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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514185 no tuvo en cuenta un elemento central que ha sido invocado por la autoridad cuestionada oportunamente, esto es, que la orden se dio por pedido del alcalde ante la ausencia de este. En esa medida, resulta necesario que se determine si el alcalde provincial se encontraba o no en el despacho de alcaldía el 28 de junio de 2011, en horas de la tarde, y si es así, que informe documentalmente sobre qué acciones estaba realizando (suscripción de memorandos, ofi cios, resoluciones de alcaldía), así como que señale detalladamente qué acciones tomó con relación a la disposición de asueto formulado por el primer regidor al exjefe de personal de la municipalidad. 14. De igual forma, la autoridad cuestionada refiere que el alcalde se encontraba fuera de la jurisdicción, esto es, en la provincia de Pomabamba, en tanto, era un día de fiesta para la localidad. En esa medida, el concejo deberá requerir a la Municipalidad Provincial de Pomabamba que informe documentalmente si el alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga fue invitado y asistió a algún evento oficial o festividad organizada en Pomabamba el 28 de junio de 2011. 15. Esta documentación deberá ser contrastada con la que ha sido aportada por ambas partes durante la tramitación del expediente. Esto por cuanto su valoración es de suma importancia, a efectos de que la decisión que adopte el concejo municipal responda a la realidad de los hechos. 16. Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye en este extremo que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Guillermo De La Cruz Salinas, a fi n de que se renueven los actos procesales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por Guillermo De La Cruz Salinas, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, contra los medios probatorios adjuntados por los solicitantes de la vacancia Yury Octavio Rodríguez Apéstegui y Abel Otto Estrada Ortega. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Guillermo De La Cruz Salinas, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 27-2013, de fecha 16 de setiembre de 2013, que declaró infundado su recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 16-2013, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los extremos referidos a la emisión del Ofi cio Nº 020- 2012-MPML/AP/RTAC-MPML y de la adquisición de productos, abarrotes y servicios para la municipalidad, y REFORMÁNDOLO, declarar infundado la solicitud de vacancia por ambos hechos según los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 27-2013, de fecha 16 de setiembre de 2013, que declaró infundado el su recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 16-2013, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, por el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo referido a la emisión del Memorándum Nº 001-2011/MPML-P/R. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Yury Octavio Rodríguez Apéstegui y Abel Otto Estrada Ortega, en el extremo referido a la emisión del Memorándum Nº 001-2011/MPML-P/R, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente resolución y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuyo caso contrario, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1036609-4 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban modelo definitivo de la cédula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2014-J/ONPE Lima, 10 de enero de 2014 VISTOS; el Informe Nº 000072-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Ofi cio N° 5777- 2013-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones-JNE, el Informe Nº 000011- 2014-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el Presidente de la República convoca a Nuevas Elecciones Municipales 2014 para el 16 de marzo de 2014, con la fi nalidad de elegir alcaldes y/o regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, por otro lado, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487, es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159° de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;