Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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busca restablecer una situacion modificando la existente, o sea, suspendiendo los efectos que esta produciendo un acto administrativo, segun la doctrina que cita Luz del Sur, la misma que calzaria con la definicion contenida en el Articulo 682 del Codigo Procesal Civil; Que, sostiene que el cumplimiento de la orden judicial por OSINERGMIN ha sido de una manera irrita e ilegal, y que la Resolucion 238 es nula de pleno derecho debiendo ser dejada sin efecto de inmediato, al lesionar el derecho fundamental a la efectividad de los mandatos judiciales y a la tutela cautelar, conforme al articulo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y afirma que la Resolucion 238 es un acto administrativo que vulnera lo dispuesto en el articulo 139 de la Constitucion y en el articulo 4 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, argumenta que OSINERGMIN ha desconocido el caracter de decision definitiva e inmutable de la sentencia cautelar y la ha subvertido con la Resolucion 238 haciendola aplicable desde setiembre de 2013 y no desde MORDAZA de 2013, por cuanto considera es nula, por incumplir la Resolucion N° Uno del Noveno Juzgado, habiendo desconocido que el propio Juzgado se ha reafirmado de su cumplimiento en sus propios terminos, senalando que OSINERGMIN debe cumplirlos, sin interpretarlos ni retardar su ejecucion; Que, senala, una medida cautelar innovativa de suspension es la privacion de eficacia del cargo negativo desde el momento en que se aplico, esto es, desde MORDAZA de 2013 y no desde que fue notificado el mandato cautelar, ya que la fijacion del cargo negativo, se hace en un solo momento, esto es, cuando se expide la Resolucion 055, y no mes a mes. Solicita reconsiderar el extremo que senala que el MORDAZA cargo fijado por OSINERGMIN sera de aplicacion a partir del momento de la notificacion de la medida cautelar a OSINERGMIN (setiembre de 2013), dejando aplicable el cargo negativo fijado por las Resoluciones 055 y 132, desde MORDAZA de 2013 hasta setiembre de 2013. Solicita ademas la suspension inmediata mientras dure el tramite de decision para resolver su impugnacion; Que, sin embargo, la recurrente, en sus alegatos formulados en su escrito del 27 de diciembre de 2013, si bien se ratifica en su pedido de que los efectos de la suspension ordenada por el Juez son desde la emision de los actos impugnados y no desde la notificacion de la orden, sin embargo, explica, que dicho error de apreciacion legal, no necesariamente reconduce a una nulidad como la solicitada en su recurso, sino puede resolverse aplicando la enmienda de los actos administrativos prevista en el Articulo 14 de la LPAG, vinculada a la conservacion del acto; Que, en el entendido de Luz del Sur, tal como lo establece el numeral 14.1 de la LPAG, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora, (cita para ello el numeral 14.2.4), si se concluye que, indubitablemente, de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, lo que segun la recurrente se cumpliria en el presente caso, por tratarse de un error de apreciacion legal contenido en la Resolucion 238, respecto de la fecha de aplicacion del cargo. Bajo ese contexto, solicita se evalue la posibilidad de determinar de oficio la enmienda, a fin de precisar su fecha de aplicacion en el tiempo, entendiendose de MORDAZA de 2013. 4.- ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en el MORDAZA entablado por Luz del Sur contra las Resoluciones 055 y132 , el Noveno Juzgado en lo Contencioso-administrativo dicto como medida cautelar innovativa la suspension del recalculo de la liquidacion de los ingresos percibidos por Luz del Sur por las instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido entre noviembre de 2009 y diciembre de 2012; Que, mediante la Resolucion 238, y en cumplimiento a la resolucion que aplicaba la referida medida cautelar, se dispuso suspender el recalculo de la liquidacion a partir del 13 de setiembre de 2013, fecha de la notificacion y no desde MORDAZA, como pretende Luz del Sur; Que, pese a que la Resolucion 238 esta arreglada a derecho, Luz del Sur ha planteado un recurso de reconsideracion que, por improcedente, no debe ser admitido; Que, en efecto, al haber Luz del Sur recurrido al Poder Judicial y obtenido una medida cautelar dictada por un organo jurisdiccional, la materia de la controversia ha salido del ambito administrativo y por tanto, fuera de la competencia del Consejo Directivo, en aplicacion del inciso 2 del articulo 139 de la Constitucion Politica;

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

Que, en ese sentido, el acotado precepto de la Carta Politica establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en sus funciones; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion debe ser declarado No Ha Lugar. Que, sin perjuicio de lo claramente senalado en los considerandos precedentes, cabe senalar que OSINERGMIN ha cumplido estrictamente con lo ordenado por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, de acuerdo con la Resolucion N° Uno del Cuaderno Cautelar emitida el 06 de setiembre de 2013 y notificada, mediante Cedula de notificacion 2113112013-JR-CA de fecha 13 de setiembre de 2013, sin efectuar interpretacion alguna, publicandose la Resolucion 238, lo cual ha sido notificado al referido Juzgado mediante Escrito N° 7 de fecha 14 de noviembre de 2013. Que, finalmente, se han expedido los Informes Legales N° 016-2014-GART de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y los Informes N° 002/2014 y 007/2014 del Dr. MORDAZA MORDAZA del Estudio MORDAZA Mariategui & MORDAZA, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas del MORDAZA legal aplicable; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 02-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial contenida en el recurso de reconsideracion interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 238-2013-OS/CD por las razones senaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 016-2014-GART, N° 002/2014 y 007/2014, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

1040232-1

Aprueban el "Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en Camiones Tanque y Camiones Cisterna de Diesel B5 con contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 013-2014-OS/CD
MORDAZA, 14 de enero de 2014 VISTO: El Memorando N° GFHL-DPD-86-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los

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