Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de listas de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterna del Movimiento Regional Patria Joven, en razon de que el acta de eleccion interna no habia sido suscrita por la personera legal, y al no estar acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan cumpla con el tiempo de residencia necesario para poder postular como regidor del distrito de Asia. Finalmente, en dicha resolucion se consigno que al haberse senalado un domicilio procesal fuera del radio MORDAZA establecido por el JEE, en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por el Movimiento Regional Patria Joven, se ordeno que se notificara a traves del panel de publicaciones respectivo (fojas 30 a 32). Por Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de MORDAZA, presentada por la personero legal del Movimiento Regional Patria Joven, al no haber cumplido esta con subsanar las observaciones realizadas mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 35). Con fecha 28 de diciembre de 2013, la citada personero legal interpuso recurso de apelacion (fojas 37 a 38) y argumento lo siguiente: a) En la fecha de interposicion del recurso de apelacion, procedio a apersonarse al local del JEE, a fin de suscribir el acta que contiene la eleccion interna de sus candidatos a regidores. b) Adjunta al recurso de apelacion copias legalizadas del documento nacional de identidad actual y anterior de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan con los que se verifica que dicha persona tiene domicilio real por mas de dos anos consecutivos dentro de la jurisdiccion de Asia. CUESTION EN DISCUSION El punto controvertido que tendra que resolver este Supremo Tribunal Electoral es si procede la inscripcion de lista presentada por la personero legal del Movimiento Regional Patria Joven. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, segun lo establecido en la Resolucion N° 9142013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, la inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales. 2. Conforme al articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento, la notificacion se realizara en el domicilio procesal que se MORDAZA senalado en el radio MORDAZA de la sede del JEE. Si no ha sido senalado, el domicilio sea inexistente o se encuentre fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del panel del JEE; publicandose el mismo dia en el MORDAZA institucional del JNE (www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 3. En el presente caso, de la revision de los presentes actuados puede constatarse que mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, se declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de listas de candidatos para la Municipalidad Distrital de MORDAZA, presentada por la personero legal alterna del Movimiento Regional Patria Joven, al advertir que el

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

acta de elecciones internas respectiva no habia sido suscrita por dicha personero legal, ademas de que no se acreditaba que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan hubiera residido el tiempo necesario para postular al cargo de regidor en el distrito de Asia. Asimismo, al no haber cumplido la personero legal con senalar domicilio procesal dentro del radio MORDAZA, se ordeno se notificara tal resolucion a traves del panel de publicaciones del JEE, lo que, efectivamente, se realizo el 20 de diciembre de 2013, conforme al acta de certificacion de publicacion obrante a fojas 33, y al reporte de publicacion en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Con fecha 23 de setiembre de 2013, el secretario jurisdiccional del JEE emite una razon de secretaria informando que habiendo culminado el horario de atencion en la mesa de partes el dia 22 de setiembre de 2013, fecha en la que vencio el plazo concedido por Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, no se habia presentado escrito alguno dentro de los correspondientes autos (fojas 34). 4. Por Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, del 26 de diciembre de 2013 se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de listas de candidatos MORDAZA detallada. La personero legal interpuso recurso de apelacion contra tal resolucion, senalando que, en la fecha, se estaba procediendo a suscribir el acta de eleccion interna observada, y adjunto copias legalizadas actuales y anteriores del documento nacional de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan, es decir, que la personero legal adjunto dichos documentos, fuera del plazo concedido por el JEE mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/ JNE (fojas 35). 5. Conforme a ello, teniendo en cuenta que este organo colegiado, a efectos de comprobar el cumplimiento tanto de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, como del Reglamento, unicamente se debera valorar el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de candidatos, asi como todos aquellos documentos agregados a la misma, por cuanto pese a que a la recurrente se le concedio un plazo de subsanacion para que pudiera presentar los documentos que sustenten sus alegaciones, esta no presento ningun otro documento, dentro del plazo concedido por el JEE, que acredite el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento, razon por la cual, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 13, numeral 13.1, del citado reglamento, el recurso de apelacion interpuesto debe ser desestimado y, en consecuencia, la decision del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de Movimiento Regional Patria Joven, debe ser confirmada. 6. En tal sentido, se advierte que la documentacion adjuntada por el movimiento regional en el recurso de apelacion resulta extemporanea en la medida en que no fue presentada en la primera oportunidad que se tuvo, esto es, en la solicitud de inscripcion de listas, ni en el transcurso del plazo concedido por el JEE, por lo que debe desestimarse el recurso de apelacion. 7. Se debe recordar que el MORDAZA electoral tiene la particularidad de que, dada la celeridad con la que debe tramitarse el mismo --entiendase, el MORDAZA electoral-- , debe optimizarse el MORDAZA de preclusion, ello a efectos de dotar de seguridad juridica a las decisiones y consecuencias juridicas que acarrea la culminacion de cada una de las etapas del MORDAZA electoral. 8. Finalmente, en vista de la improcedencia declarada, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la omision en la firma de la personero legal en el acta de elecciones internas, asi como sobre el incumplimiento del requisito del tiempo minimo de residencia por parte del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterna del Movimiento Regional Patria Joven, y CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2013JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de listas de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de

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