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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2014 (21/01/2014)

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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514697 8.2 Osinergmin podrá solicitar a la Planta de Abastecimiento, cuando lo considere pertinente, la declaración jurada presentada por el titular o personal responsable del medio de transporte. 8.3 La negativa a proporcionar la información mencionada en los párrafos precedentes del presente procedimiento, será considera como impedimento d e la fi scalización. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 9.- Responsabilidad administrativa Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las disposiciones del presente procedimiento. 1040287-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los valores “Bonos Corporativos de Cementos Lima - Cuarta Emisión del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 002-2014-SMV/11.1 Lima, 9 de enero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013046128, así como el Informe Interno Nº 008-2014-SMV/11.1 de fecha 08 de enero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 27 de diciembre de 2013, Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. (antes Cementos Lima S.A.A.) solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Cuarta Emisión del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por haberse operado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la referida emisión; Que, de la evaluación realizada a la solicitud a la que se refi ere el considerando precedente, se ha verifi cado que, a solicitud de Cementos Lima S.A.A., mediante Resolución de Gerencia General Nº 144-2006-EF/94.11, del 15 de diciembre del 2006, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Cementos Lima S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, el 19 de mayo de 2008, y a solicitud de Cementos Lima, se inscribieron de forma automática los valores denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Cuarta Emisión del Primer Programa”, por un monto máximo de emisión de hasta S/. 60’000,000.00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el complemento del Prospecto Marco correspondiente; Que el 24 de julio del 2012, en el marco del proceso de fusión por absorción llevado a cabo entre Cementos Lima S.A.A., y Cementos Andino S.A.; Cementos Lima S.A.A. modifi có su denominación social a Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A, lo que fue comunicado como Hecho de Importancia el 24 de julio del 2012, según consta en el expediente administrativo Nº 2012025356; Que, respecto de los valores señalados en los considerandos precedentes, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dichos valores; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del referido Registro tiene lugar por resolución fundamentada de la SMV cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa. Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 23º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Cuarta Emisión del Primer Programa” a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 23º del Reglamento; y, en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas Resolución CONASEV Nº 073-2004- EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 20º y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Bonos Corporativos de Cementos Lima – Cuarta Emisión del Primer Programa” del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. en su calidad de emisor; a BBVA Banco Continental en su calidad tanto de entidad estructuradora como de representante de obligacionistas; a Continental Bolsa Sociedad Agente de