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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2014 (12/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514198 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza Municipal que suspende Aplicación de Incremento de Tasas de Arbitrios Municipales para el Uso Casa Habitación; Aprueba Benefi cio Extraordinario Tributario y No Tributario y Establece Cronograma de Pagos y Derechos de Emisión en El Distrito de El Agustino; el Informe Nº 003-2014-GEMU-MDEA e Informe Nº 019- 2014-GAJU-MDEA de la Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, siendo que de acuerdo al artículo 9º numeral 8) de la referida ley son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la condonación alcanza a los intereses, sanciones, contribuciones y tasas; y, resulta conveniente aprobar un Benefi cio al amparo de lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el decreto de la referencia que anota: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Ordenanza municipal Nº 549-MDEA se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; y la determinación de las tasas para el Ejercicio Fiscal 2014 en el Distrito de El Agustino, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2687 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 29 de diciembre de 2013; Que, es política de la actual gestión proponer e implementar mecanismos que otorgue mayores facilidades de pago al contribuyente acorde a la capacidad de pago del vecino, promoviendo el desarrollo económico y social en el distrito de El Agustino, por lo que es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad y el otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes del distrito a fi n de inducir el pago de la cartera corriente y reducir la morosidad, más aun si consideramos que por imperio de la ley y el transcurso del tiempo, su cobranza devendría en incobrable; Estando a la parte considerativa antes expuesta, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE APLICACIÓN DE INCREMENTO DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL USO CASA HABITACIÓN; APRUEBA BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Y ESTABLECE CRONOGRAMA DE PAGOS Y DERECHOS DE EMISION EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCE a) Suspender la aplicación del incremento de las tasas de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos); Parques y Jardines y Serenazgo determinado en la Ordenanza Nº 549-MDEA para el Uso Casa Habitación en toda la Jurisdicción del distrito de El Agustino. b) Establecer un benefi cio extraordinario tributario y no tributario a favor de los administrados del Distrito de El Agustino, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, preferentemente las sujetas a cobranza coactiva y ordinaria, y establecer el cronograma de pagos y derechos de emisión dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino. El benefi cio tributario alcanza a las obligaciones correspondientes al Impuesto Predial y a la tasa por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; Multas Tributarias de los años 2002 al 2013, y Multas Administrativas de los años 1995 al 2013. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA PRESENTE ORDENANZA Dentro del Objetivo y Alcance descrito en el artículo precedente, podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes que se encuentren en estado de cobranza ordinaria y coactiva, en cualquier estado del proceso. Artículo 3º.- BENEFICIOS OTORGADOS POR LA NORMA Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 50% del monto insoluto de las multas administrativas, aplicables desde el año 1995 hasta el 2013. Si se acoge a un compromiso de pago solo se condonará el 30% del valor de la multa, el mismo que se pagará hasta en cinco cuotas de acuerdo al monto adeudado. b) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes por deuda impaga, parcial o total, en estado de cobranza ordinaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; y, con respecto a deudas en proceso de cobranza coactiva se otorgará igual beneficio siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de la deuda establecida o determinada o las emitidas en las Resoluciones de Determinación y Ordenes de Pago. El presente beneficio será aplicable a los adeudos correspondiente al año 2013 y anteriores. c) Las deudas que se encuentren en compromiso especial de facilidades de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto al monto correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación. Artículo 4º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Y ORDINARIA El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está predominantemente dirigido a deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de Ejecución Coactiva y en Vía Ordinaria. No están comprendidos dentro de los alcances del Artículo 3º aquellos contribuyentes a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas, antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, tales como embargos en forma de retención, embargo de arriendos a terceros, embargos en forma de inscripción registral de bienes muebles e inmuebles, Ordenes de captura de vehículos y toda medida cautelar prevista en el Código Procesal Civil. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, la multa tributaria o multa administrativa, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio mediante la presentación del escrito respectivo ante la Gerencia de Ejecutoria Coactiva y/o Gerencia de Rentas. Artículo 6º.- CONTRIBUYENTES ESPECIALES El monto determinado a pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para