Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514189 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 2-2014 Lima, 3 de enero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Maximiliano José Castillo Gómez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora Externa en sesión de fecha 15 de octubre de 2013, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del Sr. Maximiliano José Castillo Gómez, postulante a corredor de seguro persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29° del precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Maximiliano José Castillo Gómez, con matrícula número N-4164, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1036333-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de interés regional prioritario la elaboración e implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 28 de noviembre del 2013 en el Distrito de Huacho ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa; por el cual, solicita que se incorpore como punto de agenda de la sesión la aprobación del dictamen de la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 157-2013-CR/GRL que deriva a dicha comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés prioritario la elaboración e implementación de la estrategia regional de adaptación al cambio climático en el ámbito de la Región Lima. CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 4 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, de acuerdo al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; De la Política Nacional del Ambiente Que, el artículo I del título preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el numeral 1 del artículo 8 de la ley precitada y el artículo 3 del D.S. Nº 008-2005-PCM disponen que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. De acuerdo a lo establecido D.S. Nº 012-2009- MINAM, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es