TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514331 Cañete, departamento de Lima, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037750-1 Confirman la Res. N° 002-2013- JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, para las Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 0032-2014-JNE Expediente N° J-2014-00009 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE PISCO (Expediente N° 0013-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de la organización política de alcance nacional Acción Popular, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, del 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, del ciudadano Ulices David De la Cruz Tasayco, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de la organización política de alcance nacional Acción Popular, solicita la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Mediante la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Acción Popular (fojas 045 al 048), en virtud de los siguientes fundamentos: 1. El acta de elecciones internas presentada no se encontraba fi rmada por el personero legal de la organización política. 2. El Plan de Gobierno no ha desarrollado los puntos señalados en el formato resumen, siendo que tampoco fue suscrito por el personero legal de la organización política. 3. No se encuentra acreditado el periodo mínimo de domicilio por dos años continuos, en el distrito de San Andrés, del candidato a alcalde De Joel Hernán Carbajal Aramburú, ni de los candidatos a regidores Ulices David De la Cruz Tasayco y Luis Ángel Campos Tello. 4. No se encuentra acreditado que el candidato a regidor Ulices David De la Cruz Tasayco haya solicitado licencia sin goce de haber por treinta días naturales antes de la elección, a pesar de que en su declaración jurada de vida, consignó que viene laborando en la Empresa Nacional de Puertos como auxiliar operativo. Con fecha 24 de diciembre de 2013, Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de Acción Popular, presenta un escrito con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas por el Jurado Electoral Especial de Pisco, remitiendo la siguiente documentación: 1. Acta de elecciones internas suscrita por Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de Acción Popular (fojas 056). 2. Resumen del plan de gobierno, suscrito en todas sus páginas por Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de Acción Popular (fojas 059 al 064). 3. Copia legalizada del documento nacional de identidad de De Joel Hernán Carbajal Aramburú, emitido el 16 de enero de 2007, con fecha de caducidad prevista para el 16 de enero de 2013, en el que se consigna como domicilio un inmueble ubicado en el distrito de San Andrés (fojas 065). 4. Copia legalizada del documento nacional de identidad de Ulices David De la Cruz Tasayco, emitido el 26 de junio de 2007, con fecha de caducidad prevista para el 26 de junio de 2013, en el que se consigna como domicilio un inmueble ubicado en el distrito de San Andrés (fojas 066). 5. Cargo de recibo de la solicitud de licencia, sin goce de haberes, a partir del 12 de febrero hasta el 12 de marzo de 2014, presentada el 23 de diciembre de 2013 a las 9:54 horas, por Ulices David De la Cruz Tasayco, y dirigida a Segundo Máximo Heras Herrera, gerente del terminal portuario General San Martín (fojas 067). 6. Copia simple del documento nacional de identidad de Luis Ángel Campos Tello, emitido el 18 de setiembre de 2012, con fecha de caducidad prevista para el 26 de febrero de 2017, en el que se consigna como domicilio, un inmueble ubicado en el distrito de San Andrés (fojas 068). 7. Certifi cado de inscripción en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del 23 de diciembre de 2013, correspondiente a Luis Ángel Campos Tello, en la que se indica que dicho ciudadano fue inscrito el 16 de febrero de 2009, en el distrito de San Andrés (fojas 069). 8. Credencial emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, el 18 de julio de 2013, a Luis Ángel Campos Tello, para su reconocimiento provisional como regidor del Concejo Distrital de San Andrés (fojas 070). A través de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, del 26 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco admite y publica la lista de candidatos presentada por Acción Popular, sin embargo, declara improcedente la candidatura del ciudadano Ulices David De la Cruz Tasayco (fojas 072 al 073), debido a que la solicitud de licencia presentada por dicho candidato no se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 8, numeral 1, inciso e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). De acuerdo a lo señalado por el Jurado Electoral Especial, la solicitud de licencia fue solicitada por un periodo de veintinueve días, el cual vence tres días antes de la elección a realizarse el 16 de marzo de 2014. Consideraciones de la apelante Con fecha 28 de diciembre de 2013, Sixto William Pacheco Arteaga, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, de la organización política de alcance nacional Acción Popular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002- 2013-JEE-PISCO/JNE, en el extremo en que declara improcedente la candidatura de Ulices David De la Cruz Tasayco, alegando lo siguiente: 1. En forma errada, el Jurado Electoral Especial ha señalado que las Nuevas Elecciones Municipales se llevarán a cabo el 16 de marzo de 2013, y no así del año 2014.