Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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18.17. Las demas funciones que le encargue el Pleno de la MTIGM o su Presidencia; y, 18.18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 19º del presente reglamento, propone y organiza las reuniones con las Comisiones Especiales, Grupos de Trabajo y Subgrupos de Trabajo que resulten convenientes. Ademas de las funciones MORDAZA senaladas, y previa delegacion expresa del titular del sector Relaciones Exteriores, el Secretario Tecnico podra: 18.19. Suscribir acuerdos referidos al objeto de la MTIGM; y, 18.20. Generar todo MORDAZA de alianzas estrategicas con entidades publicas y privadas, nacionales o internacionales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 067-2011-PCM. Articulo 19º.- De la estructura de la Secretaria Tecnica La Direccion de Proteccion y Asistencia al Nacional de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores brindara el espacio fisico, equipos y personal para las labores de la Secretaria Tecnica de la MTIGM.

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

Articulo 22.- Del Plan de Trabajo de la MTIGM La elaboracion del Plan de Trabajo sera coordinado por la Presidencia y la Secretaria Tecnica de la MTIGM y sera presentado al Pleno, para su consideracion, aprobacion y aplicacion. El Plan de Trabajo debera contener los lineamientos y actividades, la entidad responsable asi como tambien los plazos de ejecucion. Articulo 23.- Contenido minimo del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo de la MTIGM contendra la siguiente informacion: 1. El objetivo; 2. Las actividades; 3. Cronograma de ejecucion; 4. Grupos de Trabajo responsables; y, 5. Resultados esperado. Articulo 24.- Aprobacion del Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo sera aprobado por el Pleno de la MTIGM dentro de los primeros veinte dias de cada ano y difundido por esta; asi como por cada miembro del Pleno de la MTIGM en su Plataforma de informacion (Pagina web) y otros medios que se estime convenientes en el mas breve plazo posible. Articulo 25.- Modificacion del Plan de Trabajo. La Secretaria Tecnica de la MTIGM, evaluara trimestralmente la ejecucion del Plan de Trabajo debiendo proponer al Pleno las enmiendas pertinentes que permitan alcanzar las metas y objetivos previstos.

CAPITULO V DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Articulo 20º.- De los Grupos de Trabajo La MTIGM podra constituir Grupos de Trabajo con el fin de que se le brinde soporte operativo, vinculando a los sectores publicos en torno a temas especificos, de acuerdo a su competencia y para proponer, analizar, disenar y validar propuestas de politicas publicas en el ambito migratorio. Los Grupos de Trabajo, como instancias tecnicas, propondran politicas publicas e informaran al Pleno de la MTIGM al respecto. Los Grupos de Trabajo procuraran adoptar sus decisiones por consenso pero, de no lograrlo, podran hacerlo por mayoria simple de sus miembros presentes y votantes. 20.1.- La MTIGM cuenta con los siguientes Grupos de Trabajo: 1. Grupo de Trabajo sobre peruanos en el exterior y sus familiares. 2. Grupo de Trabajo sobre peruanos con voluntad de emigrar. 3. Grupo de Trabajo sobre peruanos retornantes o con voluntad de retornar. 4. Grupo de Trabajo sobre extranjeros en el Peru. La creacion y conformacion de un MORDAZA Grupo de Trabajo se aprueba por el Pleno de la MTIGM a propuesta de por lo menos ocho (08) de sus miembros. 20.2.- Cada Grupo de Trabajo sera liderado y coordinado por el representante de la entidad con mayor involucramiento sectorial en el tema, lo que sera propuesto en el seno del Grupo de Trabajo y aprobado por el Pleno de la MTIGM. Dicho representante sera responsable del seguimiento y cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo para cada Grupo de Trabajo, teniendo, por ello, la facultad de convocar a los miembros del Grupo de Trabajo que lidera a las reuniones que se estimen convenientes. Articulo 21º.- De los Subgrupos de Trabajo Por recomendacion de los Grupos de Trabajo, el Pleno de la MTIGM podra crear tantos Subgrupos de Trabajo como estime conveniente para los fines de la MTIGM. Los Subgrupos de Trabajo se ceniran, en cuanto a su conformacion y procedimientos, a criterios similares a los de los Grupos de Trabajo Cada Sub Grupo de Trabajo sera liderado y coordinado por el representante de la entidad con mayor involucramiento sectorial en el tema, lo que sera propuesto en el seno del Sub Grupo de Trabajo y aprobado por el Grupo de Trabajo. Dicho representante sera responsable del seguimiento y cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo para cada Sub Grupo de Trabajo, teniendo, por ello, la facultad de convocar a los miembros del Sub Grupo de Trabajo que lidera a las reuniones que se estimen convenientes.

CAPITULO VI DE LA SESION AMPLIADA DEL PLENO CON LAS COMISIONES DE APOYO
Articulo 26º.- De la Sesion Ampliada del Pleno con las Comisiones de Apoyo Por lo menos, una vez por semestre se convocara a sesiones ordinarias del Pleno en formato MORDAZA, esto es, incluyendo a las Comisiones Especiales de Apoyo. Articulo 27º.- Convocatoria extraordinaria A pedido de la Presidencia o de un minimo de ocho (08) miembros, se podra convocar a una sesion extraordinaria del Pleno de la MTIGM en formato MORDAZA, con el fin de dialogar con los miembros de las Comisiones de Apoyo.

TITULO III DE LOS ORGANOS DE APOYO
Articulo 28°.- De los organos de apoyo La MTIGM contara para el desarrollo de sus funciones con las Comisiones Especiales de Apoyo.

CAPITULO I DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE APOYO
Articulo 29°.- De las Comisiones Especiales de Apoyo Las Comisiones Especiales de Apoyo tienen por objeto brindar sostenibilidad a la MTIGM a traves del aporte de Agencias Cooperantes y de la participacion de la Sociedad Civil. Articulo 30°.- La MTIGM cuenta con las siguientes Comisiones Especiales de Apoyo: 30.1.- Comision Interagencial de Cooperacion Internacional. Estara constituida por un representante de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), asi como por los representantes de las agencias cooperantes que gocen de amplio prestigio en el ambito internacional y que tengan capacidad de accion y experticia respecto al diseno y gestion de programas migratorios, como la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), la Organizacion Internacional para las Migraciones (OIM), entre otros. Para tal efecto, se debera invitar a las referidas organizaciones para que designen a sus representantes quienes se integraran a la Comision Interagencial. 30.2.- Comision de Coordinacion con Instituciones de la Sociedad Civil.

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