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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514517 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certifi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.” (Énfasis agregado). 11. Del acta de la sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2013 (fojas pertinentes: 205, 205 vuelta, 211), como del Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2013- GRA/CR, del 11 de octubre de 2013 (fojas pertinentes: 195), se aprecia que el Consejo Regional de Áncash, por mayoría, consideró que el recurrente fue correctamente convocado a las cuatro sesiones extraordinarias a las que no asistió, en tanto el artículo 27 del RIC permite que las convocatorias a las sesiones de consejo se realicen por medio de los correos electrónicos que los consejeros proporcionaron al inicio de su gestión, en el año 2011, confi gurándose así la causal de vacancia contemplada en el artículo 30, numeral 5, de la LOGR. 12. Sin embargo, a juicio de este órgano colegiado, el Consejo Regional de Áncash no agotó los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el consejero regional Jorge Alberto Villanueva Aldave fue debidamente convocado a las sesiones extraordinarias de consejo regional realizadas los días 12 de junio y 2 de agosto de 2012, y 7 de marzo y 19 de abril de 2013. 13. En efecto, en el denominado “Cuadro de Actualización de datos personales de los consejeros regionales gestión 2011-214” (fojas 215 y 216), fechado “junio de 2013”, aparece el nombre, la provincia, el teléfono celular, el correo electrónico (consejerocaraz@ hotmail.com) y la fi rma del recurrente (fi la 7), con la indicación de que los datos consignados “tienen carácter ofi cial y se vienen empleando hasta la fecha en todas las comunicaciones que realiza la secretaría del Consejo Regional de Áncash en las actividades concernientes al desarrollo de [sus] funciones” (sic), sin precisarse desde qué fecha es que se están utilizando los correos electrónicos proporcionados por los consejeros. En otras palabras, no es posible establecer con certeza la fecha desde la cual los correos electrónicos proporcionados por los consejeros regionales son utilizados como un medio de notifi cación válido para efectos de las convocatorias a las sesiones de consejo regional. 14. Asimismo, en autos obran cuatro impresiones de correos electrónicos, desde la cuenta sidnei8_20@ hotmail.com, que correspondería a “guina alvaron araujo”, nombre que coincide con el de Guina Alvarón Araujo, secretaria del Consejo Regional de Áncash, dirigidos, entre otras, a la dirección electrónica consejerocaraz@ hotmail.com, con el siguiente detalle: - Correo electrónico enviado el sábado 9 de junio de 2012, a las 5:14:19 horas, con el asunto “Convocatoria a sesión extraordinaria 12 de junio 2012”, y un dato adjunto, sin especifi car su contenido (fojas 241). - Correo electrónico enviado el martes 31 de julio de 2012, a las 17:47:51 horas, con el asunto “Sesión extraordinaria - jueves 02 de agosto del 2012”, y un dato adjunto, sin especifi car su contenido (fojas 242). - Correo electrónico enviado el martes 5 de marzo de 2013, a las 3:30:00 horas, con el asunto “Convocatoria sesión extraordinaria 07 de marzo 2013”, y un dato adjunto, sin especifi car su contenido (fojas 243). - Correo electrónico enviado el martes 16 de abril de 2013, a las 22:13:20 horas, con el asunto “Convocatoria a sesión extraordinaria 19 de abril 2013”, y un dato adjunto, sin especifi car su contenido (fojas 244). 15. Como se advierte, de los documentos antes señalados no es posible determinar, de manera fehaciente, si el recurrente fue convocado a las sesiones extraordinarias de consejo a las que inasistió, pues más allá del asunto consignado, de su contenido no es factible establecer si se tratan de genuinas convocatorias que observen los requisitos exigidos por el artículo 27 del RIC y, supletoriamente, con lo previsto en el artículo 97, numeral 1, de la LPAG, que establece que los integrantes de los órganos colegiados (en este caso, el Consejo Regional de Áncash), deben recibir con antelación prudencial la convocatoria a las sesiones con la agenda conteniendo el orden del día y la información sufi ciente sobre cada tema. 16. En relación con lo anterior, es preciso recalcar que el artículo 20.1.2 de la LPAG exige que las notifi caciones realizadas de manera distinta a la notifi cación personal “permitan acreditar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe”. De las impresiones de los cuatro correos electrónicos que corren de fojas 241 a 244 solo es posible acreditar su envío, más no su efectiva recepción por el recurrente. 17. De acuerdo a lo antes señalado, se concluye que el Consejo Regional de Áncash no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 18. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el consejo regional, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Consejo Regional de Áncash no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, se considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2013-GRA/CR, del 11 de octubre de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 19. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, antes de la realización de la sesión extraordinaria en la que se resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del consejero regional Jorge Alberto Villanueva Aldave, a través de los órganos competentes, el Consejo Regional de Áncash deberá agotar y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentación: a. Documentación ofi cial relacionada a la fecha desde la cual el correo electrónico consejerocaraz@ hotmail.com, correspondiente al consejero regional Jorge Alberto Villanueva Aldave, es empleado en todas las comunicaciones que realiza la secretaría del Consejo Regional de Áncash en las actividades concernientes a las funciones de la citada autoridad regional. b. Documentación ofi cial que permita determinar, de manera fehaciente, si las comunicaciones electrónicas señaladas en el considerando decimocuarto de la presente resolución, se refi eren a las convocatorias a las sesiones extraordinarias de consejo regional realizadas los días 12 de junio y 2 de agosto de 2012, y 7 de marzo y 19 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del RIC y el artículo 97, numeral 1, de la LPAG. c. Documentación ofi cial que permita establecer, de modo certero, si el consejero regional Jorge Alberto Villanueva Aldave recibió las comunicaciones electrónicas, de fojas 241 a 244, con el correspondiente acuse de recibo. d. Demás documentos para el mejor esclarecimiento de los hechos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá corrérsele traslado de la misma al recurrente, a fi n de salvaguardar su derecho de defensa, así como a todos los integrantes del consejo regional. 20. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Santa, para que las remita al fi scal provincial penal competente, a efectos de que evalúe la conducta de los integrantes del