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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2014 (21/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514695 Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2009- EM, se estableció la especifi cación técnica del Diesel B2 S-50 (Diesel B2 con un contenido máximo de azufre de 50 partes por millón - ppm) y con la fi nalidad de prevenir la posible contaminación de este producto con el Diesel B2 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Combustibles, se dispuso en el artículo 3° que el transporte de Diesel B2 S-50 en Camiones Tanque o Camiones Cisterna se realizará en compartimentos dedicados; Que, Osinergmin, mediante el Ofi cio N° 3730-2013-OSGFHL/ UOE y sus respectivos informes, señaló que el aumento teórico de concentración de azufre que podría experimentar el Diesel B5 S-50, por la mezcla con Diesel B5 de alto contenido de azufre remanente en los tanques y compartimentos de los medios de transporte de Combustibles, sería menor de 5 ppm sobre el valor nominal de 50 ppm de azufre. Dicho valor no es relevante en orden de magnitud para afectar los criterios de reproducibilidad que se aplican en la medición del contenido de azufre, mediante el método ASTM D 4294-2010, toda vez que dicha reproducibilidad equivale a 24 ppm; Que, asimismo, el mencionado organismo mencionó que para evitar una variación en la concentración de azufre por remanentes de cargas anteriores durante el transporte, sin establecer la dedicación del mismo, se puede aplicar la limpieza del compartimento, acorde a lo recomendado por la normativa internacional; Que, atendiendo a lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 040-2013-EM, publicado el 27 de octubre de 2013, se modifi có el artículo 3° del Decreto Supremo N° 092-2009-EM, estableciéndose que previo al transporte de Diesel B2 con contenido máximo de azufre de 50 ppm en Camiones Tanque o Camiones Cisterna, se deberá realizar la limpieza del compartimento donde se realice la carga; siempre y cuando la carga anterior corresponda a un producto diferente; Que, por su parte, el mismo Decreto Supremo en mención dispuso en su artículo 2° que en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, Osinergmin establecerá el procedimiento para la limpieza de los respectivos compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin ha elaborado el “Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en camiones tanque y camiones cisterna de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm”; resultando necesaria su aprobación; Que, teniendo en cuenta el plazo perentorio otorgado a través del Decreto Supremo N° 040-2013-EM, corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto en el diario ofi cial El Peruano, conforme lo autoriza el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 02-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la limpieza de compartimentos para el transporte en Camiones Tanque y Camiones Cisterna de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm”; el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo 1 en el diario ofi cial El Peruano y conjuntamente con su Anexo 2 y Exposición de Motivos, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE COMPARTIMENTOS PARA EL TRANSPORTE EN CAMIONES TANQUE Y CAMIONES CISTERNA DE DIESEL B5 CON CONTENIDO MÁXIMO DE AZUFRE DE 50 PPM TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo EI presente procedimiento tiene como objetivo establecer los lineamientos técnicos y de seguridad mínimos que deberán ser considerados en las actividades de limpieza de los compartimentos de Camiones Tanque y Camiones Cisterna en que se transporte Diesel B5 con un contenido máximo de azufre de 50 ppm. Artículo 2.- Alcance EI presente procedimiento es aplicable a nivel nacional a todos los compartimentos de los Camiones Tanque y Camiones Cisterna, previo al transporte de Diesel B5 con contenido máximo de azufre de 50 ppm, siempre y cuando la carga anterior corresponda a un producto diferente. Artículo 3.- Defi niciones Para los efectos de la presente norma, se aplicarán las siguientes defi niciones: 3.1 Producto Diferente: Combustible de Clase I como gasoholes, gasolinas y OPDH de Clase I como Solvente 1, etc. 3.2 Drenado: Procedimiento en el cual se extrae el producto remanente de los compartimentos del Camión Tanque o Camión Cisterna luego de concluida la operación de descarga. Se realiza este procedimiento para asegurar que después del vaciado, cualquier parte del compartimento, tubería, válvulas y accesorios quede sin producto. 3.3 Vaciado: Situación en la que queda los compartimentos del Camión Tanque o Camión Cisterna luego de la descarga. 3.4 Balde: Envase metálico no ferroso de preferencia de aluminio, con asa metálica que debe estar conectado al cuerpo del balde para que se pueda colgar del borde de