Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del Auto Nº 1, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 557 a 559), admitio el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la denegatoria ficta de la solicitud de vacancia en aplicacion del silencio administrativo negativo, disponiendo que se programe la audiencia publica de vista de la causa. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso se circunscriben a establecer: a) Si el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santoyo y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha tramitado observando las garantias del debido procedimiento administrativo. b) Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santoyo incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, porque habria dispuesto la contratacion de MORDAZA MORDAZA Santoyo, quien supuestamente es su hermano. Asimismo, habria dispuesto la contratacion de la empresa Asociados Ejecutores & Consultores MORDAZA S.A.C., en la cual, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto MORDAZA hermano del MORDAZA, tiene el cargo de gerente. c) Si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la casual de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, porque habria dispuesto la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye ser su cunado, asi como la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien seria su MORDAZA hermano. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibiciones de ejercer facultad de nombrar y contratar a personal en el sector publico, en caso de parentesco, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 2. Constituye reiterada jurisprudencia por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Con relacion al parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santoyo y MORDAZA MORDAZA Santoyo 3. El solicitante de la vacancia alega como actos que configurarian nepotismo por parte del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pulan, que MORDAZA MORDAZA Santoyo, quien seria hermano del MORDAZA, habria trabajado como almacenero de la obra "Construccion y Equipamiento de la Institucion Educativa Vencedores del Dos de MORDAZA del distrito de Pulan", sin precisar durante que periodo de tiempo y bajo que modalidad contractual presto servicios en la entidad edil. 4. Ahora bien, obra en autos el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Santoyo (fojas 25), en la que se registra a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su padre y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su MORDAZA, quienes deberian ser los progenitores de la autoridad MORDAZA, a efectos de acreditar el vinculo de parentesco entre el MORDAZA y su supuesto hermano, conforme al esquema a continuacion se presenta:

1° grado

2° grado

MORDAZA MORDAZA Santoyo (Alcalde)

MORDAZA MORDAZA Santoyo (Hermano del Alcalde) A

5. De otro lado, obra a fojas 26 el acta de nacimiento del MORDAZA, inscrita el 27 de MORDAZA de 1995, en la que se registra como su padre a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como su MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Calderon. No obstante ello, tambien se aprecia que el declarante resulta ser el mismo inscrito; esto es, MORDAZA MORDAZA Santoyo, no evidenciandose que los supuestos padres lo hayan reconocido como hijo, advirtiendose, por el contrario, que esta inscripcion se efectuo en aplicacion de la Ley Nº 25025, Ley que dispone que las personas no inscritas en la seccion de nacimientos de los registro civiles dentro del termino de Ley, pueden hacerlo de acuerdo a normas especiales. 6. Por consiguiente, la citada acta solo acredita el nacimiento y nombre del inscrito, mas no su filiacion, conforme quedo establecido en el articulo 6 y 7, de la citada MORDAZA, que dispone que, la inscripcion de nacimiento solicitada por los mayores de edad no surte efectos filiales. Cabe precisar que si bien esta MORDAZA fue derogada por la Septima Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, esta MORDAZA, siguiendo el criterio adoptado en la Ley Nº 25025, establece en el articulo 52, que las inscripciones extemporaneas probaran unicamente el nacimiento y el nombre de la persona, no surten efectos en cuanto a filiacion, salvo que se hayan cumplido las exigencias y normas del Codigo Civil sobre la materia. 7. En ese sentido, no ha quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, puesto que, para su constitucion, estos deben concurrir en forma simultanea; en consecuencia, la conducta que se le atribuye al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pulan no configura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del MORDAZA y tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse, en este extremo, el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Respecto al debido procedimiento de vacancia de autoridades municipales y la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. En atencion a ello, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 9. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que esta decision, contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 10. En este contexto, se alega como un supuesto que configuraria la casual de nepotismo que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA gerente general de la empresa

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