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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514190 mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. En concordancia con ello, el numeral 2 del artículo 8 de la Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 2.2. de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 dispone que al Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Por su parte el artículo 7 del reglamento de la ley precitada, aprobado por D.S. Nº 008- 2005-PCM, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos; De la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático Que, la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático”, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, refuerza la conciencia pública de los problemas relacionados con el cambio climático. Fue ratifi cada por el Perú por Resolución Legislativa Nº 26185, adoptando como suyos los lineamientos contenidos en dicha norma y obligándose a cumplir lo prescrito en ella. Que, el D.S. Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente señala que el cambio climático, la disminución de bosques, la pérdida de diversidad biológica, la creciente escasez de agua y la gestión limitada de las sustancias químicas y materiales peligrosos, son algunos de los problemas globales que se encuentran bajo normas y tratados internacionales cuyo cumplimiento nacional es necesario impulsar desde el Estado. De acuerdo a dicho decreto supremo uno de los ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental es la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, cuyo objetivo es lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al D.S. Nº 086-2003-PCM, que aprueba la estrategia nacional sobre cambio climático, éste debe ser entendido como un proceso de largo plazo infl uido por actividades humanas que concentran gases de efecto invernadero en la atmósfera mundial. Las principales actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera mundial generando el cambio climático son: la producción y consumo de combustibles fósiles; algunas formas de producción agropecuaria y el cambio de uso del suelo, en especial la deforestación; algunos procesos industriales; algunas formas comunes de gestión de residuos orgánicos sólidos y líquidos (generación de metano y óxido nitroso). Que, la línea estratégica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, prioriza la promoción de políticas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptación en la política y legislación regionales. En lo que respecta a la mitigación y adaptación al cambio climático, el D.S. Nº 012-2009-MINAM señala como lineamientos de política a los siguientes: a) Incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del país, con énfasis en la situación y accionar espontáneo de adaptación de las comunidades campesinas y pueblos indígenas; b) Establecer sistemas de monitoreo, alerta temprana y respuesta oportuna frente a los desastres naturales asociados al cambio climático, privilegiando a las poblaciones más vulnerables; c) Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos sólidos, saneamiento, usos de energías renovables y otros, para contribuir en la mitigación de los efectos del cambio climático; d) Conducir los procesos de adaptación y mitigación al cambio climático difundiendo sus consecuencias, así como capacitar a los diversos actores sociales para organizarse; y, e) Promover el uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero y de la contaminación atmosférica; Que, por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres; De las competencias de los Gobiernos Regionales en gestión ambiental Que, el numeral 2 del artículo 59 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, el literal g) del artículo 9 de la Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Por lo que, complementariamente con dicha disposición el literal c) del artículo 53 de la misma ley señala que es función en materia ambiental y de ordenamiento territorial el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, el artículo 61 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional. Esto último guarda relación con el objetivo estratégico general 42 del “Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015” (aprobado por Ordenanza Regional Nº 016-2012-CR-RL), cuyo objetivo específi co 424 dispone: “Propiciar la participación ciudadana como estrategia para fortalecer la gestión institucional y la gobernabilidad en los espacios regional y local”; De la creación de Grupos Técnicos por parte de los Gobiernos Regionales Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por D.S. Nº 008-2005-PCM, establece que “En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y confl ictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Los Grupos Técnicos están constituidos por representantes de instituciones del sector público, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad honorem. Los Grupos Técnicos ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne”. Que, el artículo 30 de la misma norma señala que corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus