los hechos materia de proceso por incurrir en faltas de carácter disciplinario contenidas en el artículo 28 inc. a) y d) del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico al haber ocasionado perjuicio económico al Gobierno Regional de Tacna, por lo que, la CEPAD por unanimidad, recomienda la aplicación de una sanción administrativa de suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días a los procesados. Que el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, y en concordancia con el artículo 126 del D.S. N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa la cual señala que “Todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento”. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 150º del D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico prescribe que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo. 28º y otros, de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Asimismo el artículo N° 170° señala “La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse”. El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios en su artículo 15 señala las Comisiones de Procesos Administrativos tienen las siguientes responsabilidades (Dentro del Proceso) inc. h) “Elevar a la Autoridad Competente el Informe Final con el análisis de los hechos, las conclusiones y recomendaciones, con citación expresa de las normas infringidas”. Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, señala en su artículo 21º, inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y en el inciso b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Del mismo modo el artículo 28º establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) La negligencia en el desempeño de las funciones (…)”. De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Nº 27444, Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; la Gerencia General Regional en uso a la delegación de funciones conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 574-2013-P.R/GOB.REG.TACNA y con visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER sanción de Suspensión Sin Goce de Remuneraciones por (30) días a los Ex Funcionarios Abog. DAVID FRANCISCO ZEGARRA BERRIOS- Ex Director de la Ofi cina Regional de Administración y Abog. MARIELA ESTHER JIMENEZ FLORES-Ex Director de la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos cumpla con ejecutar el artículo primero de la presente resolución, una vez que quede consentida la misma. Artículo Tercero.- DISPONER a la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos la anotación de la sanción disciplinaria en su legajo personal de los procesados. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente a las partes interesadas, a los Miembros de Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y demás entes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO PAULLO PEREZ Gerente General Regional 1036591-1