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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2014 (21/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514683 constituido por Resolución Suprema Nº 004-2011-AG, siendo la representante titular la Srta. Lucía Delfi na Ruiz Ostoic; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2013- MINAM de 15 de noviembre de 2013, se aceptó la renuncia de la señorita abogada Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Ambiente; Que, en dicho contexto, corresponde dejar sin efecto las designaciones efectuadas a la señorita abogada Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, como representante del Ministerio del Ambiente, según Resoluciones Ministeriales Nº 053 y Nº 092-2012- MINAM; procediendo a designar a los nuevos representantes de la Institución ante las citadas instancias, conforme a lo propuesto por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a través del documento de visto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas a la señorita abogada Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, según Resoluciones Ministeriales Nº 053 y Nº 092- 2012-MINAM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar al señor Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante titular del Ministerio del Ambiente, ante el Comité Directivo del Proyecto “Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos” constituido por Resolución Suprema Nº 004-2011-AG. Artículo 3º.- Designar al señor Jorge Gustavo Suárez de Freitas Calmet, Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, como representante alterno del Ministerio del Ambiente, ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, constituido por Decreto Supremo Nº 087-97-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 110-2008-EF. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1040240-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2014 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2014-EF/15 Lima, 20 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modifi catorias, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modifi caciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refi ere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004- EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005- EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004- EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2014 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/. 2,785 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes: Rango % Regalía Primer rango Hasta S/. 167 100 000,00 1% Segundo rango Por el exceso de S/. 167 100 000,00 hasta S/. 334 200 000,00 2% Tercer rango Por el exceso de S/. 334 200 000,00 3% Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1040425-1