Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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senalar que la tacha es un instrumento procesal destinado a cuestionar la autenticidad de los medios probatorios presentados por las partes, a fin de restarles eficacia probatoria, tal como se desprende de los articulos 242 y 243 del Codigo Procesal Civil, aplicables supletoriamente al presente caso. En ese sentido, debe distinguirse el incumplimiento de ciertas formalidades que otorgan a un documento su valor probatorio, del acto juridico contenido en el mismo. Tomando en cuenta los alegatos de la apelante, se aprecia que la tacha interpuesta no tiene por objeto cuestionar la autenticidad de los documentos, sino efectuar una valoracion sobre su calidad probatoria respecto del caso de autos. 2. Por tal motivo, conforme al criterio expuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 102-2013-JNE, del 31 de enero de 2013, toda vez que la tacha presentada no cumple su finalidad, esta debe ser desestimada. Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 3. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 4. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 02412009-JNE y Nº 24-2012-JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus subsecuentes fines; ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 5. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Analisis del caso concreto Con relacion a la emision del Oficio Nº 020-2012MPML/AP/RTAC-MPML 6. Si bien en autos obra el Oficio Nº 020-2012MPML/AP/RTAC-MPML, de fecha 9 de agosto de 2012, por el que el primer regidor solicita a Reynalda MORDAZA MORDAZA, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, notifique bajo responsabilidad al MORDAZA y regidores a sesion extraordinaria de concejo para el 14 de agosto de 2012, sobre la base de una agenda determinada, lo que configura el ejercicio de una funcion propia del MORDAZA y del personal administrativo; sin embargo, conforme se observa en el expediente, dicha notificacion no se realizo y menos aun tampoco se acredita de que el concejo provincial MORDAZA sesionado el 14 de agosto de 2012 por una convocatoria originada en una orden del primer regidor. 7. En ese sentido, la referida orden para convocar a una sesion extraordinaria debe ser tomada en cuenta dentro del contexto descrito en el considerando precedente, esto es, que aunque la conducta pueda constituir una funcion administrativa, toda vez que no se llego a materializar en los hechos, no puede ser asumida como transcendente para romper el mandato representativo del que goza el primer regidor cuestionado. Esto ademas de que el acto en si tampoco ha significado un desmedro en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, segun lo expresado en el considerando 3 de la presente resolucion.

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

8. En otras palabras, al no haberse desarrollado la sesion de concejo que ordeno el primer regidor, la conducta que sustenta el pedido de vacancia carece de mayor relevancia juridica, toda vez que MORDAZA no ha anulado su deber de fiscalizacion. Por lo expuesto, el recurso de apelacion debe ser amparado en este extremo. Sobre la adquisicion de productos, abarrotes y servicios para la municipalidad 9. Con relacion a que si el regidor cuestionado intervino en ciertos procedimientos de adquisicion, tales como: a) compra de alimentos para consumo del personal el 7 de junio de 2011, por un total de S/. 185,00 (fojas 25 a 32 del Expediente Nº J-2013-1295); b) compra de abarrotes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un monto total de S/. 3 244,00 (fojas 34 a 40 del Expediente Nº J-2013-1295); c) compra de camisetas e indumentaria deportiva por un monto ascendiente a S/. 2 277,00 (fojas 43 a 46 del Expediente Nº J-2013-1295); d) compra de bebidas para consumo en distintas faenas comunales por un total de S/. 825,00 (fojas 48 a 53 del Expediente Nº J-2013-1295); e) de servicios de transporte de productos del Centro Ecologico de Pacobamba a Piscobamba por la suma de S/. 180,00 (fojas 57 a 60 del Expediente Nº J-2013-1295); f) servicio de movilidad de Piscobamba a Lluychocolpan, por un monto ascendente a S/. 600,00 (fojas 62 a 65 del Expediente Nº J-2013-1295); g) servicio de movilidad de Piscobamba a Yurma a la comision para las elecciones del centro poblado de Yurma por un total de S/. 600,00 (fojas 69 a 74 del Expediente Nº J-2013-1295); h) compra de globos aerostaticos para el aniversario de la provincia de Mariscal Luzuriaga por un monto de S/. 750,00 (fojas 76 a 81 del Expediente Nº J-2013-1295); del expediente se advierte que la actuacion del regidor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA en tales procedimientos no ha supuesto el que MORDAZA asumido atribucion o atribuciones propias de otras distintas areas de la corporacion municipal ­administracion edil­ que han intervenido en tales actos; por ejemplo, los jefes de administracion, abastecimiento, almacen, asi como el director de presupuesto y contabilidad. 10. Por el contrario, conforme a los documentos aportados por las partes se tiene que la intervencion del regidor cuestionado se limito a emitir y suscribir ciertos informes por el que ponia en conocimiento del MORDAZA, entre otros, de las compras o contratacion de servicios de movilidad en las que habia incurrido la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, mas no demuestran con meridiana certeza que la autoridad MORDAZA celebrado en forma personal y utilizando el nombre de la comuna algun MORDAZA de contrato que MORDAZA obligado a esta MORDAZA al cumplimiento de alguna contraprestacion. Asi, los procedimientos resenados solo dan cuenta que el regidor no tuvo mayor participacion en la celebracion de tales actos, salvo la emision de los informes que obran a fojas 33, 41, 47, 54, 61, 66 y 81 del Expediente Nº J-20131295. 11. De lo anterior, este Supremo Tribunal Electoral no advierte que el regidor MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administracion municipal. Esto por cuanto en autos no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (area de logistica, planeamiento y presupuesto, etcetera), asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines, es decir, que MORDAZA celebrado contratos o convenios o que MORDAZA recabado aportes a nombre de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga. Ademas, como se aprecia, la actuacion del regidor no ha implicado un menoscabo en la funcion fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, por lo que en este extremo el recurso de apelacion tambien debe ser estimado. Respecto del Memorandum Nº 001-2011/MPML-P/ R 12. Se atribuye al primer regidor que mediante Memorandum Nº 001-2011/MPML-P/R, de fecha 28 de junio de 2011, ordeno al jefe de personal de la municipalidad que se otorgue asueto a los trabajadores de planta y MORDAZA en dicha fecha. 13. Sobre el particular, se advierte que el concejo municipal al analizar este extremo del pedido de vacancia

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