Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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cuyo caso contrario, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1036609-4

no tuvo en cuenta un elemento central que ha sido invocado por la autoridad cuestionada oportunamente, esto es, que la orden se dio por pedido del MORDAZA ante la ausencia de este. En esa medida, resulta necesario que se determine si el MORDAZA provincial se encontraba o no en el despacho de alcaldia el 28 de junio de 2011, en horas de la tarde, y si es asi, que informe documentalmente sobre que acciones estaba realizando (suscripcion de memorandos, oficios, resoluciones de alcaldia), asi como que senale detalladamente que acciones tomo con relacion a la disposicion de asueto formulado por el primer regidor al exjefe de personal de la municipalidad. 14. De igual forma, la autoridad cuestionada refiere que el MORDAZA se encontraba fuera de la jurisdiccion, esto es, en la provincia de Pomabamba, en tanto, era un dia de fiesta para la localidad. En esa medida, el concejo debera requerir a la Municipalidad Provincial de Pomabamba que informe documentalmente si el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga fue invitado y asistio a algun evento oficial o festividad organizada en Pomabamba el 28 de junio de 2011. 15. Esta documentacion debera ser contrastada con la que ha sido aportada por MORDAZA partes durante la tramitacion del expediente. Esto por cuanto su valoracion es de suma importancia, a efectos de que la decision que adopte el concejo municipal responda a la realidad de los hechos. 16. Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye en este extremo que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, a fin de que se renueven los actos procesales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, contra los medios probatorios adjuntados por los solicitantes de la vacancia Yury MORDAZA MORDAZA Apestegui y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortega. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 27-2013, de fecha 16 de setiembre de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 16-2013, que declaro su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, por el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en los extremos referidos a la emision del Oficio Nº 0202012-MPML/AP/RTAC-MPML y de la adquisicion de productos, abarrotes y servicios para la municipalidad, y REFORMANDOLO, declarar infundado la solicitud de vacancia por ambos hechos segun los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 27-2013, de fecha 16 de setiembre de 2013, que declaro infundado el su recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 16-2013, que declaro su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de MORDAZA, por el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el extremo referido a la emision del Memorandum Nº 001-2011/MPML-P/R. Articulo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Mariscal Luzuriaga, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Yury MORDAZA MORDAZA Apestegui y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo referido a la emision del Memorandum Nº 001-2011/MPML-P/R, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente resolucion y del articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban modelo definitivo de la cedula de sufragio para las Nuevas Elecciones Municipales 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2014-J/ONPE MORDAZA, 10 de enero de 2014 VISTOS; el Informe Nº 000072-2013-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral, el Oficio N° 57772013-SG/JNE de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones-JNE, el Informe Nº 0000112014-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, el Presidente de la Republica convoca a Nuevas Elecciones Municipales 2014 para el 16 de marzo de 2014, con la finalidad de elegir alcaldes y/o regidores de los concejos municipales, en diversas circunscripciones de la Republica; Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, Ley N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, por otro lado, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Ley N° 26487, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisandose en el literal b) del mismo articulo, que es funcion de este organismo constitucional MORDAZA disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el articulo 159° de la Ley Organica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, la impresion y distribucion de las mismas, asi como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el MORDAZA del elector;

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