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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2014 (21/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514693 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 025-2014/SIS Lima, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el numeral 11.9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, dispone que es función del Jefe del Seguro Integral de Salud designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información se encuentra vacante, habiéndose encargado dichas funciones al Ingeniero Carlos Alberto Castillo Gonzales, Subgerente de Informática y Estadística, mediante Resolución Jefatural Nº 006-2014/SIS; Que, resulta conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 11.9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, al Ingeniero de Sistemas Yolfer Roberto Hernández Rojas, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información del Seguro Integral de Salud, a partir del 21 de enero de 2014. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones al Ingeniero Carlos Alberto Castillo Gonzales, Subgerente de Informática y Estadística, como Director General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, a partir del 21 de enero de 2014, agradeciéndole por el trabajo realizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1040206-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. OSINERGMIN Nº 238-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 004-2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013- OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013, se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fi n de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial dictada por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, en favor de Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”); Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 212-2013- OS/CD, publicada el 18 de octubre de 2013, se dispuso la publicación de la propuesta del cargo unitario que remplace al aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 055”) y modifi catoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 25 de octubre de 2013; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 238-2013- OS/CD, publicada el 14 de noviembre de 2013 en el diario ofi cial El Peruano (en adelante “Resolución 238”), se aprobó el nuevo cargo unitario que remplaza al aprobado mediante Resolución 055 y modifi catoria, para la empresa Luz del Sur a partir de la notifi cación judicial de la Resolución N° Uno del Cuaderno Cautelar, efectuada el 13 de septiembre de 2013, estableciéndose la actualización de los respectivos pliegos tarifarios publicados a partir de dicha fecha; Que, con fecha 05 de diciembre de 2013, la empresa Luz del Sur interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 238, y con fecha 27 de diciembre de 2013, planteó alegatos al mismo, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo, al haberse cumplido los requisitos legales. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Luz del Sur solicita se declare fundado su recurso con la nulidad parcial de la Resolución 238, debiendo modifi carse para cumplir efectivamente el mandato cautelar, suspendiendo los efectos de la Resolución 055 y de la Resolución OSINERGMIN N° 132-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 132”) desde el momento de la emisión de ambos actos; por tanto, se disponga mediante una nueva resolución que, para Luz del Sur, el cargo unitario de liquidación de los SST asignado a la demanda fi jado en la Resolución 238, sea aplicable desde mayo de 2013, por la suspensión dictada por el Juzgado. 3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente sostiene que un principio elemental del derecho es que in claris non fi t interpretario, es decir, que mediante una medida cautelar innovativa el Juez ordenó, según la recurrente, que la reliquidación de los ingresos dispuesta por las Resoluciones 055 y 132 quedaba claramente suspendida desde su emisión hasta que se resuelva el principal, teniendo como efecto la cesación de los efectos jurídicos de los actos que Luz del Sur ha impugnado desde el momento que éstos adquirieron efi cacia. Asevera que la medida priva de efi cacia, con efecto retroactivo a los actos impugnados. En tal sentido, indica que el mandato cautelar debió ser cumplido suspendiendo la efi cacia de las Resoluciones 055 y 132 desde que fueron emitidas, caso contrario, se estaría afectando el derecho de Luz del Sur, puesto que lo resuelto en la Resolución 238 se estaría aplicando solo desde setiembre y no de la emisión de las mencionadas Resoluciones 055 y 132, lo que implica que se aplicó el cargo negativo desde mayo de 2013 hasta setiembre de 2013; Que, manifi esta que OSINERGMIN desacata el mandato judicial, interpretando sus efectos y no entendería que la orden dictada es una suspensión, que según la doctrina es la paralización transitoria de los efectos de un acto, en forma total o parcial, y evitaría que la prerrogativa de la ejecutividad adquiera un cariz de arbitrariedad en detrimento de los derechos de los particulares, reconociéndose a estos la posibilidad de enervar provisoriamente los efectos perjudiciales de la actividad estatal; Que, Luz del Sur explica que la orden cautelar implicó una paralización temporal de la efi cacia de las Resoluciones 055 y 132, desde el momento de su emisión, por lo que el mandato tiene efecto retroactivo, debido a que se trata de una medida cautelar innovativa. Esta medida