Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. En concordancia con ello, el numeral 2 del articulo 8 de la Ley General del Ambiente establece que las politicas y normas ambientales de caracter nacional, sectorial, regional y local se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si; Que, el articulo 2.2. de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley Nº 28245 dispone que al Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil. Por su parte el articulo 7 del reglamento de la ley precitada, aprobado por D.S. Nº 0082005-PCM, establece que la gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Politica Nacional Ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA para la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas, el mejoramiento del ambiente MORDAZA y rural, asi como la conservacion del patrimonio natural del MORDAZA, entre otros objetivos; De la Estrategia Nacional sobre Cambio Climatico Que, la "Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el cambio climatico", adoptada en Nueva MORDAZA el 9 de MORDAZA de 1992 y suscrita por el Peru en Rio de Janeiro el 12 de junio de 1992, refuerza la conciencia publica de los problemas relacionados con el cambio climatico. Fue ratificada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº 26185, adoptando como suyos los lineamientos contenidos en dicha MORDAZA y obligandose a cumplir lo prescrito en ella. Que, el D.S. Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Politica Nacional del Ambiente senala que el cambio climatico, la disminucion de bosques, la perdida de diversidad biologica, la creciente escasez de agua y la gestion limitada de las sustancias quimicas y materiales peligrosos, son algunos de los problemas globales que se encuentran bajo normas y tratados internacionales cuyo cumplimiento nacional es necesario impulsar desde el Estado. De acuerdo a dicho decreto supremo uno de los ejes tematicos esenciales de la gestion ambiental es la "Conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica", cuyo objetivo es lograr la adaptacion de la poblacion frente al cambio climatico y establecer medidas de mitigacion, orientadas al desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al D.S. Nº 086-2003-PCM, que aprueba la estrategia nacional sobre cambio climatico, este debe ser entendido como un MORDAZA de largo plazo influido por actividades humanas que concentran gases de efecto invernadero en la atmosfera mundial. Las principales actividades humanas que alteran la composicion de la atmosfera mundial generando el cambio climatico son: la produccion y consumo de combustibles fosiles; algunas formas de produccion agropecuaria y el cambio de uso del suelo, en especial la deforestacion; algunos procesos industriales; algunas formas comunes de gestion de residuos organicos solidos y liquidos (generacion de metano y oxido nitroso). Que, la linea estrategica 2 de la Estrategia Nacional de Cambio Climatico, prioriza la promocion de politicas, medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptacion a los efectos del cambio climatico, desarrollando las capacidades regionales para hacer frente a estos efectos, fortaleciendo los gobiernos e incluyendo criterios de vulnerabilidad y adaptacion en la politica y legislacion regionales. En lo que respecta a la mitigacion y adaptacion al cambio climatico, el D.S. Nº 012-2009-MINAM senala como lineamientos de politica a los siguientes: a) Incentivar la aplicacion de medidas para la mitigacion y adaptacion al cambio climatico con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del MORDAZA, con enfasis en la situacion y accionar espontaneo de adaptacion de las comunidades campesinas y pueblos indigenas; b) Establecer sistemas de monitoreo, alerta temprana y respuesta oportuna frente a los desastres naturales

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

asociados al cambio climatico, privilegiando a las poblaciones mas vulnerables; c) Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos solidos, saneamiento, usos de energias renovables y otros, para contribuir en la mitigacion de los efectos del cambio climatico; d) Conducir los procesos de adaptacion y mitigacion al cambio climatico difundiendo sus consecuencias, asi como capacitar a los diversos actores sociales para organizarse; y, e) Promover el uso de tecnologias adecuadas y apropiadas para la adaptacion al cambio climatico y mitigacion de gases de efecto invernadero y de la contaminacion atmosferica; Que, por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, se aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres; De las competencias de los Gobiernos Regionales en gestion ambiental Que, el numeral 2 del articulo 59 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que para el diseno y aplicacion de politicas, normas e instrumentos de gestion ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; el MORDAZA de descentralizacion; y aquellas de caracter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la proteccion de los recursos naturales, la diversidad biologica, la salud y la proteccion de la calidad ambiental; Que, el literal g) del articulo 9 de la Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Por lo que, complementariamente con dicha disposicion el literal c) del articulo 53 de la misma ley senala que es funcion en materia ambiental y de ordenamiento territorial el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica y sobre cambio climatico, dentro del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas. Que, el articulo 61 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, dispone que los gobiernos regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno regional. Esto ultimo guarda relacion con el objetivo estrategico general 42 del "Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015" (aprobado por Ordenanza Regional Nº 016-2012-CR-RL), cuyo objetivo especifico 424 dispone: "Propiciar la participacion ciudadana como estrategia para fortalecer la gestion institucional y la gobernabilidad en los espacios regional y local"; De la creacion de Grupos Tecnicos por parte de los Gobiernos Regionales Que, el articulo 29 del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado por D.S. Nº 008-2005-PCM, establece que "En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podran crear Grupos Tecnicos para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, asi como para disenar, ejecutar y evaluar politicas. Para la conformacion de los Grupos Tecnicos se debera establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composicion, plazo de duracion determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable de la coordinacion y sistematizacion de los resultados. Los Grupos Tecnicos estan constituidos por representantes de instituciones del sector publico, del sector privado, de la sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a titulo personal y ad honorem. Los Grupos Tecnicos ejerceran sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la mision y mandato que se les asigne". Que, el articulo 30 de la misma MORDAZA senala que corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creacion de Grupos Tecnicos dentro del ambito de sus

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