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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514691 Estará integrada por los representantes que designen las instituciones de la sociedad civil de diversas características que prioricen el análisis e investigación del fenómeno migratorio y el trabajo orgánico especializado para la gestión migratoria, así como el aporte en la construcción de espacios y propuestas, en particular, instituciones de educación superior, y organizaciones y asociaciones civiles. La relación de las instituciones integrantes de esta Comisión será registrada y actualizada periódicamente por la Secretaría Técnica. De conformidad con el inciso 7.4 del artículo 7 del presente Reglamento, una vez adoptado acuerdo, la Secretaría Técnica invitará formalmente a la institución de la sociedad civil a incorporarse a la Comisión. Artículo 31°.- De la creación de nuevas Comisiones Especiales de Apoyo o de la modifi cación de la conformación de las existentes La creación de otras Comisiones de Apoyo, su conformación y organización o la modifi cación de la conformación de las existentes se aprueba por el Pleno de la MTIGM, a propuesta de por lo menos ocho (08) de sus miembros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la aprobación de normas complementarias Las normas complementarias del presente Reglamento serán aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo las mismas formalidades que se han observado para su aprobación. Segunda.- De la supervisión del cumplimiento El Pleno de la MTIGM deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento del Decreto Supremo Nº 067-2011-PCM y el presente Reglamento y normas complementarias. 1040289-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Marco de la Política Nacional de Gobierno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2014-TR Lima, 14 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 024-2014-MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de las Políticas Nacionales y Sectoriales, las cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el literal a) del numeral 22.2 del artículo 22° de la referida Ley, prescribe que corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar Políticas Nacionales y Sectoriales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el sector trabajo y promoción del empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, se establecen las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para todas las Entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos del Estado impulsen transversalmente su promoción y ejecución, en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo establece que mediante Resolución Ministerial, cada ministerio deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el conjunto de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en ese contexto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Marco de la Política Nacional de Gobierno”, la misma que resulta necesario aprobar; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, y de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 7° de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR; y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Matriz de Metas e Indicadores de Desempeño 2014 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el Marco de la Política Nacional de Gobierno”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los Directores, Jefes y Coordinadores de las Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo precedente. Artículo 3°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Anexo integrante de la misma, en el portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1040427-1 Modifican denominación del Centro de Certificación de Competencias Laborales - Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid por Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial CITEagroindustrial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2013-MTPE/3/19.2 Lima, 5 de diciembre de 2013 VISTO: El Informe N° 033-2013-MTPE/3/19.2./ECCA, emitido por la Especialista Legal de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras áreas programáticas, la materia de normalización y certifi cación de competencias laborales1; ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, para formular, planear, coordinar, 1 Literal h) del Artículo 4°. 2 Numeral 5.1. del Artículo 5°.