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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514688 CAPÍTULO I DEL PLENO DE LA MTIGM Artículo 7º.- De los miembros 7.1.- El Pleno de la MTIGM está integrado, en calidad de miembros, por un representante de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio de Relaciones Exteriores, que la presidirá. b) Presidencia del Consejo de Ministros. c) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) Ministerio del Interior. e) Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES). f) Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). g) Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). h) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). i) Ministerio de Educación. j) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. k) Ministerio de la Producción. l) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. m) Instituto Nacional Penitenciario (INPE) n) Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. ñ) Ministerio de Salud. o) Seguro Social de Salud (ESSALUD) p) Seguro Integral de Salud (SIS) q) Fondo MIVIVIENDA S.A. r) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 7.2.- Tienen la calidad de observadores permanentes de la MTIGM: a) La Defensoría del Pueblo; y, b) La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República. 7.3.- Los observadores tendrán derecho a voz pero no a voto. 7.4.- Incorporación de nuevos miembros y observadores permanentes En función de los objetivos y avances de la MTIGM, y con el acuerdo del Pleno, se podrán incorporar nuevas entidades públicas como miembros o como observadores permanentes. Las solicitudes de incorporación de nuevos miembros deberán ser dirigidas a la Presidencia a través de la Secretaría Técnica de la MTIGM, la que a su vez las someterá a la aprobación del Pleno de la MTIGM en su siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros de la MTIGM. En caso dicha decisión sea favorable a la incorporación del nuevo miembro, se deberá tramitar la emisión del respectivo decreto supremo. 7.5.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos de las entidades que conforman la MTIGM serán designados mediante resolución del titular del pliego correspondiente. Esta designación será comunicada al Secretario Técnico a través de una notifi cación ofi cial escrita, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la aprobación de la resolución pertinente. 7.6.- Permanencia en el cargo Los representantes titulares y alternos de la MTIGM permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante la resolución respectiva y la acreditación correspondiente. 7.7.- Responsabilidades de los miembros de la MTIGM Los representantes titulares y alternos de la MTIGM tienen las siguientes responsabilidades: a) Adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a cargo de la entidad que representan a efectos de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la MTIGM. b) Asistencia a todas las sesiones, ya sea del titular o del alterno, o de ambos. En caso de impedimento de ambos para asistir, deberán informarlo a la Secretaría Técnica con un (01) día de anticipación. c) Informar con la debida antelación a la Secretaria Técnica de la MTIGM sobre las actividades que tengan previstas realizar en su sector en materia migratoria. d) Firmar la lista de asistencia de cada sesión. 7.8.- Atribuciones de los miembros de la MTIGM Los representantes titulares o alternos de la MTIGM tienen las siguientes atribuciones: a) Solicitar reuniones extraordinarias a la Presidencia a través de la Secretaría Técnica de la MTIGM. b) Proponer la conformación de Grupos o Subgrupos de Trabajo encargados de tareas específi cas para el cumplimiento de las funciones encargadas a la MTIGM. c) Proponer temas para ser incluidos en la agenda de la MTIGM. Artículo 8º.- De las funciones del Pleno El Pleno de la MTIGM tiene las siguientes funciones: 8.1.- Funciones Generales a) Proponer los lineamientos de política de gestión integral migratoria en el Perú, así como planes, programas y proyectos en dicha materia; b) Promover el fortalecimiento, la actualización y adecuación de la normativa en materia de gestión integral migratoria a la luz, entre otros, de los tratados internacionales sobre migraciones; c) Fomentar la generación o fortalecimiento de alianzas públicas y privadas para una acción más efectiva e idónea de la gestión migratoria integral en el Perú; d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de gestión migratoria integral; e) Diseñar y promover mecanismos para la implementación de programas y proyectos que favorezcan a las comunidades peruanas en el exterior; f) Promover la formulación de acciones y estrategias a favor de la migración regular, así como del fortalecimiento de la tutela de los derechos y deberes del migrante; g) Formular propuestas para optimizar los procedimientos administrativos vinculados a la gestión integral de la migración; h) Difundir y fomentar el intercambio de información sobre la situación de los peruanos en el exterior, los retornantes, los peruanos con intención de migrar y los extranjeros en el país; i) Promover la protección de los derechos de las personas migrantes, tales como el acceso a la educación, al empleo, a la seguridad social, entre otros, desde una perspectiva inclusiva, prioritaria y de trato igualitario respecto de los nacionales; j) Sistematizar las propuestas y recomendaciones, tendientes a mejorar el desarrollo social de las comunidades peruanas en el exterior; k) Coordinar con el Foro del Acuerdo Nacional en materia de política migratoria; l) Impulsar la suscripción, ratifi cación y puesta en aplicación de convenios internacionales en materia migratoria; y, m) Otras funciones que se requieran para el desarrollo de sus competencias. 8.2.- Funciones Específi cas a) Evaluar la necesidad y conveniencia de conformar Grupos y Subgrupos de Trabajo con la participación de los sectores involucrados en cada materia específi ca con el fi n de proponer y ejecutar acciones, planifi car y dar seguimiento y monitoreo a las políticas migratorias intersectoriales; b) Coordinar con el pliego correspondiente y organismos cooperantes las acciones y proyectos tendientes a la fi nanciación de la MTIGM; c) Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes fi nales de los Grupos de Trabajo; d) Aprobar las memorias e informes anuales y presentarlos al Ministro de Relaciones Exteriores para su remisión a la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República así como a la Defensoría del Pueblo y demás sectores del Estado involucrados; y,