Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

514517
el orden del dia y la informacion suficiente sobre cada tema. 16. En relacion con lo anterior, es preciso recalcar que el articulo 20.1.2 de la LPAG exige que las notificaciones realizadas de manera distinta a la notificacion personal "permitan acreditar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe". De las impresiones de los cuatro correos electronicos que corren de fojas 241 a 244 solo es posible acreditar su envio, mas no su efectiva recepcion por el recurrente. 17. De acuerdo a lo MORDAZA senalado, se concluye que el Consejo Regional de MORDAZA no cumplio ni tramito el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 18. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el consejo regional, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Consejo Regional de MORDAZA no ha respetado los principios de impulso de oficio y de verdad material en el desarrollo del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, se considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2013-GRA/CR, del 11 de octubre de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria del 23 de setiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG. 19. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria en la que se resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los organos competentes, el Consejo Regional de MORDAZA debera agotar y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentacion: a. Documentacion oficial relacionada a la fecha desde la cual el correo electronico consejerocaraz@ hotmail.com, correspondiente al consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es empleado en todas las comunicaciones que realiza la secretaria del Consejo Regional de MORDAZA en las actividades concernientes a las funciones de la citada autoridad regional. b. Documentacion oficial que permita determinar, de manera fehaciente, si las comunicaciones electronicas senaladas en el considerando decimocuarto de la presente resolucion, se refieren a las convocatorias a las sesiones extraordinarias de consejo regional realizadas los dias 12 de junio y 2 de agosto de 2012, y 7 de marzo y 19 de MORDAZA de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 del RIC y el articulo 97, numeral 1, de la LPAG. c. Documentacion oficial que permita establecer, de modo certero, si el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recibio las comunicaciones electronicas, de fojas 241 a 244, con el correspondiente acuse de recibo. d. Demas documentos para el mejor esclarecimiento de los hechos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera corrersele traslado de la misma al recurrente, a fin de salvaguardar su derecho de defensa, asi como a todos los integrantes del consejo regional. 20. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a efectos de que evalue la conducta de los integrantes del

20.1.1 Notificacion personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado." (Enfasis agregado). 11. Del acta de la sesion extraordinaria del 23 de setiembre de 2013 (fojas pertinentes: 205, 205 vuelta, 211), como del Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2013GRA/CR, del 11 de octubre de 2013 (fojas pertinentes: 195), se aprecia que el Consejo Regional de MORDAZA, por mayoria, considero que el recurrente fue correctamente convocado a las cuatro sesiones extraordinarias a las que no asistio, en tanto el articulo 27 del RIC permite que las convocatorias a las sesiones de consejo se realicen por medio de los correos electronicos que los consejeros proporcionaron al inicio de su gestion, en el ano 2011, configurandose asi la causal de vacancia contemplada en el articulo 30, numeral 5, de la LOGR. 12. Sin embargo, a juicio de este organo colegiado, el Consejo Regional de MORDAZA no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el consejero regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente convocado a las sesiones extraordinarias de consejo regional realizadas los dias 12 de junio y 2 de agosto de 2012, y 7 de marzo y 19 de MORDAZA de 2013. 13. En efecto, en el denominado "Cuadro de Actualizacion de datos personales de los consejeros regionales gestion 2011-214" (fojas 215 y 216), fechado "junio de 2013", aparece el nombre, la provincia, el telefono celular, el correo electronico (consejerocaraz@ hotmail.com) y la firma del recurrente (fila 7), con la indicacion de que los datos consignados "tienen caracter oficial y se vienen empleando hasta la fecha en todas las comunicaciones que realiza la secretaria del Consejo Regional de MORDAZA en las actividades concernientes al desarrollo de [sus] funciones" (sic), sin precisarse desde que fecha es que se estan utilizando los correos electronicos proporcionados por los consejeros. En otras palabras, no es posible establecer con certeza la fecha desde la cual los correos electronicos proporcionados por los consejeros regionales son utilizados como un medio de notificacion valido para efectos de las convocatorias a las sesiones de consejo regional. 14. Asimismo, en autos obran cuatro impresiones de correos electronicos, desde la cuenta sidnei8_20@ hotmail.com, que corresponderia a "guina alvaron araujo", nombre que coincide con el de Guina Alvaron MORDAZA, secretaria del Consejo Regional de MORDAZA, dirigidos, entre otras, a la direccion electronica consejerocaraz@ hotmail.com, con el siguiente detalle: - Correo electronico enviado el sabado 9 de junio de 2012, a las 5:14:19 horas, con el MORDAZA "Convocatoria a sesion extraordinaria 12 de junio 2012", y un MORDAZA adjunto, sin especificar su contenido (fojas 241). - Correo electronico enviado el martes 31 de MORDAZA de 2012, a las 17:47:51 horas, con el MORDAZA "Sesion extraordinaria - jueves 02 de agosto del 2012", y un MORDAZA adjunto, sin especificar su contenido (fojas 242). - Correo electronico enviado el martes 5 de marzo de 2013, a las 3:30:00 horas, con el MORDAZA "Convocatoria sesion extraordinaria 07 de marzo 2013", y un MORDAZA adjunto, sin especificar su contenido (fojas 243). - Correo electronico enviado el martes 16 de MORDAZA de 2013, a las 22:13:20 horas, con el MORDAZA "Convocatoria a sesion extraordinaria 19 de MORDAZA 2013", y un MORDAZA adjunto, sin especificar su contenido (fojas 244). 15. Como se advierte, de los documentos MORDAZA senalados no es posible determinar, de manera fehaciente, si el recurrente fue convocado a las sesiones extraordinarias de consejo a las que inasistio, pues mas alla del MORDAZA consignado, de su contenido no es factible establecer si se tratan de genuinas convocatorias que observen los requisitos exigidos por el articulo 27 del RIC y, supletoriamente, con lo previsto en el articulo 97, numeral 1, de la LPAG, que establece que los integrantes de los organos colegiados (en este caso, el Consejo Regional de Ancash), deben recibir con antelacion prudencial la convocatoria a las sesiones con la agenda conteniendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.