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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2014 (21/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514690 18.17. Las demás funciones que le encargue el Pleno de la MTIGM o su Presidencia; y, 18.18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19º del presente reglamento, propone y organiza las reuniones con las Comisiones Especiales, Grupos de Trabajo y Subgrupos de Trabajo que resulten convenientes. Además de las funciones antes señaladas, y previa delegación expresa del titular del sector Relaciones Exteriores, el Secretario Técnico podrá: 18.19. Suscribir acuerdos referidos al objeto de la MTIGM; y, 18.20. Generar todo tipo de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 067-2011-PCM. Artículo 19º.- De la estructura de la Secretaría Técnica La Dirección de Protección y Asistencia al Nacional de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores brindará el espacio físico, equipos y personal para las labores de la Secretaría Técnica de la MTIGM. CAPÍTULO V DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 20º.- De los Grupos de Trabajo La MTIGM podrá constituir Grupos de Trabajo con el fi n de que se le brinde soporte operativo, vinculando a los sectores públicos en torno a temas específi cos, de acuerdo a su competencia y para proponer, analizar, diseñar y validar propuestas de políticas públicas en el ámbito migratorio. Los Grupos de Trabajo, como instancias técnicas, propondrán políticas públicas e informarán al Pleno de la MTIGM al respecto. Los Grupos de Trabajo procurarán adoptar sus decisiones por consenso pero, de no lograrlo, podrán hacerlo por mayoría simple de sus miembros presentes y votantes. 20.1.- La MTIGM cuenta con los siguientes Grupos de Trabajo: 1. Grupo de Trabajo sobre peruanos en el exterior y sus familiares. 2. Grupo de Trabajo sobre peruanos con voluntad de emigrar. 3. Grupo de Trabajo sobre peruanos retornantes o con voluntad de retornar. 4. Grupo de Trabajo sobre extranjeros en el Perú. La creación y conformación de un nuevo Grupo de Trabajo se aprueba por el Pleno de la MTIGM a propuesta de por lo menos ocho (08) de sus miembros. 20.2.- Cada Grupo de Trabajo será liderado y coordinado por el representante de la entidad con mayor involucramiento sectorial en el tema, lo que será propuesto en el seno del Grupo de Trabajo y aprobado por el Pleno de la MTIGM. Dicho representante será responsable del seguimiento y cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo para cada Grupo de Trabajo, teniendo, por ello, la facultad de convocar a los miembros del Grupo de Trabajo que lidera a las reuniones que se estimen convenientes. Artículo 21º.- De los Subgrupos de Trabajo Por recomendación de los Grupos de Trabajo, el Pleno de la MTIGM podrá crear tantos Subgrupos de Trabajo como estime conveniente para los fi nes de la MTIGM. Los Subgrupos de Trabajo se ceñirán, en cuanto a su conformación y procedimientos, a criterios similares a los de los Grupos de Trabajo Cada Sub Grupo de Trabajo será liderado y coordinado por el representante de la entidad con mayor involucramiento sectorial en el tema, lo que será propuesto en el seno del Sub Grupo de Trabajo y aprobado por el Grupo de Trabajo. Dicho representante será responsable del seguimiento y cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo para cada Sub Grupo de Trabajo, teniendo, por ello, la facultad de convocar a los miembros del Sub Grupo de Trabajo que lidera a las reuniones que se estimen convenientes. Artículo 22.- Del Plan de Trabajo de la MTIGM La elaboración del Plan de Trabajo será coordinado por la Presidencia y la Secretaría Técnica de la MTIGM y será presentado al Pleno, para su consideración, aprobación y aplicación. El Plan de Trabajo deberá contener los lineamientos y actividades, la entidad responsable así como también los plazos de ejecución. Artículo 23.- Contenido mínimo del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo de la MTIGM contendrá la siguiente información: 1. El objetivo; 2. Las actividades; 3. Cronograma de ejecución; 4. Grupos de Trabajo responsables; y, 5. Resultados esperado. Artículo 24.- Aprobación del Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo será aprobado por el Pleno de la MTIGM dentro de los primeros veinte días de cada año y difundido por esta; así como por cada miembro del Pleno de la MTIGM en su Plataforma de información (Página web) y otros medios que se estime convenientes en el más breve plazo posible. Artículo 25.- Modifi cación del Plan de Trabajo. La Secretaría Técnica de la MTIGM, evaluará trimestralmente la ejecución del Plan de Trabajo debiendo proponer al Pleno las enmiendas pertinentes que permitan alcanzar las metas y objetivos previstos. CAPÍTULO VI DE LA SESIÓN AMPLIADA DEL PLENO CON LAS COMISIONES DE APOYO Artículo 26º.- De la Sesión Ampliada del Pleno con las Comisiones de Apoyo Por lo menos, una vez por semestre se convocará a sesiones ordinarias del Pleno en formato ampliado, esto es, incluyendo a las Comisiones Especiales de Apoyo. Artículo 27º.- Convocatoria extraordinaria A pedido de la Presidencia o de un mínimo de ocho (08) miembros, se podrá convocar a una sesión extraordinaria del Pleno de la MTIGM en formato ampliado, con el fi n de dialogar con los miembros de las Comisiones de Apoyo. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 28°.- De los órganos de apoyo La MTIGM contará para el desarrollo de sus funciones con las Comisiones Especiales de Apoyo. CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE APOYO Artículo 29°.- De las Comisiones Especiales de Apoyo Las Comisiones Especiales de Apoyo tienen por objeto brindar sostenibilidad a la MTIGM a través del aporte de Agencias Cooperantes y de la participación de la Sociedad Civil. Artículo 30°.- La MTIGM cuenta con las siguientes Comisiones Especiales de Apoyo: 30.1.- Comisión Interagencial de Cooperación Internacional. Estará constituida por un representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), así como por los representantes de las agencias cooperantes que gocen de amplio prestigio en el ámbito internacional y que tengan capacidad de acción y experticia respecto al diseño y gestión de programas migratorios, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otros. Para tal efecto, se deberá invitar a las referidas organizaciones para que designen a sus representantes quienes se integrarán a la Comisión Interagencial. 30.2.- Comisión de Coordinación con Instituciones de la Sociedad Civil.