Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

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Articulo 13º.- DERECHOS DE EMISION Fijese en S/ 3.60 (Tres y 60/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo del impuesto predial del ano 2014, incluida su distribucion a domicilio, en ningun caso excedera el 0.4% de la UIT vigente. Asimismo, fijese en S/ 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2014, incluida su distribucion a domicilio por predio. Articulo 14º.- IMPUESTO MINIMO Fijese en S/ 22.80 (Veintidos y 80/100 Nuevos Soles) como Impuesto Minimo del Impuesto Predial 2014 en aplicacion al Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, que resulta de aplicar el 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del ano al que corresponde el impuesto. Articulo 15º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2014, disponiendose ademas su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de El Agustino. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la tasa de arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos); Parques y Jardines y Serenazgo de los predios de Uso MORDAZA Habitacion para el Ejercicio Fiscal 2014 No sufrira incremento alguno respecto de la tasa aplicada en el Ejercicio Fiscal 2013, en consecuencia apliquese el Cuadro de Tasas de Arbitrios Municipales del ano 2013, para el Uso MORDAZA Habitacion, descrito en la Ordenanza Nº 549-MDEA y suspendase en lo que corresponda la aplicacion de las tasas determinadas para el referido Uso. Segunda.- Para contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales de los anos 2003 hasta el ano 2009, se otorgara un descuento adicional del 30% del valor insoluto por cada periodo adeudado a la cancelacion parcial o total de su deuda. El plazo otorgado para acogerse a este beneficio excepcional es hasta el 28 de febrero de 2014. Tercera.- LOS PAGOS efectuados por los contribuyentes MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por los conceptos que se mencionan en esta MORDAZA legal, tienen caracter de cancelatorios, por tanto no podran ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensacion. Cuarta.- ENCARGAR al Gerente de Rentas, Gerente de Ejecutoria Coactiva, Gerente de Administracion y Finanzas y Unidad de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Quinta.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia. Sexta.- DEROGUESE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1036764-1

el ejercicio 2014 y anos anteriores, en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres, Vaso de Leche y entidades caritativas y/o filantropicas sin fines de lucro, debidamente reconocidas, tendran el 90% de descuento, siempre que se destinen a su propia funcion. Articulo 7º.- MORDAZA CERROS Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el presente Ejercicio Fiscal y los anos anteriores, los predios ubicados en la MORDAZA Cerros del distrito de El Agustino. El costo generado por la prestacion de dicho servicio sera asumido por la Municipalidad en aplicacion del criterio de solidaridad. Articulo 8º.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad economica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso MORDAZA habitacion, que adicionalmente se le de un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagaran para el ejercicio actual y los anos anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Articulo 9º.- COMPROMISOS DE PAGO Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraidas hasta el ano 2013 sin intereses, moras, ni factores de ajuste, podran acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pago, abonando una cuota inicial que no debera ser menor al 10% del monto adeudado, a cuenta de su deuda insoluta y el saldo mediante cuotas programadas como MORDAZA hasta el 31 de Diciembre del 2014. Articulo 10º.- DECLARACION Y ACTUALIZACION DE PREDIO Los contribuyentes que hayan realizado nuevas construcciones hasta el 31 de Diciembre del 2013 y lo declaren hasta el 28 de Febrero del 2014 podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza descontandole el 100% del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del tributo omitido, siempre y cuando cancelen o efectuen compromiso de pago sobre la deuda total. Articulo 11º.- FECHAS DE PAGO Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2014 seran las siguientes: PAGO AL CONTADO 1RA CUOTA IMPUESTO PREDIAL 2DA CUOTA 3RA CUOTA 4TA CUOTA 1RA CUOTA 2DA CUOTA ARBITRIOS MUNICIPALES 3RA CUOTA 4TA CUOTA 5TA CUOTA 6TA CUOTA 28 DE FEBRERO 28 DE FEBRERO 31 DE MORDAZA 29 DE AGOSTO 29 DE NOVIEMBRE 28 DE FEBRERO 30 DE MORDAZA 30 DE JUNIO 29 DE AGOSTO 31 DE OCTUBRE 30 DE DICIEMBRE

Articulo 12.- PRONTO PAGO Respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014, los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a MORDAZA habitacion, con autoevaluo que no supere las 180 UIT y que cancelen al contado el total de sus Tributos como el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 28 de febrero o puntualmente, podran gozar del siguiente beneficio: · Si MORDAZA todas sus cuotas gozaran de un descuento del 10% de los arbitrios municipales del ano 2014.

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