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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514195 de Base de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que el artículo 10º numeral 1, inciso “m”, que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; y el inciso “n”, que también es de exclusividad promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; el numeral 2, inciso “d” del artículo 10º de la citada Ley, señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y en el TÍTULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL, CAPÍTULO I RÉGIMEN NORMATIVO, en el artículo 38º de la indicada Ley Orgánica, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, con fecha 15 de Octubre del 2005, se publicó la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1055, publicado el 27 de Junio del 2008, el cual reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, publicado el 08 de septiembre de 1990; Que, la Ley Forestal Nº 27308 y su Reglamento refrendado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, el 06 de abril del 2001, señalaba que la presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú. En el Título III de los Planes Forestales, Capítulo I Del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, indica entre otros que, El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, constituye la herramienta de gestión del Sector Forestal. Orienta el desarrollo de políticas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo forestal sostenible, en el marco de una visión compartida de los actores involucrados. Que, en relación al Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, publicado el 22 de febrero de 2007, aprueba la transferencia de facultades del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a los Gobiernos Regionales, que suscriban actas de entrega y recepción y modifi ca el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y mediante la Resolución Ministerial Nº 0019-2010-AG, de fecha 27 de enero de 2010, mediante el cual, declaran concluido el proceso de efectivización de transferencia en materia agraria al Gobierno Regional de Ucayali, de las funciones específi cas consignadas en los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0235-2005-AG- se formaliza la Mesa Nacional de Diálogo y Concertación Forestal (MNDCF) como instancia representativa de consulta, cuya misión es coadyuvar en la búsqueda de acuerdos consensuados para asuntos forestales de interés público. En el Artículo 6 de dicha resolución se crea la responsabilidad de implementar las Mesas Regionales de Diálogo y Concertación Forestal en las Regiones. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2006- GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, se aprueba la Directiva que norma los Lineamientos Generales para la Prevención y Control de Incendios Forestales en la Región Ucayali. Instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes, causados por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa. Que las Instituciones Públicas y Privadas, Autoridades Locales y Sociedad Civil de la Región Ucayali; serán los encargados de implementar medidas preventivas, que coadyuven a una efectiva y efi caz prevención y control de incendios forestales…. “Encargar a las instituciones públicas y privadas vinculadas al sector, para gestionar la implementación de proyectos de Agroforestería y Reforestación de especies nativas de la región, con el fi n de recuperar las áreas afectadas por los incendios y contribuir a la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente”. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 017- 2006-GRU/CR, del 18 de Octubre del 2006, se aprueba el documento que contiene la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de Ucayali, que consta de 92 páginas, Vl capítulos, incluido el Plan de Acción del año 2006-2010. Que, mediante el Decreto Regional 07-2008-GRU se conforma la Mesa de Concertación para el Desarrollo Forestal Sostenible de la Región Ucayali, como instancia regional de consulta obligatoria para asuntos forestales de interés público. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 021-2010- GRU-CR, de fecha 23 de noviembre del 2010, se aprueba la modifi cación de estructura orgánica y las funciones del reglamento de organización y funciones (ROF) del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporación del sistema Regional y se Gestión Ambiental, como órgano consultivo y de coordinación. En el Capítulo IX – De los Órganos de Línea -, precisa en el Artículo 73º de dicho ROF, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente, es el encargado de atender las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente, proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; en el Artículo 74º inciso k, indica el control de la ejecución y realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de las actividades de administración y control de los recursos naturales en el ámbito regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012-GRU/ CR, de fecha 20 de Abril de 2012, se aprueba la adecuación de la Política Ambiental Regional a la Política Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021, la Agenda Ambiental Regional 2012- 2013, elaborados por la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U). Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 007-2012- GRU/CR, de fecha 16 de mayo de 2012, se conforma y reconoce a la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques), en la región Ucayali, la misma que es un espacio de interlocución entre las diferentes organizaciones públicas y privadas de la región Ucayali interesadas en temas REDD, entre otras. Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 010- 2012-GRU/CR, de fecha 21 de Junio de 2012, se declara Prioritaria y de Interés Público, la Conservación de la Biodiversidad y el Recurso Agua, por ser elementos que garantizan la continuidad de los procesos ecológicos para la existencia de los recursos naturales necesarios para la seguridad alimentaria, y la provisión de agua, como recursos indispensables para la salud y la subsistencia de los habitantes en la región Ucayali; del mismo modo, se declara intangible para la actividad minera, el cauce antiguo y actual de todos los cuerpos de agua superfi cial de la red hidrográfi ca de la región Ucayali, incluyendo sus franjas marginales y llanuras de inundación, más una franja de seguridad equivalente a 15 veces el ancho de la franja marginal correspondiente y; aplicar y/o establecer sanciones que van desde multas hasta pena privativa de la libertad, a los responsables de la alteración de los cauces fl uviales y del vertimiento de efl uentes sin el adecuado tratamiento a la red hidrográfi ca de la región Ucayali, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1102 y otras normas aplicables. Que, conforme a la Ordenanza Regional Nº 012-2012- GRU/CR, de fecha 21 Junio de 2012, se declara de Interés Público la elaboración del Plan Regional de Desarrollo Forestal, así como su implementación respectiva. Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que los Gobiernos Regionales tienen entre sus funciones formular, aprobar y ejecutar las políticas en materia ambiental en su respectiva jurisdicción; corresponde la aprobación del Plan