Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Asociados Ejecutores & Consultores MORDAZA S.A.C., quien seria MORDAZA hermano del MORDAZA, ha sido contratado para ejecutar la obra "Construccion del Coliseo Cerrado (Primera Etapa) - Pulan. 11. Sobre el particular, es necesario precisar que, de los comprobantes de pago Nº 964-2012 (fojas 31), Nº 960-2012 (fojas 32), asi como de la Carta Nº 12-2012 de fecha 22 de diciembre de 2012 (fojas 33), no se advierte la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como persona natural, por el contrario, los citados documentos evidencian la contratacion de una persona juridica para la ejecucion de la obra publica "Construccion del Coliseo Cerrado (Primera Etapa) - Pulan"; en consecuencia, estos hechos no podrian configurar actos de nepotismo, habida cuenta que el nepotismo implica ejercer la facultad de nombramiento o contratacion respecto de personas naturales contratadas, nombrado o designadas para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal. Por consiguiente, la probable contratacion que habria efectuado el MORDAZA a la empresa Asociados Ejecutores & Consultores MORDAZA S.A.C., por encontrarse vinculado a su gerente general MORDAZA MORDAZA MORDAZA no responde a actos de nepotismo, sino que, se encuadraria dentro de la causal de restricciones en la contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. 12. Sin embargo, los miembros del Concejo Distrital de Pulan lejos de debatir y analizar esta circunstancia, emitieron pronunciamiento sobre la causal de nepotismo, sin tener en consideracion cual era la causal que resultaba aplicable a los hechos invocados por el peticionario de la vacancia; por lo mismo, la decision adoptada incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que se debe declarar nulo el referido acuerdo respecto a este extremo, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Pulan, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia con relacion a la causal que corresponde, y para ello debera incorporar al procedimiento y valorar, aquellos documentos que permitan establecer el grado de intervencion del MORDAZA y, de ser el caso, el interes propio o directo que tendria en la celebracion del contrato con la empresa Asociados Ejecutores & Consultores MORDAZA S.A.C. A tal efecto, se deberan incorporar, entre otros, los siguientes medios de prueba; i) MORDAZA certificada del contrato celebrado con la empresa Asociados Ejecutores & Consultores MORDAZA S.A.C.; ii) Copias certificadas del MORDAZA de seleccion que origino la contratacion de la empresa Asociados Ejecutores & Consultores MORDAZA S.A.C; iii) Copias certificadas de los comprobantes de pago girados por la municipalidad distrital a favor de la citada empresa en ejecucion del contrato de obra; iv) Un informe que detalle si se han efectuado otros pagos la empresa Asociados Ejecutores & Consultores MORDAZA S.A.C., y de ser asi, por que conceptos; v) La ficha registral de la empresa Asociados Ejecutores & Consultores MORDAZA S.A.C, y vi) Demas documentos para el mejor esclarecimiento de los hechos. Sobre el parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13. Con relacion a la existencia de una relacion de parentesco en el MORDAZA grado de consanguinidad (primos hermanos) entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene lo siguiente: a) El regidor cuestionado es hijo de MORDAZA Delidio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (acta de nacimiento de fojas 192 y vuelta). b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (acta de nacimiento de fojas 194 y vuelta). c) MORDAZA Delidio MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA Castaneda y Circuncision MORDAZA MORDAZA (acta de nacimiento de fojas 189 y 190). d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (acta de nacimiento de fojas 186 y 187) es hija de MORDAZA MORDAZA Castaneda y MORDAZA MORDAZA Malca. 14. Entonces, se tiene que MORDAZA Delidio MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no son hermanos, en atencion a que, los nombres de sus respectivos padres y madres difieren, no obstante que sus apellidos maternos y paternos son los mismos. 15. En tal sentido, no se encuentra acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

MORDAZA tengan la condicion de primos hermanos, y como tales, MORDAZA parientes en MORDAZA grado de consanguinidad; en consecuencia, al no haber acreditado la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia por nepotismo, la conducta que se le atribuye al citado regidor, no configura la referida causal de vacancia, y corresponde desestimar el recurso de apelacion tambien en este extremo. Con relacion al MORDAZA de verdad material y el alegado parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16. Los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 17. No obstante ello, se advierte que el Concejo Distrital de Pulan no observo los principios MORDAZA citados, en atencion a que, previamente a la sesion extraordinaria del 8 de MORDAZA de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se imputa ser hermano de Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la partida de matrimonio civil del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de verificar si efectivamente la autoridad MORDAZA es conyuge de Luz MORDAZA MORDAZA Mendoza. 18. De igual forma, se aprecia que el concejo distrital no incorporo los documentos que demuestren la existencia del vinculo laboral de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el referido municipio, tales como, contrato de trabajo o, en su defecto, planillas de pagos, recibos, ordenes de servicio, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dicha persona. Ello con la finalidad de que MORDAZA valorados por el concejo al momento de resolver el pedido de vacancia. 19. En atencion a ello, el concejo distrital debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, en caso de obrar en los archivos de la municipalidad. Asimismo, el concejo distrital tampoco analizo si el regidor habria ejercido injerencia indirecta para la contratacion de su cunado, en caso de que se determine que lo es. 20. A mayor abundamiento, no consta en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 66 a 67), los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales efectuaron sus respectivos votos, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo." (Resolucion Nº 222-2013-JNE). 21. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 8 de MORDAZA de 2013, incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo respecto al extremo de los actos de nepotismo imputados al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Pulan, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia en el extremo MORDAZA anotado y, para ello debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia de una relacion laboral, senalados en los considerandos precedentes, con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Asimismo, se debera consignar en el acta de la sesion extraordinaria respectiva, las razones de cada

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