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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514518 Consejo Regional de Áncash, en relación con el artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2013-GRA/CR, del 11 de octubre de 2013, aprobado en sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2013, que declaró la vacancia de Jorge Alberto Villanueva Aldave en el cargo de consejero regional, por la provincia de Huaylas, en el Consejo Regional de Áncash, por la causal de inasistencia injustifi cada a cuatro sesiones alternadas de consejo durante un año, prevista en el artículo 30, numeral 5, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Consejo Regional de Áncash, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia en contra de Jorge Alberto Villanueva Aldave en el cargo de consejero regional, por la provincia de Huaylas, en el Consejo Regional de Áncash, conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Santa, para que las remita al fi scal provincial penal competente, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho consejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1039115-1 Confirman acuerdo de concejo en extremos que rechazaron pedidos de vacancia de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1112-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01086 PULÁN - SANTA CRUZ - CAJAMARCA Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Terrones Quispe en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 8 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Alíndor Hernández Santoyo y David Hernández Suárez, en el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pulán, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 22 de enero de 2013 (fojas 7 a 16), Jorge Terrones Quispe solicitó la vacancia de Alíndor Hernández Santoyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulán, y de David Hernández Suárez, regidor de la citada entidad edil, alegando que incurrieron en actos de nepotismo al ejercer injerencia directa e indirecta, respectivamente, en la contratación de sus parientes, fundamentando su pedido en los siguientes términos: a) Manuel Hernández Santoyo, supuesto hermano del alcalde Alíndor Hernández Santoyo, habría trabajado como almacenero de la obra “Construcción y Equipamiento de la Institución Educativa Vencedores del Dos de Mayo del distrito de Pulán”. Al respecto, no precisa durante qué periodo de tiempo y bajo qué modalidad contractual habría prestado servicios en la entidad edil. b) Mardoqueo Calderón Hernández, gerente general de la empresa Asociados Ejecutores & Consultores Jaén S.A.C., quien sería primo hermano del alcalde, ha sido contratado para ejecutar la obra “Construcción del Coliseo Cerrado (Primera Etapa) – Pulán”, conforme a la Carta N. º 12-2012, de fecha 22 de diciembre de 2012 (fojas 33), al comprobante de pago Nº 964-2012 (fojas 31), por la suma de S/. 10 750,00 (diez mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), y al comprobante de pago Nº 960-2012 (fojas 32), por el importe de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles). c) Domiciano León Mendoza, supuesto hermano de Luz Elva León Mendoza, quien sería la esposa del regidor David Hernández Suárez, habría sido contratado como operario de la obra “Construcción de la Iglesia Virgen de los Remedios del Caserío Litcán distrito de Pulán”, desde el 31 de agosto al 15 de noviembre de 2012, de acuerdo con el documento de fojas 36. d) José Edén Jara Hernández, supuesto primo hermano del regidor cuestionado, trabajó prestando servicios de taxi a la Municipalidad Distrital de Pulán, de acuerdo con el comprobante de pago Nº 095-2012 (fojas 179), por el monto de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles), comprobante de pago Nº 0138-2012 (fojas 181), por la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles), y comprobante de pago Nº 0384-2012 (fojas 180), por el importe de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles). Descargos del alcalde Alíndor Hernández Santoyo y del regidor David Hernández Suárez Mediante escrito, de fecha 25 de marzo de 2013 (fojas 48 a 65), el alcalde Alíndor Hernández Santoyo formuló su descargo a la solicitud de vacancia, sin negar el vínculo de parentesco imputado y limitándose a señalar que no se encuentra acreditada la supuesta relación contractual con su hermano Manuel Hernández Santoyo, y su primo hermano Mardoqueo Calderón Hernández, porque no existen contratos suscritos entre los antes citados y su persona como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulán. Con fecha 15 de marzo de 2013 (fojas 46 a 47), el regidor David Hernández Suárez presentó su descargo al pedido de vacancia, sin cuestionar que Domiciano León Mendoza y José Edén Jara Hernández tengan la condición de su cuñado y primo hermano, respectivamente, y negando haber ejercido cualquier tipo de infl uencia en sus contrataciones. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pulán En Sesión Extraordinaria Nº 02-2013, de fecha 8 de abril de 2013 (fojas 66 a 67), el Concejo Distrital de Pulán, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia del alcalde por tres votos a favor y tres en contra. De igual forma, desestimó el pedido de vacancia del regidor David Hernández Suárez por seis votos en contra. Recurso de reconsideración El 29 de abril de 2013 (fojas 68 a 88), Jorge Terrones Quispe interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 8 de abril de 2013, que desestimó su solicitud de vacancia, sobre la base de los argumentos antes expuestos. Sobre el recurso de apelación Con fecha 1 de julio de 2013 (fojas 229 a 248), Jorge Terrones Quispe interpuso recurso de apelación contra la resolución fi cta que declara infundado el recurso de reconsideración presentado con fecha 29 de abril de 2013, reproduciendo los argumentos expuestos en el procedimiento de vacancia.