Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514328 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ de fecha 28 de Noviembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 288-2013-CE-PJ de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la convertir y reubicar el 8° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de Lima en 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima y el 30° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de Lima en 5° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho. Del literal c) del considerando segundo de la referida Resolución Administrativa se advierte que la se sustenta en los ingresos promedio proyectados en el año 2013 tanto para los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes del Distrito de Lima como de los Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho serían de 1,670 y 1,416 expedientes respectivamente, lo que demuestra que se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Que la sobrecarga procesal a que hace referencia el considerando precedente corresponde al 11°, 12°, 13° y 21° Juzgado de Familia Tutelar Permanentes de Lima con competencia en violencia familiar de este distrito judicial. Que, por las razones expuestas, debe precisarse que la carga procesal que debe conocer el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima es de Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar de este distrito judicial. Asimismo, el artículo segundo de la citada Resolución Administrativa faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponer la adecuada redistribución de expedientes a los nuevos Juzgados de Familia Tutelar de Lima y Mixto de San Juan de Lurigancho; así como que los ingresos de expedientes en dichas especialidades sea distribuida de manera tal que se logre la equiparación de la carga procesal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que la carga procesal que conocerá el 22° Juzgado de Familia Tutelar Permanente de Lima corresponde a la Sub Especialidad Tutelar con competencia en Violencia Familiar de este Distrito Judicial. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1038025-1 Aprueban el Plan Anual de Visitas Distritales a los organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 040-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, ocho de enero del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 431-2010-CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2010, y la Directiva Nº 009-2010-CE-PJ. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa Nº 431-2010- CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2010, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se aprueba la Directiva Nº 009-210-CE-PJ, sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital”. 2. La Directiva Nº 009-2010-CE-PJ establece las normas y procedimientos, desarrollo y adopción de medidas correctivas en las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital respectiva. 3. La visita ordinaria es un importante instrumento de gestión, mediante el cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia en su visita a los diferentes órganos jurisdiccionales que conforman el Distrito Judicial toma conocimiento directo (principio de inmediación) de sus necesidades más apremiantes, para a continuación satisfacerlas en el más breve plazo, en la medida de las posibilidades, petición que se canaliza a través de la Ofi cina de Administración Distrital, con la fi nalidad de asegurar el normal desarrollo de las actividades de sus órganos jurisdiccionales. 4. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Anual de Visitas Distritales a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el mismo que se llevará a cabo de acuerdo al cronograma adjunto que forma parte de la presente resolución, para lo cual se utilizarán los “Formularios de Visitas Distritales” respectivos. Artículo Segundo.- El Señor Administrador Distrital realizará las coordinaciones del caso y atendiendo a la particularidad del órgano visitado, determinará qué Jefe o Jefes de Área deben participar en la visita ordinaria, para poder articular de mejor manera la inmediata respuesta administrativa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente CRONOGRAMA DE VISITAS DISTRITALES AÑO JUDICIAL 2014 DISTRITO DEPENDENCIA VISITA SAN JUAN DE MIRAFLORES Juzgado Penal de Turno FEBRERO LURÍN Juzgado Paz Letrado de Lurín MARZO Juzgado Mixto de Lurín Juzgado Mixto Transitorio