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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514682 República del Ecuador, del 21 al 23 de enero de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al presupuesto del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Desastres -CENEPRED - Unidad Ejecutora 1410, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) US$ 532.00 Viáticos (2 días) USS 740.00 ------------------ Total US$ 1 272.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorgará derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1040429-2 AGRICULTURA Y RIEGO Dictan medidas para promover la recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí con los recuros hídricos excedentes del río Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2014-ANA Lima, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otras, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 231.2 del artículo 231° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la Autoridad Administrativa del Agua podrá disponer cuando sea necesario y cuando los estudios demuestren que es técnicamente posible, la ejecución de obras de recarga artifi cial del acuífero con recursos superfi ciales excedentes y que el ejecutante de las obras tiene derecho de prioridad a usar las aguas que recargan artifi cialmente el acuífero; Que, asimismo, según el numeral 249.2 del artículo 249º del precitado Reglamento, corresponde a esta Autoridad promover actividades de recarga de acuíferos, estableciendo regulaciones para limitar su sobreexplotación, así como, la planifi cación y ejecución del aprovechamiento conjunto del agua superfi cial y subterránea; Que, la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales mediante Informe Técnico Nº 02-2014- ANA-DEPHM/ECR señala que en épocas de avenida se producen pérdidas de los recursos hídricos excedentes del río Ica que ascienden a 28 Hm3, que se descargan al mar, siendo conveniente que éstos se utilicen para la recarga de los acuíferos de Ica y Villacurí; Que, según Acta de fecha 16 de enero del 2014, los representantes de las organizaciones de usuarios de aguas superfi ciales y de aguas subterráneas del ámbito de los acuíferos de Ica y Villacurí, acordaron que las aguas excedentes del río Ica que se presenten en períodos de avenida se destinen para la recarga de los citados acuíferos, para lo cual las organizaciones de usuarios de aguas superfi ciales prestarán el servicio de suministro de agua necesario para dicha recarga, debiendo las organizaciones de usuarios de aguas subterráneas cubrir los costos de operación que demandará dicha actividad; Que, en consecuencia resulta necesario dictar medidas que promuevan la recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí con los recursos hídricos excedentes del río Ica; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí Disponer que los recursos hídricos excedentes del río Ica que se presenten en períodos de avenida, luego de atender las demandas de los titulares de derechos de uso de agua se destinen exclusivamente a la recarga de los acuíferos del valle de Ica y Villacurí. Artículo 2º.- Servicio de suministro de agua para la recarga del acuífero Establecer que las organizaciones de usuarios de aguas superfi ciales prestarán el servicio de suministro de agua necesario para la recarga del acuífero, debiendo las organizaciones de usuarios de aguas subterráneas cubrir los costos de operación que demandará dicha actividad. Artículo 3º.- De la supervisión de la recarga de recursos hídricos Encargar a la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra- Chincha la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y de ser el caso, la implementación de las acciones correctivas correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1040250-1 AMBIENTE Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” y ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2014-MINAM Lima, 17 de enero de 2014 Visto, el Memorándum Nº 693-2013-DVMDERN- MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2012- MINAM de 07 de marzo de 2012, se designó a los representantes del Ministerio del Ambiente ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, constituido por Decreto Supremo Nº 087-97-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 110-2008-EF, siendo la representante alterna la Srta. Lucía Delfi na Ruiz Ostoic; Que, por Resolución Ministerial Nº 092-2012-MINAM de 10 de abril de 2012, se designó a los representantes del Ministerio del Ambiente ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”