Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 196-2013OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013, se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un MORDAZA regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial dictada por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, en favor de Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"); Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 212-2013OS/CD, publicada el 18 de octubre de 2013, se dispuso la publicacion de la propuesta del cargo unitario que remplace al aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 055") y modificatoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodologia fueron expuestos en la Audiencia Publica descentralizada que se llevo a cabo el dia 25 de octubre de 2013; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 238-2013OS/CD, publicada el 14 de noviembre de 2013 en el diario oficial El Peruano (en adelante "Resolucion 238"), se aprobo el MORDAZA cargo unitario que remplaza al aprobado mediante Resolucion 055 y modificatoria, para la empresa Luz del Sur a partir de la notificacion judicial de la Resolucion N° Uno del Cuaderno Cautelar, efectuada el 13 de septiembre de 2013, estableciendose la actualizacion de los respectivos pliegos tarifarios publicados a partir de dicha fecha; Que, con fecha 05 de diciembre de 2013, la empresa Luz del Sur interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 238, y con fecha 27 de diciembre de 2013, planteo alegatos al mismo, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo, al haberse cumplido los requisitos legales. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Luz del Sur solicita se declare fundado su recurso con la nulidad parcial de la Resolucion 238, debiendo modificarse para cumplir efectivamente el mandato cautelar, suspendiendo los efectos de la Resolucion 055 y de la Resolucion OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 132") desde el momento de la emision de ambos actos; por tanto, se disponga mediante una nueva resolucion que, para Luz del Sur, el cargo unitario de liquidacion de los SST asignado a la demanda fijado en la Resolucion 238, sea aplicable desde MORDAZA de 2013, por la suspension dictada por el Juzgado. 3.ARGUMENTOS RECONSIDERACION DEL RECURSO DE

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2014/SIS
MORDAZA, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1º de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que, el numeral 11.9 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, dispone que es funcion del Jefe del Seguro Integral de Salud designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de direccion y confianza, de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion se encuentra vacante, habiendose encargado dichas funciones al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Informatica y Estadistica, mediante Resolucion Jefatural Nº 006-2014/SIS; Que, resulta conveniente designar al profesional que ejercera el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, de la Oficina General de Administracion de Recursos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el numeral 11.9 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, al Ingeniero de Sistemas Yolfer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion del Seguro Integral de Salud, a partir del 21 de enero de 2014. Articulo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Informatica y Estadistica, como Director General de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, a partir del 21 de enero de 2014, agradeciendole por el trabajo realizado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud

1040206-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial contenida en el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. OSINERGMIN Nº 238-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 004-2014-OS/CD
MORDAZA, 14 de enero de 2014

Que, la recurrente sostiene que un MORDAZA elemental del derecho es que in claris non fit interpretario, es decir, que mediante una medida cautelar innovativa el Juez ordeno, segun la recurrente, que la reliquidacion de los ingresos dispuesta por las Resoluciones 055 y 132 quedaba claramente suspendida desde su emision hasta que se resuelva el principal, teniendo como efecto la cesacion de los efectos juridicos de los actos que Luz del Sur ha impugnado desde el momento que estos adquirieron eficacia. Asevera que la medida priva de eficacia, con efecto retroactivo a los actos impugnados. En tal sentido, indica que el mandato cautelar debio ser cumplido suspendiendo la eficacia de las Resoluciones 055 y 132 desde que fueron emitidas, caso contrario, se estaria afectando el derecho de Luz del Sur, puesto que lo resuelto en la Resolucion 238 se estaria aplicando solo desde setiembre y no de la emision de las mencionadas Resoluciones 055 y 132, lo que implica que se aplico el cargo negativo desde MORDAZA de 2013 hasta setiembre de 2013; Que, manifiesta que OSINERGMIN desacata el mandato judicial, interpretando sus efectos y no entenderia que la orden dictada es una suspension, que segun la doctrina es la paralizacion transitoria de los efectos de un acto, en forma total o parcial, y evitaria que la prerrogativa de la ejecutividad adquiera un cariz de arbitrariedad en detrimento de los derechos de los particulares, reconociendose a estos la posibilidad de enervar provisoriamente los efectos perjudiciales de la actividad estatal; Que, Luz del Sur explica que la orden cautelar implico una paralizacion temporal de la eficacia de las Resoluciones 055 y 132, desde el momento de su emision, por lo que el mandato tiene efecto retroactivo, debido a que se trata de una medida cautelar innovativa. Esta medida

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