Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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La decision del Consejo Regional de MORDAZA En sesion extraordinaria de consejo, de fecha 23 de setiembre de 2013, llevada a cabo con la asistencia de sus veinte integrantes, con dieciseis votos a favor, uno en contra, dos abstenciones y sin el MORDAZA del consejero delegado, el Consejo Regional de MORDAZA declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de consejero regional por la provincia de Huaylas (fojas 200 a 212 vuelta). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2013-GRA/CR, del 11 de octubre de 2013 (fojas 191 a 198). El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 3 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de consejo regional que declaro su vacancia en el cargo (fojas 5 a 65, incluidos los anexos). No nego su inasistencia a las sesiones extraordinarias de consejo, de fechas 12 de junio y 2 de agosto de 2012, 7 de marzo y 19 de MORDAZA de 2013, pero cuestiono la decision del Consejo Regional de MORDAZA en base a los siguientes argumentos: - Se ha vulnerado su derecho de defensa y el debido procedimiento porque el consejo regional no atendio su solicitud de postergacion de la sesion extraordinaria, pese a que puso en conocimiento que su abogado defensor no estaba presente, y ademas, porque las actas presentadas por la solicitante de la vacancia fueron adquiridas por medios ilicitos, conforme se acredita con el Oficio Nº 07242013-FRA-CR/CD, del 29 de agosto de 2013, suscrito por el consejero delegado (fojas 234). - No fue debidamente convocado a las sesiones extraordinarias de consejo a las que inasistio, vulnerandose lo dispuesto en el articulo 27 del Reglamento Interno de Consejo y los articulos 20 y 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). - No se ha configurado la causal de vacancia contemplada en el articulo 30, numeral 5, de la LOGR, en tanto la inasistencia a las cuatro sesiones consejo ocurrieron en el lapso de dos anos. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejero por la provincia de Huaylas en el Consejo Regional de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia de inasistencia injustificada a cuatro sesiones alternadas de consejo durante un ano, prevista en el articulo 30, numeral 5, de la LOGR. CONSIDERANDOS Sobre la vulneracion del derecho de defensa y el debido procedimiento alegada por el recurrente 1. En su recurso de apelacion, el recurrente sostiene que se ha violado el debido procedimiento y su derecho de defensa porque en la sesion extraordinaria del 23 de setiembre de 2013, en la que se aprobo su vacancia en el cargo, el Consejo Regional de MORDAZA no acepto su propuesta de reprogramar la realizacion de la sesion para una fecha posterior, pues su abogado defensor no se encontraba presente. Indica, ademas, que las actas presentadas por la solicitante de la vacancia fueron obtenidas de manera ilicita, conforme lo corrobora el Oficio Nº 0724-2013-FRA-CR/CD, del 29 de agosto de 2013, suscrito por el consejero delegado (fojas 234). 2. De la revision de los actuados se advierte que el recurrente fue notificado con la solicitud de declaratoria de vacancia el 28 de agosto de 2013 (fojas 81), y que el 13 de setiembre de 2013 se le hizo entrega de la Convocatoria Nº 010-2013-SE-GRA/SCR, mediante la cual se le cita a la sesion extraordinaria del 23 de setiembre de 2013 (fojas 153 y vuelta), cuya agenda era la solicitud de vacancia presentada en su contra. 3. Por lo expuesto, este organo colegiado considera que la decision del consejo regional de rechazar el pedido de postergacion de la sesion extraordinaria no vulnero el derecho de defensa del recurrente, pues este ultimo dispuso de un plazo suficiente y razonable para tomar conocimiento de los hechos materia de imputacion

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

y, asimismo, para adoptar las medidas que estimara necesarias a fin de contar, en la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria, con el asesoramiento y MORDAZA de un abogado defensor de su eleccion. 4. En cuanto a la calidad de medios probatorios ilicitos que el recurrente atribuye a las copias de las actas presentadas por la solicitante de la vacancia, este organo colegiado aprecia que en el Oficio Nº 0724-2013-FRA-CR/ CD, del 29 de agosto de 2013 (fojas 234), el consejero delegado se limita a informar que no se han entregado copias de las citadas actas a la solicitante de la vacancia. Sin embargo, de ello no puede concluirse ­como lo hace el recurrente­, que la obtencion de las mismas sea resultado de acciones contrarias a la ley, pues el articulo 14, literal b, de la LOGR, ordena, en su ultimo parrafo, que los gobiernos regionales difundan en sus portales electronicos la agenda y las actas de las sesiones de los consejos regionales. Por lo demas, de la revision de la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA (http://www. regionancash.gob.pe), se constata que estan publicadas las actas de las sesiones del Consejo Regional de MORDAZA correspondientes a los anos 2012 y 2013. 5. Por los fundamentos MORDAZA expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que los alegatos formulados por el recurrente sobre la supuesta vulneracion de su derecho de defensa y el debido procedimiento carecen de todo sustento factico y juridico. Respecto de la causal prevista en el articulo 30, numeral 5, de la LOGR 6. El articulo 30, numeral 5, de la LOGR, establece que el cargo de consejero de gobierno regional se declara vacante por el consejo regional respectivo, en caso de inasistencia injustificada a cuatro sesiones alternadas durante un ano. Esto a proposito de que es responsabilidad de los consejeros regionales asistir de manera obligatoria a las sesiones de consejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 7. Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el consejero regional no asistio a cuatro sesiones alternadas de consejo. 8. De la revision de autos se aprecia que, efectivamente, el consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a las sesiones extraordinarias del Consejo Regional de MORDAZA realizadas los dias 12 de junio de 2012 (fojas 249 a 253), 2 de agosto de 2012 (fojas 254 a 257), 7 de marzo de 2013 (fojas 258 a 270 vuelta) y 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 271 a 276). 9. Sin embargo, dado que se imputa al mencionado consejero regional su inasistencia injustificada a las sesiones de consejo MORDAZA senaladas, es necesario verificar si las convocatorias a dichas reuniones le fueron debidamente notificadas, con arreglo a las formalidades y garantias previstas en el Reglamento Interno de Consejo y la LPAG. 10. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA (en adelante RIC), presentado en MORDAZA simple por el recurrente (fojas 52 a 63 vuelta) y en MORDAZA certificada por el consejero delegado (fojas 291 a 313), reglamenta, en su articulo 27, la convocatoria a las sesiones de consejo regional, en los terminos siguientes: "Articulo 27.- Corresponde a la Secretaria del Consejo por indicacion del Presidente del Consejo Regional convocar a los integrantes del Consejo Regional mediante esquela, incluyendo la agenda, con anticipacion de 72 horas para las sesiones ordinarias y 48 horas para las sesiones extraordinarias y solemnes. Dichas esquelas seran entregadas en el domicilio establecido por cada uno de los miembros del Consejo Regional y/o a traves de otros medios que garanticen la convocatoria, sin perjuicio de la publicacion en los diarios oficiales de la region." (Enfasis agregado). Por su parte, el articulo 20, numerales 20.1.1 y 20.1.2, de la LPAG, establecen lo siguiente: "Articulo 20.- Modalidades de notificacion 20.1 Las notificaciones seran efectuadas a traves de las siguientes modalidades, segun este respectivo orden de prelacion:

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