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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2014 (21/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514696 la válvula de salida o adaptador API en el camión cisterna o camión tanque. 3.5. Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna: Persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Hidrocarburos del Osinergmin que asume la responsabilidad del cumplimiento del presente procedimiento, así como de la normativa del subsector hidrocarburos, aplicable al Camión Tanque o Camión Cisterna, sin perjuicio de las demás exigencias que impongan las leyes o las autoridades competentes. Artículo 4.- Responsabilidades EI Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna es responsable del cumplimiento del presente procedimiento, por parte de su personal o de terceros, así como de las disposiciones técnicas y de seguridad del subsector Hidrocarburos aplicables al medio de transporte. Artículo 5.- Riesgos en la limpieza de los compartimentos Los riesgos involucrados antes, durante y después de las actividades de limpieza de los compartimentos del Camión Tanque o Camión Cisterna, así como los procedimientos de control y respuesta ante emergencias que se puedan presentar, deberán ser considerados en el Plan de Contingencias, el cual deberá ser puesto a disposición de Osinergmin cuando lo solicite. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA DE LOS COMPARTIMENTOS DE CAMIONES TANQUE Y CAMIONES CISTERNA Artículo 6.- Aspectos generales sobre la limpieza 6.1. A fi n de prevenir un cambio en el punto de infl amación del Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, el Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna deberá disponer la limpieza de los compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna, previo al transporte de este producto, siempre y cuando la carga anterior corresponda a un Producto Diferente. 6.2. EI Procedimiento de limpieza prevé que el personal encargado de realizar dicha actividad, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Conocer las características de los productos combustibles con los cuales trabajan y los riesgos y precauciones que son necesarios para su manipulación. b) Aislar el área en la que se va a desarrollar el trabajo, mediante el uso de señalización adecuada y letreros con leyendas preventivas de seguridad. c) Realizar la inspección externa del Camión Tanque o Camión Cisterna y del área circundante para determinar si existe algún peligro que requiera la adopción de medidas preventivas adicionales. d) Tomar las precauciones necesarias durante las operaciones de limpieza, para conectar el Balde con el compartimento a drenar mediante el cable de conexión para equilibrar la electricidad estática. e) Prohibir el acceso del personal no autorizado al área aislada, cuyas acciones puedan comprometer la seguridad de los trabajos a realizar. f) Mantener dentro del área de trabajo los equipos de protección contra incendio necesarios, antes de proceder a realizar la limpieza. g) Verifi car permanentemente que no existan fuentes de ignición y materiales o equipos que puedan causar o producir ignición en el área de trabajo. Artículo 7.- Sobre el Procedimiento para la Limpieza 7.1. Drenado del Camión Tanque o Camión Cisterna en los Grifos, Estaciones de Servicio o Establecimientos de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH El procedimiento de drenaje del Camión Tanque o Camión Cisterna debe realizarse una vez concluida la descarga de todos los productos destinados al Grifo, Estación de Servicio o Establecimiento de Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH. El Conductor, en presencia del responsable de la descarga en los Grifos, Estaciones de Servicio o Establecimientos de Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u OPDH debe realizar lo siguiente: a) Colgar el Balde en el borde de la válvula de salida o adaptador API del compartimento del Camión Tanque o Camión Cisterna, para recolectar el producto que pueda quedar contenido dentro de cada compartimento, después de la descarga del combustible. b) Conectar el cable de conexión del Balde al compartimento a drenar para equilibrar el potencial eléctrico. c) Abrir la válvula de fondo del compartimento y a continuación la válvula de descarga en forma ligera para que fl uya el producto hacia el Balde. Terminado el Drenado del compartimento del camión, el conductor debe asegurarse que las válvulas de fondo y de descarga queden cerradas. d) En caso sea necesario mover el camión a un lugar con condiciones de nivelación que faciliten el Drenado del producto, se debe realizar hacia un lugar previamente establecido por el encargado del Grifo, Estación de Servicio o Establecimiento de Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH, con todas las válvulas y tapas cerradas. e) El conductor del Camión Tanque o Camión Cisterna en coordinación con el responsable del Grifo, Estación de Servicio o instalación de Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH, debe verter dentro del tanque correspondiente del Grifo, Estación de Servicio o Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH el producto recuperado. El vertido del producto hacia el tanque se debe hacer con un embudo metálico no ferroso, de preferencia de aluminio. El procedimiento de Drenado se debe realizar por cada compartimento y tipo de producto, siempre que en el siguiente despacho a realizarse en la Planta de Abastecimiento, se prevea que en dicho compartimento se cargue Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm. 7.2 Antes de la siguiente carga de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, en la Planta de Abastecimiento, deberá realizarse lo siguiente: a) Al ingresar a la Planta de Abastecimiento para realizar la carga de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, el operador de dicha planta verifi cará el tipo de producto cargado en el despacho anterior. b) Si se ha cargado un Producto Diferente, el conductor deberá entregar al operador de la Planta de Abastecimiento la declaración jurada a la que se hace referencia en el numeral 8.1. c) Antes de ingresar a la isla de carga, el operador de la Planta de Abastecimiento debe verifi car, a través de las bocas de carga inferior y manholes, la ausencia total de producto en todos los compartimentos en los que se cargará el Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm. Luego de realizar la inspección, se autoriza el ingreso del Camión Tanque o Camión Cisterna a la isla de carga. d) En caso que el operador de la planta de abastecimiento detecte que en el compartimento del Camión Tanque o Camión Cisterna, se ha transportado anteriormente Productos Diferentes y no se ha Drenado completamente, podrá enjuagar el compartimento con un volumen de producto compatible igual a dos veces la capacidad de la tubería, bomba, medidor y mangueras, para limpiar cualquier residuo remanente, a fi n de adecuarlo para la carga de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm; o realizar el Drenado de los compartimentos que serán cargados, de acuerdo al procedimiento descrito. Estos procedimientos se realizarán bajo responsabilidad del Titular del Camión Tanque o Camión Cisterna que no realizó el proceso de Drenado en el Grifo, Estación de Servicio o instalación de Consumidor Directo de Combustible Líquido y/u OPDH. Luego de haber realizado cualquiera de los procedimientos indicados, se autorizará el ingreso del Camión Tanque o Camión Cisterna a la isla de carga. Artículo 8.- Requerimientos de Información 8.1 La actividad de limpieza realizada a cualquier compartimento del Camión Tanque o Camión Cisterna deberá ser informada por el titular o personal responsable del medio de transporte a la Planta de Abastecimiento, mediante la presentación de una Declaración Jurada de cumplimiento del presente procedimiento de acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo 2.