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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514199 el ejercicio 2014 y años anteriores, en la jurisdicción del distrito de El Agustino de los predios de propiedad y ocupados por los Comedores Populares, Locales Comunales, Comedores Autogestionarios, Clubes de Madres, Vaso de Leche y entidades caritativas y/o fi lantrópicas sin fi nes de lucro, debidamente reconocidas, tendrán el 90% de descuento, siempre que se destinen a su propia función. Artículo 7º.- ZONA CERROS Se encuentran exonerados del pago de arbitrio de Parques y Jardines, para el presente Ejercicio Fiscal y los años anteriores, los predios ubicados en la zona Cerros del distrito de El Agustino. El costo generado por la prestación de dicho servicio será asumido por la Municipalidad en aplicación del criterio de solidaridad. Artículo 8º.- APOYO AL DESARROLLO COMERCIAL FAMILIAR Los propietarios de un solo inmueble y que tengan una actividad económica a nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a uso casa habitación, que adicionalmente se le de un uso parcial de comercio o servicios, el cual sea de los conductores, pagarán para el ejercicio actual y los años anteriores, el mayor arbitrio determinado entre ambos usos. Artículo 9º.- COMPROMISOS DE PAGO Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2013 sin intereses, moras, ni factores de ajuste, podrán acogerse a un Compromiso Especial de facilidades de pago, abonando una cuota inicial que no deberá ser menor al 10% del monto adeudado, a cuenta de su deuda insoluta y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de Diciembre del 2014. Artículo 10º.- DECLARACION Y ACTUALIZACION DE PREDIO Los contribuyentes que hayan realizado nuevas construcciones hasta el 31 de Diciembre del 2013 y lo declaren hasta el 28 de Febrero del 2014 podrán acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza descontándole el 100% del valor de la Multa Tributaria y los intereses que genere la deuda del tributo omitido, siempre y cuando cancelen o efectúen compromiso de pago sobre la deuda total. Artículo 11º.- FECHAS DE PAGO Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2014 serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL PAGO AL CONTADO 28 DE FEBRERO 1RA CUOTA 28 DE FEBRERO 2DA CUOTA 31 DE MAYO 3RA CUOTA 29 DE AGOSTO 4TA CUOTA 29 DE NOVIEMBRE ARBITRIOS MUNICIPALES 1RA CUOTA 28 DE FEBRERO 2DA CUOTA 30 DE ABRIL 3RA CUOTA 30 DE JUNIO 4TA CUOTA 29 DE AGOSTO 5TA CUOTA 31 DE OCTUBRE 6TA CUOTA 30 DE DICIEMBRE Artículo 12.- PRONTO PAGO Respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2014, los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación, con autoevalúo que no supere las 180 UIT y que cancelen al contado el total de sus Tributos como el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 28 de febrero o puntualmente, podrán gozar del siguiente benefi cio: • Si pagan todas sus cuotas gozarán de un descuento del 10% de los arbitrios municipales del año 2014. Artículo 13º.- DERECHOS DE EMISION Fíjese en S/ 3.60 (Tres y 60/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo del impuesto predial del año 2014, incluida su distribución a domicilio, en ningún caso excederá el 0.4% de la UIT vigente. Asimismo, fíjese en S/ 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del año 2014, incluida su distribución a domicilio por predio. Artículo 14º.- IMPUESTO MINIMO Fíjese en S/ 22.80 (Veintidós y 80/100 Nuevos Soles) como Impuesto Mínimo del Impuesto Predial 2014 en aplicación al Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que resulta de aplicar el 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 15º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2014, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DISPONER que la tasa de arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos); Parques y Jardines y Serenazgo de los predios de Uso Casa Habitación para el Ejercicio Fiscal 2014 No sufrirá incremento alguno respecto de la tasa aplicada en el Ejercicio Fiscal 2013, en consecuencia aplíquese el Cuadro de Tasas de Arbitrios Municipales del año 2013, para el Uso Casa Habitación, descrito en la Ordenanza Nº 549-MDEA y suspéndase en lo que corresponda la aplicación de las tasas determinadas para el referido Uso. Segunda.- Para contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales de los años 2003 hasta el año 2009, se otorgará un descuento adicional del 30% del valor insoluto por cada período adeudado a la cancelación parcial o total de su deuda. El plazo otorgado para acogerse a este benefi cio excepcional es hasta el 28 de febrero de 2014. Tercera.- LOS PAGOS efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación. Cuarta.- ENCÁRGAR al Gerente de Rentas, Gerente de Ejecutoria Coactiva, Gerente de Administración y Finanzas y Unidad de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Quinta.- FACÚLTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Sexta.- DERÓGUESE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1036764-1