Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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de Remuneraciones del Sector Publico al haber ocasionado perjuicio economico al Gobierno Regional de Tacna, por lo que, la CEPAD por unanimidad, recomienda la aplicacion de una sancion administrativa de suspension sin goce de remuneraciones por treinta (30) dias a los procesados. Que el Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, y en concordancia con el articulo 126 del D.S. N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa la cual senala que "Todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento". Que conforme a lo dispuesto en el articulo 150º del D.S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico prescribe que "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo. 28º y otros, de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta de lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente". Asimismo el articulo N° 170° senala "La Comision MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Es prerrogativa del titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse". El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios en su articulo 15 senala las Comisiones de Procesos Administrativos tienen las siguientes responsabilidades (Dentro del Proceso) inc. h) "Elevar a la Autoridad Competente el Informe Final con el analisis de los hechos, las conclusiones y recomendaciones, con citacion expresa de las normas infringidas". Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, senala en su articulo 21º, inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y en el inciso b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos. Del mismo modo el articulo 28º establece que son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, d) La negligencia en el desempeno de las funciones (...)". De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Nº 27444, Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28013 y 28296; la Gerencia General Regional en uso a la delegacion de funciones conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 574-2013-P.R/GOB.REG.TACNA y con visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER sancion de Suspension Sin Goce de Remuneraciones por (30) dias a los Ex Funcionarios Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERRIOS- Ex Director de la Oficina Regional de Administracion y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FLORES-Ex Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos cumpla con ejecutar el articulo primero de la presente resolucion, una vez que quede consentida la misma. Articulo Tercero.- DISPONER a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos la anotacion de la sancion disciplinaria en su legajo personal de los procesados. Articulo Cuarto.- NOTIFIQUESE con la presente a las partes interesadas, a los Miembros de Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y demas entes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PAULLO MORDAZA Gerente General Regional 1036591-1

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Director de la Oficina Regional de Administracion, con anticipacion a la fecha en que debieron haberse realizado los pagos correspondientes a AFP's y ESSALUD respectivamente, el mismo que vencia el 26.04.2011, sin embargo se observa que no se cumplio con presentar en tiempo oportuno la Planilla Integra N° 30 por el, monto de S/ 1'636,803.798 nuevos soles para el pago de las remuneraciones del mes de marzo 2011, hecho que motivo el rechazo por el Sistema Tesoro Publico con el mensaje "Monto Supera Calendario", lo que trajo como consecuencia la imposicion de la multa e interes, advirtiendose ademas que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuso se autorice a Tesoreria a realizar un giro provisional por otra cuenta, sin embargo habiendose cumplido con pagar las mismas, no se efectuo los descuentos para ESSALUD y AFP's lo cual hubiese impedido la multa e intereses impuestos a la Institucion, hechos que es advertido por la Oficina Ejecutiva de Tesoreria, mediante Informe 0252012-ORA-OETES-GOB.REG.TACNA de fecha 26.03.2012 y que obra a (fojas 52) del expediente, documento en el que se concluye que si la Oficina Regional de Administracion autorizo el giro provisional para el pago de las planillas de obreros, tambien debio efectuarse el pago de las retenciones y aportaciones a traves de dicha cuenta, considerando que ello se regularizaria posteriormente, lo que habria permitido evitar las multas e intereses del caso, asimismo senala que el resumen de planillas se efectuo el 02.04.2011, entonces la Admistracion del Gobierno Regional tenia hasta el 08.04.2011 para efectuar el pago correspondiente a las AFP's, asi como cumplir con declarar en el PDT 601 y efectuar el pago a la SUNAT hasta el 26.04.2011, tiempo suficiente para cumplir con las obligaciones, hecho que como se advierte de los actuados el entonces Director de Administracion no realizo; razon por el cual se genero el pago de la multa e interes por parte del Gobierno Regional de Tacna, de los hechos anteriormente descritos se advierte el accionar negligente del Procesado Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cual ocasiono un perjuicio economico a la Institucion por el monto de S/. 44,637.65 nuevos soles incumpliendo sus funciones establecidas segun el ROF. Que a (fojas 105) obra el Informe N° 02-2012-ARSAORA-OERRHH/G.R.T., de fecha 03.08.2012, emitido por la Secretaria de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y mediante el cual informa que la Oficina Regional de Administracion le remitio a dicha Oficina, cuando se encontraba desempenando funciones la procesada Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los documentos N° 1069, 1051, 1044, 1041, 1052 de la Gerencia Regional de Infraestructura correspondientes a los Tareos del mes de marzo 2011, los mismos que fueron recepcionados en fecha 23.03.2011 y fueron derivados segun proveido al senor MORDAZA MORDAZA responsable de la elaboracion de las planillas de obreros el 25.03.2011. asimismo senala que se recepciono de la Oficina Regional de Administracion los Oficios N° 1018,10 25,1023,1022,1026,1020 y 1024 de la Gerencia Regional de Infraestructura en fecha 24.03.2011 los mismos que fueron derivados con anticipacion a la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos; la ex Directora Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no procedio a realizar el pago respectivo a la AFP's y ESSALUD el mismo que vencia el 26.04.2011 estableciendose un actuar negligente por parte de la procesada el cual ocasiono un perjuicio economico a la Institucion por el pago de la multa de Intereses por AFP's y ESSALUD de S/. 44,637.65 nuevos soles incumpliendo sus funciones encomendadas segun el ROF. Que de los descargos de los procesados se tiene que: el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Director de la Oficina Regional de Administracion) no cumplio con presentar sus descargos de acuerdo a Ley, pese a estar debidamente notificado mediante Diario Oficial "El Peruano". Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex Directora de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos), a fojas 164 se advierte que se le notifico en su domicilio con la Resolucion de Instauracion, que la procesada no presento sus descargos dentro de la fecha de plazo presentandolos con fecha extemporanea por lo que no corresponde ser merituados por la CEPAD. Que finalmente por estas consideraciones la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que los procesados Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son responsables administrativamente por los hechos materia de MORDAZA por incurrir en faltas de caracter disciplinario contenidas en el articulo 28 inc. a) y d) del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y

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