Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO: En sesion extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza Municipal que suspende Aplicacion de Incremento de Tasas de Arbitrios Municipales para el Uso MORDAZA Habitacion; Aprueba Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario y Establece Cronograma de Pagos y Derechos de Emision en El Distrito de El Agustino; el Informe Nº 003-2014-GEMU-MDEA e Informe Nº 0192014-GAJU-MDEA de la Gerente de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdiccion, la que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, siendo que de acuerdo al articulo 9º numeral 8) de la referida ley son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la condonacion alcanza a los intereses, sanciones, contribuciones y tasas; y, resulta conveniente aprobar un Beneficio al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el decreto de la referencia que anota: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, mediante Ordenanza municipal Nº 549-MDEA se establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; y la determinacion de las tasas para el Ejercicio Fiscal 2014 en el Distrito de El MORDAZA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2687 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de fecha 29 de diciembre de 2013; Que, es politica de la actual gestion proponer e implementar mecanismos que otorgue mayores facilidades de pago al contribuyente acorde a la capacidad de pago del vecino, promoviendo el desarrollo economico y social en el distrito de El MORDAZA, por lo que es de imperiosa necesidad la actuacion asistencial de la Municipalidad y el otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes del distrito a fin de inducir el pago de la cartera corriente y reducir la morosidad, mas aun si consideramos que por MORDAZA de la ley y el transcurso del tiempo, su cobranza devendria en incobrable; Estando a la parte considerativa MORDAZA expuesta, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE APLICACION DE INCREMENTO DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL USO MORDAZA HABITACION; APRUEBA BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Y ESTABLECE CRONOGRAMA DE PAGOS Y DERECHOS DE EMISION EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCE a) Suspender la aplicacion del incremento de las tasas de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos); Parques y Jardines y Serenazgo determinado en la Ordenanza Nº 549-MDEA para el Uso

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

MORDAZA Habitacion en toda la Jurisdiccion del distrito de El Agustino. b) Establecer un beneficio extraordinario tributario y no tributario a favor de los administrados del Distrito de El MORDAZA, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, preferentemente las sujetas a cobranza coactiva y ordinaria, y establecer el cronograma de pagos y derechos de emision dentro de la jurisdiccion del distrito de El Agustino. El beneficio tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial y a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo; Multas Tributarias de los anos 2002 al 2013, y Multas Administrativas de los anos 1995 al 2013. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA PRESENTE ORDENANZA Dentro del Objetivo y Alcance descrito en el articulo precedente, podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes que se encuentren en estado de cobranza ordinaria y coactiva, en cualquier estado del proceso. Articulo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS POR LA MORDAZA Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 50% del monto insoluto de las multas administrativas, aplicables desde el ano 1995 hasta el 2013. Si se acoge a un compromiso de pago solo se condonara el 30% del valor de la multa, el mismo que se pagara hasta en cinco cuotas de acuerdo al monto adeudado. b) Condonacion del 100% de intereses moratorios y reajustes por deuda impaga, parcial o total, en estado de cobranza ordinaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y, con respecto a deudas en MORDAZA de cobranza coactiva se otorgara igual beneficio siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de la deuda establecida o determinada o las emitidas en las Resoluciones de Determinacion y Ordenes de Pago. El presente beneficio sera aplicable a los adeudos correspondiente al ano 2013 y anteriores. c) Las deudas que se encuentren en compromiso especial de facilidades de pago se podran acoger a la presente Ordenanza, respecto al monto correspondiente a las cuotas pendientes de cancelacion. Articulo 4º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Y ORDINARIA El beneficio establecido en la presente Ordenanza esta predominantemente dirigido a deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de Ejecucion Coactiva y en Via Ordinaria. No estan comprendidos dentro de los alcances del Articulo 3º aquellos contribuyentes a quienes se les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas, MORDAZA y durante la vigencia de la presente Ordenanza, tales como embargos en forma de retencion, embargo de arriendos a terceros, embargos en forma de inscripcion registral de bienes muebles e inmuebles, Ordenes de captura de vehiculos y toda medida cautelar prevista en el Codigo Procesal Civil. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, la multa tributaria o multa administrativa, deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio mediante la MORDAZA del escrito respectivo ante la Gerencia de Ejecutoria Coactiva y/o Gerencia de Rentas. Articulo 6º.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES El monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para

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