Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos conteniendo graficos, estadisticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de caracter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicaran en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la MORDAZA aprobatoria; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 02-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en Camiones Tanque y Camiones Cisterna de Diesel B5 con contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm"; el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion y su Anexo 1 en el diario oficial El Peruano y conjuntamente con su Anexo 2 y Exposicion de Motivos, en el MORDAZA electronico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2009EM, se establecio la especificacion tecnica del Diesel B2 S-50 (Diesel B2 con un contenido MORDAZA de azufre de 50 partes por millon - ppm) y con la finalidad de prevenir la posible contaminacion de este producto con el Diesel B2 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Combustibles, se dispuso en el articulo 3° que el transporte de Diesel B2 S-50 en Camiones Tanque o Camiones Cisterna se realizara en compartimentos dedicados; Que, Osinergmin, mediante el Oficio N° 3730-2013-OSGFHL/ UOE y sus respectivos informes, senalo que el aumento teorico de concentracion de azufre que podria experimentar el Diesel B5 S-50, por la mezcla con Diesel B5 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Combustibles, seria menor de 5 ppm sobre el valor nominal de 50 ppm de azufre. Dicho valor no es relevante en orden de magnitud para afectar los criterios de reproducibilidad que se aplican en la medicion del contenido de azufre, mediante el metodo ASTM D 4294-2010, toda vez que dicha reproducibilidad equivale a 24 ppm; Que, asimismo, el mencionado organismo menciono que para evitar una variacion en la concentracion de azufre por remanentes de cargas anteriores durante el transporte, sin establecer la dedicacion del mismo, se puede aplicar la limpieza del compartimento, acorde a lo recomendado por la normativa internacional; Que, atendiendo a lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 040-2013-EM, publicado el 27 de octubre de 2013, se modifico el articulo 3° del Decreto Supremo N° 092-2009-EM, estableciendose que previo al transporte de Diesel B2 con contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm en Camiones Tanque o Camiones Cisterna, se debera realizar la limpieza del compartimento donde se realice la carga; siempre y cuando la carga anterior corresponda a un producto diferente; Que, por su parte, el mismo Decreto Supremo en mencion dispuso en su articulo 2° que en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de su publicacion, Osinergmin establecera el procedimiento para la limpieza de los respectivos compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de Osinergmin ha elaborado el "Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en camiones tanque y camiones cisterna de Diesel B5 con contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm"; resultando necesaria su aprobacion; Que, teniendo en cuenta el plazo perentorio otorgado a traves del Decreto Supremo N° 040-2013-EM, corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el diario oficial El Peruano, conforme lo autoriza el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos

ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE COMPARTIMENTOS PARA EL TRANSPORTE EN CAMIONES TANQUE Y CAMIONES CISTERNA DE DIESEL B5 CON CONTENIDO MORDAZA DE AZUFRE DE 50 PPM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objetivo EI presente procedimiento tiene como objetivo establecer los lineamientos tecnicos y de seguridad minimos que deberan ser considerados en las actividades de limpieza de los compartimentos de Camiones Tanque y Camiones Cisterna en que se transporte Diesel B5 con un contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm. Articulo 2.- Alcance EI presente procedimiento es aplicable a nivel nacional a todos los compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna, previo al transporte de Diesel B5 con contenido MORDAZA de azufre de 50 ppm, siempre y cuando la carga anterior corresponda a un producto diferente. Articulo 3.- Definiciones Para los efectos de la presente MORDAZA, se aplicaran las siguientes definiciones: 3.1 Producto Diferente: Combustible de Clase I como gasoholes, gasolinas y OPDH de Clase I como Solvente 1, etc. 3.2 Drenado: Procedimiento en el cual se extrae el producto remanente de los compartimentos del Camion Tanque o Camion Cisterna luego de concluida la operacion de descarga. Se realiza este procedimiento para asegurar que despues del vaciado, cualquier parte del compartimento, tuberia, valvulas y accesorios quede sin producto. 3.3 Vaciado: Situacion en la que queda los compartimentos del Camion Tanque o Camion Cisterna luego de la descarga. 3.4 Balde: Envase metalico no ferroso de preferencia de aluminio, con asa metalica que debe estar conectado al cuerpo del balde para que se pueda colgar del borde de

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