Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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normas legales vigentes, causados por la expansion de la frontera MORDAZA u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa. Que las Instituciones Publicas y Privadas, Autoridades Locales y Sociedad Civil de la Region Ucayali; seran los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y eficaz prevencion y control de incendios forestales.... "Encargar a las instituciones publicas y privadas vinculadas al sector, para gestionar la implementacion de proyectos de Agroforesteria y Reforestacion de especies nativas de la region, con el fin de recuperar las areas afectadas por los incendios y contribuir a la conservacion de los recursos naturales y del medio ambiente". Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 0172006-GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, se aprueba el documento que contiene la Estrategia Regional de Diversidad Biologica de Ucayali, que consta de 92 paginas, Vl capitulos, incluido el Plan de Accion del ano 2006-2010. Que, mediante el Decreto Regional 07-2008-GRU se conforma la Mesa de Concertacion para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Region Ucayali, como instancia regional de consulta obligatoria para asuntos forestales de interes publico. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 021-2010GRU-CR, de fecha 23 de noviembre del 2010, se aprueba la modificacion de estructura organica y las funciones del reglamento de organizacion y funciones (ROF) del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporacion del sistema Regional y se Gestion Ambiental, como organo consultivo y de coordinacion. En el Capitulo IX ­ De los Organos de Linea -, precisa en el Articulo 73º de dicho ROF, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio ambiente, es el encargado de atender las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas, medio ambiente, proponer politicas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; en el Articulo 74º inciso k, indica el control de la ejecucion y realizar el seguimiento, evaluacion y supervision de las actividades de administracion y control de los recursos naturales en el ambito regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012-GRU/ CR, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, se aprueba la adecuacion de la Politica Ambiental Regional a la Politica Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Accion Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021, la Agenda Ambiental Regional 20122013, elaborados por la Comision Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U). Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 007-2012GRU/CR, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, se conforma y reconoce a la mesa REDD (Reduccion de Emisiones por Deforestacion y Degradacion de bosques), en la region Ucayali, la misma que es un espacio de interlocucion entre las diferentes organizaciones publicas y privadas de la region Ucayali interesadas en temas REDD, entre otras. Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 0102012-GRU/CR, de fecha 21 de Junio de 2012, se declara Prioritaria y de Interes Publico, la Conservacion de la Biodiversidad y el Recurso Agua, por ser elementos que garantizan la continuidad de los procesos ecologicos para la existencia de los recursos naturales necesarios para la seguridad alimentaria, y la provision de agua, como recursos indispensables para la salud y la subsistencia de los habitantes en la region Ucayali; del mismo modo, se declara intangible para la actividad minera, el cauce antiguo y actual de todos los cuerpos de agua superficial de la red hidrografica de la region Ucayali, incluyendo sus franjas marginales y llanuras de inundacion, mas una franja de seguridad equivalente a 15 veces el ancho de la franja marginal correspondiente y; aplicar y/o establecer sanciones que van desde multas hasta pena privativa de la MORDAZA, a los responsables de la alteracion de los cauces fluviales y del vertimiento de efluentes sin el adecuado tratamiento a la red hidrografica de la region Ucayali, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1102 y otras normas aplicables. Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 012-2012GRU/CR, de fecha 21 Junio de 2012, se declara de Interes Publico la elaboracion del Plan Regional de Desarrollo Forestal, asi como su implementacion respectiva. Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y h) del articulo 53º de la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establece que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones formular, aprobar y ejecutar las politicas en materia ambiental en su respectiva jurisdiccion; corresponde la aprobacion del Plan

de Base de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que el articulo 10º numeral 1, inciso "m", que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; y el inciso "n", que tambien es de exclusividad promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; el numeral 2, inciso "d" del articulo 10º de la citada Ley, senala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y en el TITULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL, CAPITULO I REGIMEN NORMATIVO, en el articulo 38º de la indicada Ley Organica, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Articulo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, senala que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, con fecha 15 de Octubre del 2005, se publico la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1055, publicado el 27 de Junio del 2008, el cual reemplazo al Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, publicado el 08 de septiembre de 1990; Que, la Ley Forestal Nº 27308 y su Reglamento refrendado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el 06 de MORDAZA del 2001, senalaba que la presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru. En el Titulo III de los Planes Forestales, Capitulo I Del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, indica entre otros que, El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, constituye la herramienta de gestion del Sector Forestal. Orienta el desarrollo de politicas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo forestal sostenible, en el MORDAZA de una vision compartida de los actores involucrados. Que, en relacion al Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, publicado el 22 de febrero de 2007, aprueba la transferencia de facultades del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA a los Gobiernos Regionales, que suscriban actas de entrega y recepcion y modifica el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y mediante la Resolucion Ministerial Nº 0019-2010-AG, de fecha 27 de enero de 2010, mediante el cual, declaran concluido el MORDAZA de efectivizacion de transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones especificas consignadas en los literales "e" y "q" del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0235-2005-AGse formaliza la Mesa Nacional de Dialogo y Concertacion Forestal (MNDCF) como instancia representativa de consulta, cuya mision es coadyuvar en la busqueda de acuerdos consensuados para asuntos forestales de interes publico. En el Articulo 6 de dicha resolucion se crea la responsabilidad de implementar las Mesas Regionales de Dialogo y Concertacion Forestal en las Regiones. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2006GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, se aprueba la Directiva que MORDAZA los Lineamientos Generales para la Prevencion y Control de Incendios Forestales en la Region Ucayali. Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda accion de quema que infrinja las

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